Dos mujeres pasaron en prisión entre 11 y 14 años: ahora, la Corte las absolvió y aseguró que fueron condenadas sin pruebas
Tremendo caso de violencia institucional contra dos mujeres. La Corte Suprema de Justicia resolvió, por unanimidad, absolver a Cristina Liliana Vázquez y a Lucía Cecilia Rojas por el homicidio de Ersélide Leila Dávalos. Por ese hecho, Vázquez y Rojas fueron condenadas por la Justicia de Misiones a la pena de prisión perpetua. La primera pasó 11 años en la cárcel; la segunda, 14 años.
En su fallo, la Corte Suprema recordó que había ordenado al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que revisara esa condena y tratara los descargos por los que las imputadas sostenían su ajenidad con respecto al hecho por el que habían sido condenadas. Ese tribunal revisó la condena y la confirmó.
Ahora, la Corte Suprema aseguró que en la sentencia que ratificó la condena no se había tratado en forma adecuada el descargo de Vázquez y Rojas por el que sostenían no ser responsables del hecho que se les atribuyó. Para llegar a esta conclusión, la Corte Suprema remarcó que la revisión del fallo "había sido deficitaria en tanto se había apartado de las constancias de la causa, desatendiendo prueba producida al no ponderarla ni confrontarla desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la garantía de presunción de inocencia, convalidando un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de dichos principios al efectuarse un análisis parcial y sesgado de la prueba". Es decir: fueron condenadas a cadena perpetua sin pruebas.
Además, la Corte consideró "que la causa resultó ser un ejemplo de un proceso indebido en el que se negó la vigencia del principio de inocencia y la aplicabilidad al caso del in dubio pro reo y que ello se debía a la revisión parcial y sesgada que se había hecho del fallo". ¿Quién le devuelve a Vázquez y Rojas los años en prisión?
Por último, el fallo del máximo tribunal argentino describió que "tras más de nueve años de procedimiento recursivo todavía la sentencia apelada no cumplía con el derecho de las imputadas a que su condena fuera revisada de conformidad con los mandatos que derivan de la mencionada presunción de inocencia y en función de ello, aplicando el beneficio de la duda".
El fallo lleva los votos de los supremos Rosenkrantz, Highton, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti. Por último, los jueces recordaron que las dos imputadas se encontraban hasta el día de hoy privadas de su libertad sin sentencia firme, "en el caso de Rojas desde hace más de catorce años y, en el caso de Vázquez, desde hace más de once".