Guillermo Moreno: defensa de las retenciones
*Artículo escrito por Guillermo Moren, Pablo Challú y Walter Romero en el diario BAE
Oportunamente, en “… Sobre Hitos y Mitos” (BAE Negocios 22/05/2022) se afirmó que el concepto “Derechos de Exportación (DE)” es materia de debate, tanto en el ámbito “económico” como en el “político”.
Agotado el Gobierno del Frente de Todos (FDT) y a un año de instalado el de La Libertad Avanza (LLA), no ha perdido vigencia.
Por ello, se hace necesario reflexionar en derredor de la temática, ya que:
• por un lado, la sencillez del cálculo en la determinación del monto imponible y la exigua cantidad de personas -humanas o jurídicas- obligadas a “realizar el pago”, lo transforman en un mecanismo de fácil implementación,
pero,
• por otro, las múltiples aristas que conlleva su instrumentación generan que los actores económicos involucrados intenten permear, insistentemente, la opinión pública con ciertas “verdades”, aunque también, muy asiduamente, con diversos “mitos”.
Sin entrar en cuestiones propias de otras disciplinas como la Sociología o la Psicología, se puede afirmar que, algunos de estos, generados en determinados sectores de la comunidad, se expanden y consolidan en un aparente sentido común, más allá, incluso, de los intereses objetivos en pugna.
En este marco, abarcando a las “doctrinas” imperantes, emergen, tensionando el debate e impidiendo el consenso, un número importante de presuntas “verdades reveladas”, por ejemplo:
◦ “‘las Retenciones’ son injustas”,
◦ “aumentan el precio de los bienes y perjudican al consumidor”,
◦ “socaban la rentabilidad del productor”,
◦ “son ilegales e inconstitucionales”,
◦ “embisten arteramente contra el campo”,
◦ “cualquier gobierno que intente aplicarlas, profundizará la grieta entre lo urbano y lo rural”,
◦ “la pagan las exportadoras, no los productores”,
◦ “se las cobran a los productores, y los exportadores quedan indemnes”,
◦ “algunas exportadoras hacen ‘el negocio’ y se aprovechan de los productores:
¡hay que estatizar el comercio exterior!”,
◦ “una Junta Nacional de Granos es la solución”,
◦ “solamente Argentina impone ‘las Retenciones’”,
◦ “el nivel de los DE que se aplica es muy alto”,
y
◦ “el único objetivo de ‘las Retenciones’ es recaudar para la ‘casta política”.
Sin embargo y siguiendo aquel apotegma de que “la única Verdad es la Realidad”, los pretendidos “hechos virtuosos” concebidos en la “autopercepción” (por el imperio de las subjetividades) perturban, en múltiples circunstancias, la evaluación objetiva de los “actos”, único criterio válido (concurrente con la verdad) en la búsqueda del “bien común”.
En esta dirección, se impone evaluar técnicamente el “impacto de ‘las Retenciones’”, contemplando, especialmente, los planos vinculados a:
◦ la “Distribución del Ingreso”
• En “Hay Equipo… y hay Plan”, Parte I (BAE Negocios, 27/03/2022), se mencionó la relevancia de transitar, pausadamente, pero sin descanso, hacia una Distribución Funcional del Ingreso del “60 – 40” entre el Trabajo y el Capital, donde los DE se transforman en una herramienta clave para iniciar el proceso,
◦ la incidencia sobre la “Inflación Doméstica”,
• en “Retenciones y Alquileres: la Pampa Húmeda y el pago de la Deuda Externa” (BAE Negocios, 13/02/2022), se explicitó que la manera técnicamente correcta, de desalinear a la baja, los precios locales de los alimentos de la paridad de exportación, impidiendo que el alza observada en los mercados internacionales se traslade al mercado interno, deviene de su sensata aplicación,
y,
◦ la “Cuestión Fiscal”,
• en “Hay Equipo… y hay Plan”, Parte III (BAE Negocios, 10/04/2022), se desarrolló la importancia de una Ley de Arrendamientos Rurales Compensada2, que al disminuir, significativamente, el costo de los alquileres, facilite la recaudación (o el financiamiento necesario) para honrar los compromisos que se devengan de la deuda externa del Tesoro Nacional con recursos provenientes de los Derechos de Exportación.
