Ley Ómnibus de Javier Milei: Las iniciativas para las universidades y la gestión cultural

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    Javier Milei en el debate presidencial de cara al balotaje_Telam
    Foto: Télam
EL AJUSTE AVANZA

Ley Ómnibus de Javier Milei: Las iniciativas para las universidades y la gestión cultural

04 Enero 2024

El Poder Ejecutivo Nacional se propone tratar en sesiones extraordinarias del Congreso el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. La iniciativa retoma el título del libro de Juan B. Alberdi “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, que el pensador tucumano editó en el año 1852 luego de la batalla de Caseros.  

La iniciativa se compone de 664 artículos y de los anexos Empresas Públicas sujetas a privatización, Régimen de incentivo para grandes inversiones, Ley de defensa a la competencia, Ley de procesos sucesorios no contenciosos, Sectores Incluidos (Agroindustria, Infraestructura, Forestal, Minería, Gas y Petróleo, Energía y Tecnología) y Juicio por Jurados en materia penal. 

La propuesta forma parte de la contrarrevolución institucional que el presidente Javier Milei inició con el  Decreto de Necesidad y Urgencia “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”. Esta última iniciativa está conformada por 366 artículos tendientes a reorganizar diversos temas de la vida nacional. Entre las materias a reformar, se incluyeron cuestiones de desregulaciones económicas, de Reforma del Estado, de regímenes del trabajo, de Comercio exterior, de bioeconomía, de minería, de energía, temas aerocomerciales, de justicia, de salud, de comunicación, de deportes, acerca de la Ley de Sociedades, de turismo y de registros automotores, entre otros. 

Este artículo va a referir de manera sucinta a los cambios promovidos en temas universitarios y de políticas culturales en el proyecto de Ley ya mencionado.

Aspectos universitarios 

El proyecto reconoce la autonomía de las casas de altos estudios y, al momento de facultar al Poder Ejecutivo a intervenir todos los órganos y entidades descentralizadas que componen la Administración Pública Nacional, se excluyó a las universidades nacionales. 

Posiblemente, el respeto por la autonomía explica la moderación en las propuestas de transformación universitaria del proyecto de ley, cuestión muy diferente a los cambios radicales que se proponen en el resto de los organismos culturales. 

La iniciativa propone modificar cuatro artículos de la Ley de Educación Superior. Los objetivos fundamentales del proyecto son:

1- habilitar la posibilidad de arancelar los estudios de grado a los ciudadanos extranjeros no residentes. El proyecto sostiene que las instituciones académicas “podrán” aplicar esa medida y no se lo propone de manera obligatoria; 

2- eliminar la posibilidad de que las personas mayores de 25 años que no tengan título secundario puedan ingresar a la universidad. La Ley de Educación Superior actual lo permite en aquellos casos en los cuales los aspirantes demuestren preparación, experiencia laboral, aptitudes y conocimientos; 

3- fortalecer las evaluaciones externas de las universidades. Se modifica el plazo mínimo para realizarlas; 

4- instaurar un nuevo criterio de distribución del presupuesto entre las universidades. 

Con esta finalidad se establece que el presupuesto “se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan. Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente.” Se menciona que se aplicarán “mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos”.

Las iniciativas de reforma de la ley no fueron tratadas y menos aún consensuadas entre las universidades. Para su redacción no fueron consultados ni el Consejo Interuniversitario Nacional, ni los diversos actores de una institución que tiene autonomía y autarquía con rango constitucional. 

Ninguna de las propuestas tiene necesidad o urgencia para el efectivo y normal funcionamiento de las Casas de Altos Estudios. Sería deseable que las iniciativas del Gobierno se pongan a consideración y tratamiento de las universidades y que se garantice el tiempo legislativo necesario para el correcto debate. 

La propuesta de cambio normativo no menciona, ni recupera, los diversos proyectos de reforma de la Ley de Educación Superior ya existentes y que reúnen una agenda de prioridades y de temas estratégicos para el sistema.  

La iniciativa se refiere a temas de distribución de presupuesto que vienen siendo discutidos en el Consejo Interuniversitario Nacional hace mucho tiempo y que son sumamente complejos y requieren un debate amplio. Posiblemente, entre lo más novedoso del proyecto, está la mención a que se tendrá en cuenta el “número de egresados”. No hay certeza alguna de los alcances de la mención a “otros criterios que se definan”. Asimismo y cuestión central, el verdadero y acuciante problema económico que enfrentan hoy las universidades tiene que ver con conocer cuál será el presupuesto para el año 2024 que se inicia en tan solo algunos días.  

Aspectos de gestión cultural 

En este tema y a diferencia de la cuestión universitaria, el proyecto propone una transformación radical de las demás áreas de gestión cultural del Estado Nacional. El Poder Ejecutivo se plantea eliminar organismos y reorganizar  e intervenir otros, lo que seguramente ocasionará el despido masivo de trabajadores: 

  • Se deroga la Ley N° 25.542 que permite fijar un precio uniforme de venta de libros al público.
  • Se modifican el funcionamiento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCA) y del Instituto Nacional de la Música y de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP).   
  • Se deroga el Fondo Nacional de las Artes, el Instituto Nacional del Teatro y el Museo, biblioteca y archivo del trabajo y del Movimiento Obrero Argentino. 
  • Se deroga la Ley 14.800 que establece que “En caso de demoliciones de salas teatrales, el propietario tendrá la obligación de construir en el nuevo edificio otra sala con las mismas características”. 
  • Se deroga la Ley N° 21.145 de “descuentos para artistas en el precio de pasajes en empresas estatales de transporte”.

