Salud mental: muchas obras sociales no reconocen los tratamientos en modalidad online/remota
Por Mariana Pacheco
Las y los profesionales de salud mental que trabajamos en clínicas de atención con los dispositivos de hospital de día y tratamiento individual, queremos dar a conocer nuestra preocupación por la situación generada a partir de que varias obras sociales no autorizan los tratamientos online, o con algún dispositivo de atención remota, tal como lo recomiendan la DNSM, SSS, FEPRA. Esto ocasiona la interrupción de los tratamientos en medio de una situación de pandemia mundial y de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en nuestro país. Pudiendo generar así más angustia al no contar con los respectivos espacios terapéuticos. Por otro lado esto impacta en los ingresos de los y las trabajadores de salud mental, que ven disminuidos sus ingresos, impactando en la cadena de pagos, y generando efectos negativos sobre la economía.
Al comienzo de la cuarentena algunos medios se hicieron eco de lo que circulaba en las redes sociales y hasta en una Petición Change: que las prepagas reconozcan y autoricen los tratamientos con modalidad remota. El pedido se hizo oír y OSDE tuvo que reconocer los tratamientos psicológicos con esta modalidad.
Tanto la Dirección Nacional de Salud Mental (Res. Nro IF 2020-18134102 del 18/3) como la Superintendencia de Servicios de Salud (Expte. 2020 19651427 ¼) expresan respectivamente que: "Teniendo en cuenta la necesidad de distanciamiento social que incluye la restricción de la circulación en espacios públicos y la salida del hogar por motivos no esenciales, la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación, recomienda promover todos aquellos mecanismos que posibiliten la no interrupción de los tratamientos ambulatorios por motivos de salud mental, adecuándolos a las medidas señaladas. En función de lo antedicho consideramos necesario recomendar que, en el caso de los tratamientos por problemas de salud mental que se realizan en forma ambulatoria, puedan arbitrarse los medios para que los mismos puedan ser llevados adelante de manera remota".
Recomiéndase que, durante el plazo de vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297/20 y las eventuales prórrogas que pudieren disponerse, los "Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga" deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial. Se suma a estas recomendaciones la Federación de Psicologxs de la República Argentina con un documento que puede leerse en el sitio web de esa organización.
Algunas de las obras sociales que no autorizan al día de hoy son Poder Judicial, Ospetax, Asimra, Ospep, Osalara. Esperamos se revierta esta situación con la urgencia que amerita esta crisis sanitaria, social y económica.