Constitución del 49: una norma de vanguardia para un país justo

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Constitución del 49: una norma de vanguardia para un país justo

14 Marzo 2014

Por Pedro Báez, Ministro de Cultura y Comunicación de Entre Ríos

La Constitución de 1949 propuso sin eufemismos una amplia soberanía popular tanto en lo político como en lo social y económico, al punto tal que en su preámbulo incorporaba “... la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.”
No nació como el producto de un rejunte de teóricos encerrados en cuatro paredes para escribir en “términos prolijos”, sino que nació en medio de una serie de realizaciones ya cumplidas y concretadas por el gobierno peronista surgido del voto popular en 1946. Es decir, que no fue un hecho aislado que emergió de los cerebros de algunos “juristas” porque si, sino que fue elaborado y redactado por las mentes más brillantes del movimiento nacional, quienes entendían la necesidad de darle rasgo constitucional a derechos que se estaban conquistando a velocidad de rayo.

Es que la irrupción del peronismo había cambiado los paradigmas de una época, un nuevo actor había llegado a la escena política argentina: los trabajadores y en solo tres años se había duplicado la producción industrial y aumentado casi el 60 % el salario real de los trabajadores. La matriz distributiva del ingreso había sufrido un cambio sustancial en ese tiempo y resultaba imperioso dotar a esa tremenda revolución de un "marco jurídico constitucional" que protegiera lo ya logrado pero además, sentara las bases para un futuro soberano. Es por eso que la Constitución del 49 fue el fruto de un fantástico realismo político y jurídico, que vino a reconocer derechos que estaba naciendo, llegó para "constitucionalizar la realidad”.
Hay que decirlo con todas las letras, se trató del Proyecto Peronista de Nación, que -por convicción ideológica y militancia política- un grupo de hombres de la talla de Arturo Sampay (entrerriano, nacido en Concordia), más el aporte de Raúl Scalabrini Ortiz y John William Cooke entre otros, además del mismísimo general Perón, le ofrecieron al pueblo argentino.

No hace falta decir demasiado para comprender los paralelismos que podrían hacerse entre aquel “primer tiempo” de la revolución peronista y este “segundo tiempo” que estamos jugando actualmente contra los mismos rivales: las corporaciones y los intereses internacionales que se esconden detrás de la prensa cipaya y sus voceros. Solo hay que observar que cada vez que se plantea la posibilidad de reforma constitucional, surgen voces que se oponen y casi todas ellas, con un mismo argumento: “la re re elección”. Esto ya sucedió cuando se promovía la sanción de la Constitución de 1949, que en su artículo 78 permitía la reelección.

Veamos que decía entonces Raúl Scalabrini Ortiz cuando defendía aquella necesidad de reforma constitucional que hizo posible la del 1949 “....la alharaca que se alza en torno a la reelección es una coartada de disimulo. Allí no están los huevos del tero. Es sabido que el tero chilla en un lugar distante del nido para distraer y alejar a los que buscan sus huevos. Los huevos del tero están en el artículo 40 de la constitución argentina. Es el artículo 40 el que se quiere eliminar, no el que se refiere a la reelección del presidente." (El artículo 40 refería a la facultad indelegable del Estado para intervenir en la economía y monopolizar las actividades estratégicas. Además declaraba la propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación sobre los recursos naturales).

Por lo que no resulta difícil adivinar, que a lo que en verdad le temen esos sectores, es a que muchos de los fantásticos avances logrados en estos 10 años adquieran rango constitucional.