Ordenan la clausura de un pabellón en el penal de Sierra Chica

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Ordenan la clausura de un pabellón en el penal de Sierra Chica

17 Marzo 2014

 

La situación de la Unidad 2 de Sierra Chica preocupa también a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Su presidente, Dr. Héctor Negri, dictó la resolución número 051/14 del 12 de marzo de 2014 que requiere informes al Ministerio de Justicia provincial sobre la situación del pabellón 8, y pone en conocimiento de la Procuradora General lo denunciado por la Comisión Provincial por la Memoria en relación a la inexistencia de contacto con defensores, a fin de que se analice la labor de la defensa técnica.

Entre las dos últimas inspecciones, el equipo del CCT de la CPM presentó más de 400 acciones urgentes en los 19 departamentos judiciales de la Provincia. En cada instancia de monitoreo se pudo verificar que los techos de la Unidad tienen grandes filtraciones de agua a las que se les suma una precaria instalación eléctrica con cables pelados y un alto riesgo para la integridad física de quienes están allí alojados. También se constató que la alimentación que debe proveer el estado es escasa o nula, que existe hacinamiento en celdas compartidas de 2 por 3 metros, y se observó la presencia de cucarachas y ratas. A ello se le suma un régimen que consiste en 24 horas de encierro en las celdas, sin acceso a las duchas, instancias recreativas, educativas y/o laborales ni comunicación telefónica con los familiares o respectivos juzgados.

Ante estas reiteradas denuncias, a las que se sumó una presentación de la PROCUVIN, el Juzgado de Ejecución Nº 2 de Alvear, a cargo de la jueza Adriana Raquel Bianco, resolvió la clausura del Pabellón 8, por un plazo de 10 días a partir del 7 de marzo. Además ordenó que “una vez reparado y rehabilitado” ese sector se proceda al desalojo y reparación del pabellón 10. La orden judicial obliga al director de la Unidad, prefecto Diego Belinchon, a “arbitrar medios a fin de que ningún interno, y en especial los alojados en el pabellón 10, duerma en un colchón en el suelo”, y que los detenidos que ingresan de comisarías “accedan diariamente a horas de patio y recreación, como así también a teléfono”.

Ante esta situación la CPM considera que el estado en que se encuentra la unidad y las personas allí alojadas da cuenta claramente de la desidia del sistema penitenciario y penal en la Provincia, y de la deshumanización a la que son sometidas las personas alojadas en esos lugares de encierro.

El fallo de la clausura: antecedentes y puntos clave

La unidad de Sierra Chica tiene un historial de denuncias. Luego de varias presentaciones anteriores, en el año 2012 la CPM presentó un hábeas corpus colectivo ante el Juzgado de Garantías Nº 1 de Azul, que se declaró incompetente y lo elevó al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Alvear. La titular del juzgado convirtió el referido habeas corpus en intervención por el artículo 25 inciso 3 del Código Procesal Penal.

Desde febrero de este año la CPM interpuso numerosas acciones que se remitieron nuevamente a la Dra. Bianco por su competencia jurisdiccional. Así la Jueza programó su visita institucional para constatar las denuncias. Esas intervenciones se sumaron a la realizada por la PROCUVIN en el marco de la última inspección. De la información suministrada por ambas instituciones surgen los argumentos que la jueza toma para resolver la clausura.

Al analizar el fallo judicial, los profesionales del Comité Contra la Tortura de la CPM consideraron que si bien la clausura es un avance, el dictamen tiene varios puntos críticos:

- Hacinamiento: el fallo es ambiguo sobre este punto ya que no admite el hacinamiento aunque solicita que ninguna persona detenida duerma en el suelo “toda vez que la unidad cuenta con la existencia de camastros”. Esto es un claro incumplimiento del estándar recomendado por la CIDH que dispone que las celdas para una persona deben contar con 7 metros cuadrados. En Sierra Chica las celdas son de 2 x 3 metros, las ocupan 2 personas y no cuentan con condiciones básicas de habitabilidad (agua corriente, luz, etc.).

- Condiciones materiales: la jueza solicita que “una vez reparado y rehabilitado el pabellón 8 se procederá al desalojo y reparación del pabellón 10” con el argumento de que “no se advirtió agravamiento de las condiciones de detención” sino “el deterioro lógico de un penal de más de cien años el cual requiere mantenimiento permanente”. Esto deja abierta la posibilidad de una apelación por parte del SPB, ya que no fundamenta suficientemente la clausura, y las reparaciones ineludibles las pueden determinar a su arbitrio el SPB, tornando impotente la resolución judicial.

- Acceso a la salud: la jueza advierte que “la unidad penitenciaria cuenta con médico de guardia permanente”, pero elude decir que el acceso a la salud esta mediado por el SPB lo que inhibe la atención médica con  la debida atención, tratamientos, suministro de medicación, etc. Se constató que el día de la inspección el médico no se encontraba en la unidad lo que desmorona la supuesta accesibilidad a la salud que se pretende justificar.