Jubilación anticipada: ¿Quiénes pueden solicitarla? ¿Cuántas personas se verán beneficiadas?
Por Elizabeth Pontoriero
El Gobierno nacional anunció la implementación de una jubilación anticipada, a la cual podrán acceder hombres de entre 60 y 64 años y mujeres entre 55 y 59 años que cuenten con 30 años de aportes y se encuentren desocupados al 30 de junio de 2021. La medida tiene previsto favorecer aproximadamente a 30 mil personas con un haber promedio de 50 mil pesos.
Según un comunicado de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que dirige Juan Manzur, la medida alcanzará a más del 85% de varones que perdieron su empleo en el sector industrial durante el gobierno de Mauricio Macri.
De acuerdo con el Decreto de Necesidad y Urgencia 674/2021 publicado en el Boletín Oficial, este beneficio de carácter excepcional busca dar respuesta a los sectores afectados por las dificultades del mercado de trabajo, particularmente de los últimos 5 años, entre los que se incluyen los del gobierno anterior y los del periodo de pandemia por COVID-19, durante los cuales se perdieron muchos puestos de trabajo.
Por otro lado, se especifica que se trata de una medida de carácter urgente, ya que “garantizará ingresos permanentes a personas que hoy se encuentran en situación de vulnerabilidad, a la vez que les otorgará cobertura sanitaria, una protección de suma relevancia atendiendo a que la pandemia de COVID-19 sigue vigente”.
Para poder acceder a este beneficio, el decreto establece distintos requisitos:
-Haber cumplido 60 años los varones o 55 las mujeres;
-Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad. Solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos;
-Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30 del mes de junio de 2021.
Con respecto al monto que percibirán, el decreto estipula que será el equivalente al 80% del haber calculado a la fecha de la solicitud, de acuerdo con lo establecido por la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley. Una vez que las personas lleguen a la edad jubilatoria reglamentaria, pasarán a cobrar automáticamente el 100% del haber que les corresponda.
Dado que esta prestación tiene carácter extraordinario, la solicitud podrá efectuarse dentro de los 2 años desde la fecha de entrada en vigencia de este decreto, es decir el 30 de septiembre de 2021.
Por otra parte, no se otorgará el beneficio de jubilación anticipada a aquellas personas que tengan derecho a otro beneficio de tipo ordinario y si ya lo tuviera otorgado, se anulará, solamente, en el caso de que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones por Retiro de Invalidez. Asimismo, en caso de fallecimiento del beneficiario, el derecho a pensión para sus sucesores se regirá por la Ley 24.241 del régimen previsional.
Por último, el otorgamiento de esta prestación es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, según se detalla en el Decreto 674/21.