La Plata: fallo penal toma como agravante la nacionalidad de la acusada

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La Plata: fallo penal toma como agravante la nacionalidad de la acusada

12 Mayo 2016

El Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata concluyó el martes último que el principio de igualdad ante la ley son los padres: de acuerdo a lo que expresó el juez platense Juan José Ruiz, se trata de un postulado que, aunque basal de nuestro orden jurídico, “no es tan cierto ni absoluto como parece”.

De ese modo se expresó el magistrado, según citó en la víspera el diario El Día, luego de dar a conocer el fallo por el cual condenó a cinco años y un trimestre de prisión a Claudia, una travesti acusada de comercialización de droga sobre la que pesó como agravante su condición de extranjera y a la que la redacción judicial llamó “sujeto travestido” e identificó por el nombre de su nacimiento y no el de su identidad de género.

El insólito fallo dio curso a los dos pedidos centrales de la acusación fiscal, que pidió contar como agravantes la toxicidad de la sustancia secuestrada, que la presunta venta se habría desarrollado en la vía pública y la condición de extranjera de la acusada, que es peruana.

Ruiz se apoyó en el ejemplo del artículo 21 de la Constitución, que indica que “todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria” y que “los ciudadanos por naturalización -un intermedio entre extranjero y nacional- son libres de prestar o no servicio”.

“Es decir, que mientras nuestros nietos, padres, hijos, hermanos y amigos, morían en el conflicto de Malvinas en defensa de la Patria; los extranjeros que gozaban de todos los derechos (aunque no de todas las obligaciones como se ve) veían desde la comodidad de su hogar el conflicto, sin temor a ser convocados”, comparó insólitamente el juez. “Me pregunto entonces: ¿Existe igualdad ante la ley?”, remarcó el magistrado, que –informó El Día- también mencionó ejemplos similares como al acto de votar y ser autoridad de mesa o participar como jurado en un juicio.

En ese marco, agregó que “si aplicamos por simple deducción el artículo 25 y el Preámbulo de nuestra Constitución, a contrario sentido, vemos que el espíritu de nuestra ley es: ‘Se podrá restringir, limitar, y gravar la entrada y permanencia de aquellos extranjeros que en vez de venir a labrar la tierra, esto es a trabajar, vengan robar; en vez de venir a mejorar las industrias, vengan a fabricar y traficar con el veneno (droga); en vez de venir a instruir y enseñar, vengan a asesinar y violar, porque con tales actos, no se afianza la justicia, no se consolida la paz interior ni la unión nacional”.

 

Tengo un amigo extranjero

Los párrafos que el juez dedicó a justificar las argumentaciones no ahorran en la apelación a lugares comunes. “Las conclusiones a las que arribo -agregó- aterran a más de uno y hablan de xenofobia. Nada más lejos de la verdad. ¿Quién de entre nosotros los argentinos, incluso el suscripto, no tiene un abuelo o una abuela español, un nono o una nona, un grandfather o grandmother, corriendo por la sangre de sus venas?”, apuntó.

La abogada Alicia Peralta, defensora de Claudia, planteó por su parte la misma nulidad del procedimiento que dio origen a la causa, indicando que la mínima cantidad de droga hallada en poder de la acusada –un gramo y medio- no debió encuadrar el caso en la comercialización, sino en la tenencia simple.