ONU: un paso hacia reestructuraciones claras y transparentes
Por Pablo Ceballos*
La Resolución aprobada el pasado 9 de septiembre de 2014 por una numerosa mayoría (124 votos a favor, 11 en contra y 41 abstenciones) es un paso concreto que transforma las numerosas declaraciones favorables al país en un hecho político y jurídico. Convierte un apoyo declarativo en un apoyo efectivo. Si bien es cierto que la futura normativa no se aplicará retroactivamente al caso argentino, es un paso que debe ser valorado y celebrado.
El proceso de la nueva normativa recién se inicia; todavía queda un camino por delante para su elaboración, discusión, aprobación y ratificación por parte de los países.
La necesidad de una marco jurídico que regule los casos de reestructuración de deuda soberana, tienen numerosos antecedentes que justifican su aprobación.
En primer lugar, debe señalarse la realidad fáctica sobre la que se basa. Desde la creación de las Naciones Unidas en 1945, se han registrado 180 reestructuraciones de deuda de países soberanos con acreedores privados, lo que demuestra que, más allá del caso argentino, estos eventos son más comunes de lo que parecen. Por otro lado, una investigación de los economistas Kenneth Rogoff y Carmen Reinhart, han mostrado que en los últimos 200 años hubo más de 250 cesaciones de pago.
Ningún país del mundo quiere asumir que, puede llegar a necesitar en algún momento, una reestructuración de deuda. En economía, la confianza es un elemento fundamental, y asumir esa realidad podría ser una mala señal hacia los acreedores. Sin embargo, no por ser omitida o negada en los discursos, dejan de ser habituales las operaciones de canje y reestructuración.
Si las estadísticas históricas no alcanzan a convencernos, la realidad de los seguros tal vez pueda ayudar. En el mundo, hoy es moneda corriente que los fondos de inversión adquieran “seguros contra default” o CDS por su sigla en inglés. De hecho, alcanza con ingresar a la página web de cualquier diario financiero, para encontrar información sobre el precio de estos seguros. Según la Asociación Internacional de Derivados y Swaps –ISDA, el volumen de seguros contra default asciende a 25 billones de dólares. Esto significa que el total de la deuda pública argentina, representa el 0,08% del total de seguros contra default contratados en el mundo. Si los defaults fueran hechos tan extraordinarios, ¿habría un volumen tan grande de seguros contra default en el mundo? Estos seguros tienen un costo para quien los contrata, y si el riesgo de default fuese cero, el precio de ese seguro sería cero. Por lo tanto, los inversores de todo el mundo, asumen que en cualquier momento y cualquier lugar, puede haber una cesación de pagos, y se cubren contra esa contingencia.
En resumen: tanto la existencia de cientos de casos históricos de defaults y reestructuraciones de deudas, como la existencia de un voluminoso negocio de seguros contra defaults, muestran a las claras la necesidad de una regulación que ordene y otorgue reglas claras y transparentes para todos.
La votación de Naciones Unidas evidencia el cambio que se viene produciendo en los últimos años en las relaciones internacionales. Votaron en contra de una regulación internacional Estados Unidos, Reino Unido, Inglaterra y Japón, sedes de los principales mercados financieros internacionales. Junto a ellos algunos aliados históricos como Australia, Canadá, e Israel. Por otro lado, han impulsado la iniciativa, además de la Argentina, los BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica), y numerosos países a lo largo de todo el mundo.
Finalmente, cabe señalar que países que hoy muestran una alta exposición a la deuda, como España, Italia o Grecia, se han abstenido en la votación. Justamente España, quien según la investigación de Rogoff y Reinhart, ha caído en cesación de pagos 14 veces a lo largo de su historia, encabezando el ranking mundial.
La Argentina está realizando un aporte de gran importancia hacia una regulación que servirá a numerosos países en el futuro para reestructurar ordenadamente sus deudas, y evitar conflictos jurisdiccionales.
*Grupo de Estudios de Economía Nacional y Popular (Geenap)