Más derechos para el personal de casas particulares

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Más derechos para el personal de casas particulares

17 Abril 2014

Por GBA

Fue publicado en el Boletín Oficial en el día de ayer el Decreto Nº 467/14 firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que reglamenta el “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares” establecido por la Ley Nº 26.844, que fuera sancionada el 13 de marzo de 2013 por el Congreso Nacional, reemplazando el marco normativo que fuera impuesto en el año 1956 por un decreto-ley de la dictadura.

Esta ley resulta de un significativo avance en términos de inclusión y ampliación de derechos que le son reconocidos al personal de casas particulares, quedando así igualados con los de todos los trabajadores. La ley regula las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas con sus empleadores por el trabajo que presten en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, sea cual fuere la cantidad de horas diarias o las jornadas semanales en que sean ocupados para la actividad.

Otros puntos significativos, innovadores e de importancia a destacar son:

  • La contratación de jóvenes menores de 18 años deberá celebrarse por escrito y registrarse ante la autoridad administrativa de trabajo competente, no pudiendo estos desempeñar tareas bajo la modalidad “sin retiro”.
  • En los casos en que el trabajador o trabajadora menor de edad no haya terminado sus estudios, el empleador deberá exigir y presentar ante la autoridad laboral competente, los certificados de estudio correspondientes al inicio y finalización de cada ciclo, reafirmando de esta forma las políticas que buscan y fomentan la terminalidad educativa.
  • La jornada de trabajo de 6 horas diarias en el caso de menores de 18 años no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizarse en horario nocturno; de las 20 horas hasta las 6 del día siguiente.
  • Se incorpora la obligación al empleador de inscribir al personal en una aseguradora de riesgo de trabajo (ART).
  • Los trabajadoras se desempeñen 32 o más horas semanales para el mismo empleador, tendrán derecho a tener  su salario bancarizado a través de una cuenta sueldo.
  • El empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba cuando no registrare la relación laboral.
  • La reglamentación crea instancias de mediación y solución de conflictos contemplados en la ley.
  • Se reconocen licencias por estudio y maternidad.

Resta entonces, únicamente, finalizar con el extenso proceso de sindicalización que permita establecer un convenio colectivo de trabajo y la negociación de paritarias.