Empresarios textiles procesados por trata de personas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió cinco CUIT de empresarios textiles que fueron procesados por la Justicia por ser partícipes de una cadena de producción de prendas de vestir que explotó laboralmente a 57 personas, beneficiándose económicamente en razón del bajo costo laboral. Según señaló el organismo, es la primera vez que se probó la participación criminal de los empresarios textiles en la explotación laboral realizada en talleres clandestinos.
“La AFIP tiene una tarea muy importante en lo que se refiere a la gestión de los recursos de la seguridad social: controlar el ingreso de los aportes y contribuciones de los trabajadores y, en caso de detectar inconsistencias, denunciar ante la justicia a aquellos empresarios que evaden las cargas sociales de sus empleados dejándolos sin cobertura médica y negándoles el acceso a una futura jubilación”, señaló el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray luego de conocer el fallo judicial.
El fallo se originó a partir de que la Administración Federal de Ingresos Públicos se presentó como querellante y solicitó la indagatoria de los titulares de las marcas que utilizaban tres talleres textiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La medida la tomó Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4. La decisión recayó sobre Silvia Bollada y Silvio D´ Amore de la empresa Vidatex que confeccionaba para la marca Narrow; Aldo Mario Rodríguez de "Indus Jeans SA" por M51; Yim Chang Yui de la marca Berry Blue y Rodrigo Garro, socio gerente de Zurah Jeans. Además la justicia procesó a nueve encargados de los talleres, ubicados en el barrio porteño de Parque Chacabuco. En total son 14 los procesados por esta causa impulsada por la AFIP.
Entre los talleristas hay 6 coautores (Juan Carlos Quispe, Wilma Chacolla Marca, Valentin Mamani Lecoña, Graciela Choquetarqui Catari, Virginia Mamani Lecoña y Alberto Choquetarqui Catari), y 3 partícipes necesarios (Efrain Serrano Mamani, Santos Alcón Huanacuni, Agustín García Alvarez), mientras que a los titulares de las marcas se los consideró"partícipes necesarios" de trata de personas, reducción a la servidumbre y facilitación y permanencia de inmigrantes ilegales en el país
¿Cuáles fueron los hechos que indicaron que había trata de personas?
En abril del año pasado, la AFIP realizó tareas de fiscalización en una casa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí detectó una puerta disimulada que al estar cerrada parecía la continuación de una pared.
Sin embargo, la puerta ocultaba una habitación acondicionada como taller donde se ocultaban trabajadores que eran sometidos a jornadas laborales de más de 12 horas, todo en precarias condiciones de salubridad, seguridad e higiene.
La AFIP detectó que ninguno de los trabajadores se encontraba inscripto en forma regular y recibían una remuneración considerablemente inferior a la acordada por la normativa vigente (entre $2.500 y $3.000). Asimismo se les facilitaba una vivienda en condiciones de total hacinamiento y precariedad.
Ante la gravedad del caso se dio intervención al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 a cargo del Dr. Ariel Lijo, que se encontraba de turno, a fin de que se libre la orden de allanamiento respectiva, que se efectivizó inmediatamente. En ese operativo se relevaron en total 37 personas en situación de trata y se dispuso la detención del titular del establecimiento y tres encargados.
Con el fin de profundizar la investigación, se ordenaron dos nuevos allanamientos en talleres vinculados en Ciudad de Buenos Aires, donde se detuvieron a 2 talleristas y se encontraron a otras 20 personas en situación de vulnerabilidad y precariedad laboral, surgiendo dos nuevas marcas de ropa: Berry Blue y Zurah Jeans. La mayoría de los trabajadores explotados eran de nacionalidad boliviana y los talleres se encontraban todos en el barrio de Parque Chacabuco.
¿Cuáles fueron las marcas involucradas?
M51 (Indus Jeans SA) y NARROW (Vidatex SA y Research Textil SRL). Narrow cuenta con más de 100 locales en todo el país y emplea a 88 trabajadores registrados entre las dos firmas que explotan la marca. En tanto que M51 cuenta con 77 empleados, mientras que Berry Blue tiene 6 y Zurah Jeans 5.
¿Cómo procedió la AFIP ante estos hechos?
La AFIP, que inmediatamente se presentó como querellante, solicitó la citación a indagatoria de los titulares de las marcas que utilizaban los talleres y planteó la responsabilidad de estos sujetos en virtud de que el acuerdo recíproco de beneficios económicos implicaba necesariamente la utilización de mano de obra esclava, invocando la responsabilidad indirecta, de autoría mediata o por determinación.
¿Cuál fue el resultado en la Justicia?
Ante esta situación se ordena el allanamiento de los domicilios de estas 5 firmas de indumentaria y sus estudios contables. Asimismo, la Justicia procesó sin prisión preventiva de 8 talleristas, entre ellos, los 6 que fueron detenidos en los allanamientos.
El Juzgado interviniente, a pedido de la AFIP en calidad de querellante, indagó a los 10 responsables de las marcas involucradas y a comienzos de esta semana ordenó el procesamiento de cinco de estos empresarios y de un tallerista más, llevando la suma a 14 procesados por los delitos de trata de persona y reducción a la servidumbre.
Respecto a los 5 restantes, Juan Paravicini y Ernesto Ponzini (socios gerentes de Kroppo SRL), César Fernando Fucks, Alejandro Garber y Roberto Simoncini (socios gerentes de Research Textil SRL – NARROW) se dictó el sobreseimiento más allá de la responsabilidad laboral que tuviesen.
¿Cómo se beneficiaban con esta maniobra?
La AFIP consideró, y la Justicia avaló, que los procesados se beneficiaron económicamente trabajando con estos talleres ya que la erogación destinada a mano de obra fue considerablemente menor a la que se necesita para mantener un taller legal con los empleados debidamente registrados. El perjuicio fiscal es del orden de los cuatro millones de pesos.
Asimismo, tenían pleno conocimiento de las condiciones en que se encontraban las víctimas que prestaban funciones en los talleres y por lo tanto los declara penalmente responsables por los hechos de explotación a los cuales fueron sometidos.
¿Qué pena les correspondería?
Teniendo en cuenta la magnitud de los delitos imputados y el grado de habitualidad y reiteración con el que se llevaba a cabo este accionar criminal, las penas que podrían llegarles a caber a los involucrados son superiores a 8 años conforme lo prevé los arts. 140, 145 bis de la Ley 26.364; 145 bis y 145 ter de la ley 26.842; 117 y 119 de la Ley 25.871, arts. 54 y 55 del Código Penal Argentino. En cuanto a los embargos sobre bienes decretados: para los talleristas, se fijaron sumas entre $20.000 a $200.000, y para los empresarios de marcas, de 500.000 pesos.