“El Estado debe sustituir la prisión preventiva de Milagro Sala por arresto domiciliario o forma más benigna”
En el día de hoy se dio a conocer la resolución Asunto Milagro Sala. Medidas Provisionales respecto de Argentina de la Corte Interamericana de DDHH. En la misma se dan a conocer las medidas necesarias que la Corte le ordena adoptar al Estado Argentino “para garantizar la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala en el contexto de la privación de la libertad en el que actualmente se encuentra”.
Allí analiza los tratados que ha firmado la Argentina y qué obligaciones se comprometió a cumplir en el marco del derecho internacional, y la causa por la cual está ilegítimamente detenida Milagro Sala. Deja asentado el escrito que una delegación de la Comisión Interamericana que visitó a Sala en la prisión, pudo comprobar la extrema gravedad que radica en decisiones adoptadas por las autoridades argentinas que “constituirían un actuar continuo de hostigamiento y estigmatización que pondría en serio riesgo la integridad personal y vida de la señora Milagro Sala”..
Luego de una extensa descripción de la causa y los padeceres que sufre la dirigente social, el organismo internacional resuelve:
1. Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala. En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el Considerando 33.
2. Requerir al Estado que realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y psicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicológos tratantes determinen necesarios, de conformidad con lo establecido en el Considerando 30 de la presente Resolución.
3. Ordenar al Estado que presente, a más tardar el 15 de diciembre de 2017, un informe completo y detallado sobre lo dispuesto en el punto resolutivo 1 de esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.
4. Requerir a los representantes de la beneficiaria que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes.
5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Argentina, a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana Derechos Humanos.