El proyecto de ley detalló una larga lista de “Empresas Públicas sujetas a privatización”. Entre ellas, se incluyeron a “Contenidos públicos” S.E que produce programación para Encuentro, Pakapaka, DeporTV y a la plataforma Contar. Lo mismo propone para EDUC.AR S.E. dependiente del Ministerio de Educación. 

Se impulsa la privatización de los medios públicos Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A., Radio y Televisión Argentina S.E., Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A. y de la Agencia de Noticias TELAM S.E.

En cuestiones de medios de comunicación la iniciativa de Ley se articula directamente al Decreto de Necesidad y Urgencia “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”. El DNU incluyó varias reformas a la Ley de Medios de Comunicación Audiovisual (26.522) y a la Ley Argentina Digital (27.078).

En el rubro tecnológico, se propone privatizar a DIOXITEK S.A, a Vehículo Espacial Nueva Generación S.A., a Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A. y al Polo Tecnológico Constituyentes S.A, entre otras empresas. 

Es de esperar, que el cambio radical de estructura, organigrama, funciones y dotación de personal, vendrá acompañada de un giro ideológico en los contenidos y en las agendas de intervención. 

Todo indica que el vacío de producción dejado por el sistema público será ocupado por el sector privado y, centralmente, por el privado trasnacional, auspiciando la extranjerización cultural.  

Del método de las reformas y perspectivas

El DNU y el Proyecto de ley se organizaron a partir de dos grandes concepciones ideológicas que Javier Milei viene profesando ya desde la etapa de campaña. 

La primera es un enfático descreimiento sobre el sistema de partidos políticos a los que caracteriza como una “casta”. Por ello es que puede desconocer y subestimar la función del Congreso de La Nación clausurando la división de Poderes. El Poder Ejecutivo se atribuyó funciones legislativas y eso supone, de hecho, terminar la función del parlamento e inaugurar un nuevo régimen político de corte cesarista. A partir de la propuesta de Javier Milei, el día de mañana puede venir un presidente marxista y decretar el fin de la propiedad privada o uno de derecha y suprimir rápidamente todos los derechos sociales. 

Es interesante destacar que el proyecto de ley hace referencia a las Bases de Alberdi. En realidad y para ser precisos, la propuesta de Milei de clausurar la división de poderes republicana se parece más a la perspectiva monárquica que defendió el pensador tucumano  en su libro del año 1867, “La monarquía como mejor forma de gobierno en Sud América”. 

El segundo principio doctrinario que guía las reformas de Milei, es un mesianismo económico. El mandatario está convencido de que el libre mercado es la base de la libertad, de la felicidad humana y la garantía de la paz mundial. Desde su óptica, el egoísmo es el gran motor del desarrollo y el principio que basamenta la moral de la Nación. A partir de allí, propone demoler el Estado, las leyes y clausurar las sociedades intermedias no comerciales (organizaciones libres del pueblo como sindicatos, partidos políticos, etc.). 

En términos históricos, la implementación sin mediaciones del liberalismo condujo a la concentración del capital y a la expansión de un régimen financiero de características totalitarias y negativas del sector productivo. El desenlace fue el crecimiento del conflicto de clases y la conformación de un sistema internacional desigual manejado por un grupo reducido de Estados y de corporaciones. En el siglo XX, en Europa y en Asia, los políticos y pueblos enfrentaron al liberalismo con sistemas de izquierda (emulando al comunismo ruso) y de derecha (fascismo, corporativismo y nazismo) con negativas y terribles consecuencias. Superando la división de derecha e izquierda, a partir de la promoción del Estado de bienestar y de la doctrina social de la iglesia, se refundó el capitalismo en torno de un nuevo pacto económico y social rubricado en nuevas mediaciones institucionales. 

En nuestro continente, el nacionalismo popular construyó el equivalente al Estado de bienestar europeo. Milei caracterizó a ese proceso refundacional como el siglo del colectivismo y se propone aplicar una contrarrevolución institucional tendiente demoler todo el andamiaje gubernamental, volviendo un siglo atrás la historia. No es del todo original su propuesta y ya lo intentaron los militares desde el año 1976, cuyo saldo fue profundizar una crisis política, social y productiva. También Carlos Saúl Menem se propuso refundar la matriz económica, institucional y cultural argentina y su resultado fue auspiciar la tragedia del 2001.

El proyecto de ley del Poder Ejecutivo tiene vocación refundadora como Las Bases de Alberdi. Posiblemente, Milei considere que su triunfo electoral en la segunda vuelta sea el equivalente al carácter disciplinador que tuvo la Batalla de Caseros y que el conjunto del país se someterá sin resistencia al nuevo orden. Lo que no dice Milei es que, luego de Caseros, el país se dividió entre Buenos Aires y la Confederación, poniendo a la Nación en peligro de fragmentación territorial. Para dirimir la disputa se inició un proceso de guerra civil que duró décadas—Bartolomé Mitre lo caracterizó como guerra de policía— y la cuestión, finalmente, se cerró militarmente en 1880 con las tropas de Julio Argentino Roca. 

Luego de cuatro décadas, la democracia como sistema está puesta en discusión y en jaque. Su propuesta económica y tecnológica supone una transferencia de nuestra soberanía al capital concentrado extranjero. Las consecuencias sociales del programa impulsado por Milei, pueden someter al país a un aumento inusitado del conflicto de clases y sectores, de dimensiones y de consecuencias temerarias.