Asimismo, es dable resaltar que “las Retenciones” generan, en su propio desarrollo, dos
“externalidades positivas”:
◦ juntamente con la hipotética Ley ut supra mencionada, tendería a permitirles, a distintos cultivos, la utilización eficiente en los campos arrendados, ya que dejan de ser un costo discriminante para su implementación,
y
◦ promueve la equiparación de productividades relativas entre los proyectos de inversión rurales y urbanos, de tal manera que facilita el funcionamiento sistémico de la economía con un solo tipo de cambio competitivo.
Ahora bien, bajo estos criterios se deben analizar…
Las recientes medidas
El Ministerio de Economía decidió disminuir o eliminar la alícuota que grababa determinados “commodities” de exportación.
Como puede observarse la disminución de la recaudación (dados los valores pre existentes) alcanza el 24,2%.
A su vez, dada la improvisación con que pretende ser instrumentada, su aplicabilidad, luego de una semana de dictada la norma ...
Está puesta en duda
Las inconsistencias son múltiples, pues:
◦ Desde el lado del productor enfrentará dos precios diferentes, dependiendo: si liquida de inmediato o no. Además si tiene, en el “silo bolsa”, “Z” USD en granos, al venderlos obtiene pesos ($), y si quisiera volver al dólar perderá (por el diferencial entre el MEP y “Blend”3), el 7,78%. Asimismo, el poder de compra de un kilo de soja, vis a vis, cualquier otro bien, se ha deteriorado en el año 2024, desincentivando (hasta que no recupere su precio en $), su comercialización4.
◦ Desde el lado de la Administración Nacional, suponiendo que un Productor acepta las condiciones y liquida una suma hipotética “Z” en USD; ciertamente ingresarán “Z” dólares estadounidenses con lo que mejorará el stock de reservas. Ahora bien, al productor se le pagará con $ por lo cual habrá que emitir, con posible impacto inflacionario, y a su vez, como debe secar la plaza, para evitarlo, intentará comercializar algún instrumento que absorba liquidez plus a costa de una tasa de interés “atractiva”. Va de suyo, que esto explicita el porqué de una disminución tan exigua en la tasa de referencia monetaria informada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), el día viernes próximo pasado, que mantiene (menos las comisiones del caso), una rentabilidad en moneda dura, del carry trade5,, de aproximadamente el 14,5% anual. Esta situación, absolutamente anómala, dificulta al extremo cualquier proyecto de inversión en el Sector Real.
Por lo señalado, es que en las próximas semanas se deberá seguir con suma atención lo que acontece con las reservas brutas del BCRA y el desenlace de la renegociación que se está llevando a cabo con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Agradecemos la colaboración de Roberto Nuesch
1 Retenciones: técnicamente se las denomina Derechos de Exportación (DE).
2 La “Ley de Arrendamientos Rurales Compensada”, contempla extender a los Terratenientes de la Zona Núcleo de la Pampa Húmeda, por su “esfuerzo patriótico”, un Bono del Tesoro Nacional.
3 Dólar Blend: es el que se utiliza para liquidación de las exportaciones. Se determina por un promedio ponderado entre Dólar Oficial (80%) y el Contado con Liquidación (20%).
4 Es dable resaltar que la comercialización que evade las alícuotas impositivas se ve perjudicada con esta norma, ya que, al obligar a liquidar dentro de los 15 días vista, el 95% de la operación, las posibles ventas “en blue”, se mantendrían en el régimen anterior.
5 El “carry trade” es una estrategia financiera por la que un inversor vende determinada cantidad de una moneda, adquiere activos expresados en otra distinta, capta la ganancia (en un tiempo definido), y luego recompra la divisa original. La diferencia entre el lucro obtenido, expresado en pecunia doméstica, y su devaluación en ese período, determina el resultado de la operación.