Poder es poder: la brecha de liderazgo a 79 años de la sanción de Ley 13.010

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Poder es poder: la brecha de liderazgo a 79 años de la sanción de Ley 13.010

22 Septiembre 2026

De acuerdo con el informe Panorama de género 2026 elaborado por ONU Mujeres y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, se necesitan 63 años para llegar a la paridad de género en parlamentos nacionales y 171 años para lograr la igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y niñas.

 

En Argentina, la autonomía jurídica y material de las mujeres se fue conquistando a la par de la lucha por los derechos civiles y políticos; luego, con la legislación del matrimonio civil, con el derecho a la patria potestad compartida y con el divorcio vincular. A lo largo de su historia, el movimiento feminista cuestionó el sistema patriarcal que -entre otras cosas- negó a las mujeres como seres con conciencia. Por ello, la deconstrucción del Derecho que se plantea desde el feminismo implica el reconocimiento ontológico de las mujeres como humanas con capacidad para contraer derechos y obligaciones. Este reconocimiento de humanidad lleva consigo el derecho a decidir libremente sobre todos los aspectos de la vida; lo que implica decidir -en igualdad de condiciones- sobre su proyecto personal y participar en la construcción de un proyecto de Estado. Las luchas feministas han ido subsanando las exclusiones nominales y normativas, de las mujeres y otros sujetos no hegemónicos, en las leyes. En los momentos de mayor fortaleza democrática, la legislación nacional y las políticas públicas avanzaron notablemente en el tratamiento de las desigualdades estructurales y de las violencias por razones de género.

En el mundo occidental, el sistema de dominación patriarcal fijó la manera en que se concibieron los roles de género y este orden social asimétrico provocó profundas desigualdades: durante décadas las mujeres fueron relegadas al espacio doméstico y se les negó la participación en los asuntos públicos. Por otro lado, la construcción de los roles de género implicó una determinación del destino y la identidad de las mujeres como madres y cuidadoras, (modelo que estableció como obligatorias la orientación heterosexual y el binarismo de los sexos en varón y mujer), en tanto se separaron los espacios de organización del trabajo en productivo y reproductivo. Esa subordinación implicó que las experiencias de vida de las mujeres no fueran parte de las discusiones públicas, pues se negaba su capacidad civil. Así, el discurso legal se encontraba sesgado por la mirada de los varones blancos, propietarios, alfabetizados, sin discapacidades y heterosexuales.

La consolidación del Estado moderno argentino estuvo atravesada por una matriz patriarcal y colonialista. En ese sentido, la Ley Sáenz Peña de 1912, conocida como aquella que dio lugar al “sufragio universal” en la República Argentina, excluía explícitamente del padrón electoral a las mujeres; lo cual impedía su participación en la vida pública y el ejercicio de todos los derechos políticos. Pasaron más de tres décadas para que, tras un largo camino recorrido por las mujeres anarquistas, socialistas, radicales y peronistas como Julieta Lantieri, Alicia Moreau de Justo, Elvira Rawson y Eva Duarte de Perón, el sufragio universal se convirtiera en una realidad efectiva. La Ley 13.010 o “Ley de sufragio femenino” estableció en su artículo primero que las argentinas tendrían los mismos derechos y estarían sujetas a las mismas obligaciones que los varones, respecto de las capacidades políticas. Sin embargo, las mujeres no eran convocadas bajo la denominación de “ciudadanas”; este aspecto reproducía el patrón legal masculino que históricamente se erigía como referente general. 

Ahora, si bien los impedimentos legales para que las mujeres ocupen lugares en las listas y en los cargos políticos fueron eliminados, la participación real siguió y sigue siendo proporcionalmente muy baja. Hasta la década de 1990, la media de diputadas en el Congreso Nacional fue de apenas el 6 %, lo cual evidenció que la sanción normativa no era suficiente para asegurar condiciones equitativas. A nivel mundial, la representación femenina en los gabinetes nacionales descendió al 22,4 % en 2026, tras alcanzar un máximo del 23,3 % en 2024. De 2020 a 2026, la participación de las mujeres en los parlamentos disminuyó en 54 países (incluyendo en más de 3 puntos porcentuales en 23 países). Basándose en el progreso de la última década, la paridad de género en los parlamentos no se alcanzará hasta 2064. Al ritmo más lento de los últimos cinco años, se retrasa hasta 2089. A partir de esto, se impulsaron nuevas medidas que obligan a los partidos políticos a garantizar la participación de las mujeres en condiciones más justas. Así, en 1991 la Ley N° 24.012 o “Ley de Cupo” estableció un piso mínimo del 30% de representación femenina en las listas partidarias para cargos legislativos nacionales. Luego, en 2017 se sancionó la Ley 27.412 o “Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política”, la cual establece como requisito para la oficialización de las listas a cargos legislativos nacionales, que estén integradas ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.

Las normas de “cupo” han sido fuertemente criticadas desde su creación por los sectores liberales y hoy vemos como los señalamientos sobre la meritocracia se reeditan con los discursos antifeministas. Por ello, nos parece importante compartir algunos argumentos a favor: las mujeres conforman la mitad de la población y su sub-representación afecta la legitimidad de las instituciones democráticas; las mujeres tienen experiencias de vida, perspectivas y formas propias que deben ser integradas a la vida política; las mujeres poseen intereses vinculados a su condición de género, que deben ser representados políticamente por mujeres; las mujeres que logran desempeñarse en la política institucional fomentan la erosión de prejuicios sexistas, lo cual impacta positivamente en la transformación cultural de la sociedad en miras a lograr la equidad y la inclusión femenina. Las acciones de discriminación positiva o acciones de afirmación positiva suponen políticas públicas destinadas a garantizar mayores condiciones de equidad; se trata de mediaciones que intentan generar cambios en el funcionamiento y estructuras político-sociales, con el objetivo de que dejen de tener sentido cuando se alcance la equidad, según “Política y Género en perspectiva histórica y como desafío” (2023), del INCAP.


