DNI para Todes: las personas no binarias podrán elegir una tercera opción en sus documentos
Foto: Leonardo Rendo
Con la publicación del Decreto 476/2021, el Gobierno oficializó la posibilidad de que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan identificarse en sus Documentos Nacionales de Identidad (DNI) con una tercera opción: la letra "X".
La norma dispuso que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) "deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 26.743", en referencia a la Ley de Identidad de Género, vigente desde el 2012.
"Se incorporará una tercera opción documentaria en la categoría ´sexo´ en el DNI y el Pasaporte, con el fin de contemplar el derecho a la identidad de género respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino", indica el decreto.
Asimismo aclara lo siguiente: "Resulta necesario establecer que pueda consignarse en el DNI así como en el Pasaporte Electrónico Argentino, en la zona reservada al “sexo”, y conforme el Documento OACI Nº 9303, las nomenclaturas “F”, “M” o “X”, saliendo así del esquema de posibilidades binarias que existían previo al dictado de la presente medida”.
Esta medida, que convierte a Argentina en el primer país de la región en entregar DNI para personas de identidad no binaria, se publicó hoy en el Boletín Oficial y lleva la firma del jefe de Estado; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; del ministro del Interior, Eduardo ´Wado´ de Pedro; y de la ministra de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.
El significado de la X
Según establece el dictamen, la nomenclatura “X” en el campo ´sexo´ comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.
Además, el decreto establece que:
- El DNI que cuente con la letra "X" en la zona reservada al sexo tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados.
- El decreto será aplicable también a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley Nº 26.743, con anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categoría “sexo".
- Idénticos derechos regirán para las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente, sostiene la publicación.
- El Renaper deberá informar sobre las posibilidades de ver restringido el ingreso, permanencia y/o situación de tránsito en aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categorías de sexo que no sean las binarias.
- El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad deberá dictar capacitaciones para las autoridades y personal de todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional con competencia en la materia", y éstos deberán realizar las "adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas" "en un plazo de 120 días.