Los principales puntos de la Reforma Tributaria
El texto que dio a conocer el gobierno de Mauricio Macri tiene un total de 220 páginas. En el mismo se detalla que se va a gravar la renta financiera, dentro de la cual incluye la "moneda digital", conocida como bitcoin. Desde esa comunidad, calificaron a esta reforma como "confiscatoria". Actualmente, "si una persona ahorra en bitcoins y después decide venderlos para comprar una casa o un auto, no está alcanzado por Ganancias porque no es una renta periódica", explicó al diario La Nación Daniel Rybnik, profesor de Derecho Tributario de la UBA. La reforma le da al bitcoin un tratamiento similar al de un bono. Por su parte, Bitcoin Argentina, redactó un documento en el que señalaron que "al tomar como costo de adquisición el valor histórico, el proyecto pretende capturar la apreciación obtenida por los tenedores de 'monedas digitales' antes de la entrada en vigencia de la reforma, lo que implica una forma de imposición retroactiva".
Dentro de los puntos centrales, el proyecto del Gobierno propone gravar la renta financiera "cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos ... provenientes de operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales (...) monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como por la enajenación de inmuebles o transferencias de derechos sobre inmuebles, estos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%)".
Además, habla de un impuesto cedular del 5% que se aplicará en donde depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos en pesos, mientras que el gravamen para los que sean con moneda extranjera será del 15%.
Por otra parte, y pese a la polémica, se mantendrá el gravamen del 17% a las bebidas azucaradas, y se excluye a los vinos, sidras y cervezas, después de la presión ejercida por esos sectores. Se entiende como bebidas azucaradas a las analcohólicas, gasificadas o no, incluso aquellas con cafeína y taurina suplementadas o no. Los jugos frutales y vegetales, jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación, las aguas minerales aromatizadas o saborizadas y los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.
Además, se aumentará el impuesto al tabaco. En el artículo 15 se estipula que "los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del setenta por ciento" y agrega que lo tributado o"no podrá ser inferior a veintiocho pesos por cada envase de veinte unidades".
Respecto a la telefonía celular, el proyecto establece un impuesto del 5% sobre el importe facturado por la aprovisión del servicio al usuario, tanto celular como satelital.