En Argentina se han logrado enormes avances normativos y sociales; sin embargo, estas leyes conviven con prácticas culturales e instituciones que aún conservan concepciones sexistas, clasistas y racistas que reproducen desigualdades y exclusiones. Las feministas han visibilizado que la integración desde lo formal, no se vio reflejada en la materialización de los derechos civiles y políticos, y mucho menos los económicos, sociales y culturales; en tanto las reformas legales no fueron acompañadas de transformaciones en la manera en que se organiza la sociedad. El sistema de dominación patriarcal afecta a quienes no se corresponden con el sujeto hegemónico, limitando la capacidad de participación en la toma de decisiones que contemplen la diferencia y pluralidad. Por eso se sostiene que la posibilidad de autonomía no depende únicamente del accionar individual, sino de la posición que tiene una persona en la estructura social.

El movimiento feminista en América Latina pugna por la interseccionalidad, interpretando que las opresiones de clase, género y raza operan de forma entrelazada. El discurso del derecho construyó la ficción de una sociedad homogénea, otorgándole un carácter supuestamente universal, que invisibiliza las diferencias. La discriminación contra las mujeres -tanto en la legislación como en la práctica- no es un problema resuelto. En la actualidad asistimos a fuertes retrocesos en las políticas públicas con perspectiva de género a nivel mundial, frente a los avances de los sectores conservadores y los discursos de odio, según el informe Panorama de género 2026 de ONU Mujeres y el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU.

En Argentina, de acuerdo al análisis elaborado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) con relación al proyecto de Presupuesto 2027 presentado por el Ejecutivo nacional, por tercer año consecutivo programas neurálgicos como el Programa Acompañar y la Línea 144 carecen de partidas presupuestarias específicas e individualizables, lo cual “consolida una severa falta de transparencia que impide auditar la ejecución de los recursos y monitorear la respuesta estatal frente a las violencias por motivos de género”.


En este contexto, es importante tener presente la vigencia de la legislación y los tratados internacionales que protegen los Derechos Humanos y que tienen rango constitucional en la Argentina. Dado que los tratados Internacionales de DDHH con rango constitucional están previstos en el artículo 75, fracción 22, de la Constitución Nacional. El derecho internacional ha aportado decisivamente en este sentido. La CEDAW, adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue la primera en condenar expresamente todas las formas de la discriminación hacia las mujeres, definiéndolas como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Luego, en su Recomendación General Nº 28, la CEDAW establece la obligación de los Estados de eliminar la discriminación cometida por cualquier actor público o privado; exige establecer mecanismos de protección jurídica de los derechos de las mujeres; y, asegurar la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación, mediante los tribunales nacionales y otras instituciones públicas competentes.

El feminismo propone la toma de conciencia de la dominación material y simbólica que se ha ejercido sobre las mujeres. La Ley N° 26.485 sancionada en 2009 define como violencia contra las mujeres a “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. (..)”. A su vez, la Ley 27.533 tipifica violencia política como aquella que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de las mujeres. La violencia contra las mujeres en la política sigue siendo generalizada y continúa disuadiendo su participación, como lo confirman los datos de ONU Mujeres en 13 países: durante las campañas electorales, 8 de cada 10 candidatas al parlamento y 6 de cada 10 candidatas a gobiernos locales sufren violencia psicológica, sexual, económica y física; además, los miembros del parlamento experimentan altos niveles de violencia perpetrada por el público en general, especialmente en línea, y las mujeres tienen más probabilidades de ser blanco de estos ataques (76 % en comparación con el 68 % de los hombres).

De acuerdo al informe Panorama de género 2026 de la ONU, a nivel mundial la representación femenina en los gabinetes nacionales descendió al 22,4 % en 2026, tras alcanzar un máximo del 23,3 % en 2024; además, de 2020 a 2026 la participación de las mujeres en los parlamentos disminuyó en 54 países. Derivado del progreso de la última década, la paridad de género en los parlamentos no se alcanzará hasta 2064, y al ritmo más lento de los últimos cinco años se retrasaría hasta 2089. Por otro lado, datos de marzo de 2024, que abarcan a casi 88.000 directores activos en más de 9.600 consejos de administración de empresas cotizadas en bolsa, en 62 países y regiones, muestran que las mujeres ocupan solo el 5,8% de los puestos de director ejecutivo (CEO) a nivel mundial; además, ocupan apenas una cuarta parte de los puestos en los consejos de administración (25,1%) y la remuneración total percibida por las mujeres miembros de los consejos es, en promedio, un 67,6% inferior a la de los hombres.

Las normas conquistadas por los colectivos feministas permitieron avanzar en la garantía de un piso de participación e igualdad para las mujeres; éstas han sido impulsadas a partir de la organización, el debate y la propuesta. El feminismo ha ocupado un lugar protagónico en la agenda pública poniendo en tensión las formas de construcción del poder político, el mundo del trabajo, el sistema judicial, la organización familiar, entre muchas otras cuestiones. Estas discusiones han redundado en la construcción de espacios más democráticos, en leyes más equitativas y en una sociedad más igualitaria. Sin embargo, hoy vemos como las mujeres están siendo nuevamente excluidas de los espacios de conducción y dirección en los partidos, organizaciones políticas, sindicatos y empresas, y callando nuevamente frente a situaciones de discriminación. Esto presenta un nuevo desafío para los feminismos y para todas las personas que compartimos las ideas de la justicia social; nos exige creatividad y nuevas estrategias para pensar cómo lograr la redistribución del capital material y simbólico.