De qué se trata la nueva ley para el consumidor
Por Hernán Aruj
Ya la reforma de 2008 a la Ley de Defensa del Consumidor, mediante la Ley N° 26.361, incorporó algunos avances significativos que es necesario recordar:
- Incluyó como sujetos de la Ley a aquel que si bien no consumió directamente, está expuesto a una relación de consumo (art. 1).
- En caso de duda sobre la interpretación de la Ley, prevalece la más favorable al consumidor (art. 3).
- La creación de la multa civil (art. 52 bis) que permitió multar a empresas no sólo por el daño particular que provoca un incumplimiento, sino por ejemplo ante la falta de controles de su línea de producción.
En la misma sintonía, el Poder Ejecutivo Nacional envió hace un tiempo al Congreso de la Nación el proyecto de reforma de los códigos Civil y Comercial de la Nación, con varias iniciativas que refuerzan los derechos de los consumidores.
Estas sucesivas reformas, además de ser una decisión política del gobierno nacional, tienen fundamento en la obligación jurídica que nace del "principio de progresividad" previsto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con jerarquía constitucional. Según este principio, siempre que se legisle se debe hacer en el sentido de mejorar la posición de los consumidores para lograr la plena vigencia de sus derechos.
Las reformas presentadas en la última semana por el viceministro de Justicia, Julián Álvarez, apuntan en varios sentidos. Uno de los más importantes es que la razón la tiene el consumidor, ya que la relación que lo une con la prestataria de un servicio o vendedora de un bien no es de igualdad, sino de dependencia. En muchos casos, el servicio provisto o el bien adquirido son de vital importancia para el consumidor, que queda "rehén" de la relación contractual.
También se crea una instancia de conciliación obligatoria entre la empresa y el usuario y, en caso de no obtener respuesta satisfactoria, se podrá recurrir a la autoridad administrativa.
En cuanto a la problemática judicial, que en muchos casos hasta el momento generaba grandes gastos por el tiempo en que tardan en completarse los procesos, se adoptó una nueva solución. Entre las propuestas está la creación de un nuevo fuero, la Justicia del Consumidor. Finalmente, la reforma apunta a eliminar el principio que se conoce como "pague y después reclame" (solve et repele), que permite abusos, a través de la dilación en la respuesta de un reclamo.
Esto debe ser leído como una nueva arista, dentro de todo un esquema ya orientado en este sentido. De hecho, el programa Precios Cuidados, que ha tenido un impacto visible, tanto en la desaceleración de los precios como en el aumento exponencial del nivel de ventas de los bienes incluidos en el acuerdo. En su aplicación, además de constituir una medida macroeconómica que busca estabilizar y contener los aumentos de precios injustificados, implica además un debate político y cultural, en términos de que busca a su vez identificar y visibilizar los abusos que existen en la formación de los precios de mercados oligopólicos. Por tanto, se orienta también a preservar al ciudadano en su rol de consumidor consciente. Lo mismo sucede frente al anuncio de la creación de un observatorio de precios para ejercer un control sobre los productos hasta que llegan a la góndola. El seguimiento sobre los eslabones de la cadena de valor, es el primer paso para reconstruir costos, conocer las causas del encarecimiento, y poder generar así, políticas específicas.
Para que todos los argentinos gocemos de prácticas comerciales más justas y equitativas, es necesario que el proceso de ampliación de derechos al consumidor siga teniendo continuidad en el tiempo, mediante reformas progresivas como las planteadas en estos últimos años.
El autor es economista integrante del Grupo de Estudio de Economía Nacional y Popular (GEENaP)