Suspendieron el decreto presidencial que nombró jueces de la Corte
Por Diego Kenis
El juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla resolvió este lunes hacer lugar a la medida cautelar solicitada por un particular para suspender los efectos del decreto 83/2015 que el presidente Mauricio Macri firmó el martes 15 de diciembre para designar, “en comisión” y sin el acuerdo del Senado que impone la Constitución Nacional, a dos nuevos miembros de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, a quienes el máximo tribunal “deberá abstenerse” de tomar juramento hasta tanto sea resuelta la cuestión de fondo, que el juez interviniente considera de “gravedad institucional” y contraria al espíritu de la Carta Magna.
La acción de amparo fue solicitada por el chascomusense Mariano Orbaiceta, a quien el magistrado encontró legitimado para el reclamo en la lectura del artículo 43 de la Constitución, que habilita a “toda persona a interponer acción expedita y rápida de amparo” ante todo acto u omisión que amenace “derechos y garantías” consagrados. El juez, además, recordó la jurisdicción de la Corte en todo el país, por lo que “todos los ciudadanos pueden verse afectados si dos de sus cinco miembros son designados de manera unilateral” por el Poder Ejecutivo, sin intervención de la mayoría especial requerida en sesión pública del Senado y obviando la participación de la ciudadanía en impugnaciones y observaciones que habilita el sexto artículo del decreto 222/03 con que el ex presidente Néstor Kirchner autolimitó sus facultades para designar Supremos en el comienzo de su mandato.
En un contexto en que la visión iluminista del individuo como centro del orden jurídico se encuentra “en crisis”, indicó el juez, “la etapa histórica que atraviesa el país y la debilidad de las instituciones, en medio del desprestigio de las estructuras judiciales, hacen aconsejable asegurar al ciudadano todas las formas posibles de participación y contralor”. La urgencia de la decisión judicial se justifica porque el “proceso ilegítimo de designación” de Rosenkrantz y Rosatti “ya ha sido puesto en marcha, se encuentra en vías de ejecución y sólo restaría que la Corte Suprema de Justicia les reciba juramento”.
En razón de ello, y tras una extensa argumentación, Ramos Padilla resolvió suspender la vigencia del decreto presidencial y correr traslado al Ejecutivo para que en plazos de entre cinco y quince días hábiles produzca los informes requeridos por las leyes que regulan los dictados de medidas cautelares y acciones de amparo. Además, y a los efectos de establecer un procedimiento único en el caso, el Poder Ejecutivo deberá informar si existen otros procesos similares en tribunales de cualquier jurisdicción del país. Las noticias que durante la mañana del mismo lunes comenzaron a trascender desde distintos puntos cardinales hacen prever que tal nómina será extensa.
Las sonrisas no alcanzan
Los riesgos de injusticias y nulidades en el accionar resolutivo de la Corte, entendió Ramos Padilla, sólo pueden prevenirse mediante la disposición de la medida solicitada y sin que basten las expresiones de “opinión, beneplácito o disconformidad” de los miembros del máximo tribunal o “los comunicados que se efectuaron desde el Centro de Información Judicial dando cuenta de las reuniones llevadas a cabo en la Casa Rosada entre el presidente de la Nación y el de la Corte”, que “no eliminan el riesgo de que esta situación irregular se consolide con grave riesgo para la República”.
La resolución suscripta por el juez recuerda que el cuarto inciso del artículo 99 de la Constitución Nacional demanda el acuerdo de dos tercios del Senado en sesión pública para la designación que Macri prefirió por vía de decretazo, mientras que el decreto ley 1285/58 y sus modificatorias tipifican un mecanismo de sorteos entre camaristas nacionales y federales y conjueces para la cobertura de vacancias, por lo que resulta “abusivo y arbitrario” recurrir al décimo noveno inciso del artículo 99 de la Carta Magna, que versa sobre “empleos” y lleva implícita la noción de relación de dependencia del designado respecto de quien lo designa. “La sola idea de que los magistrados puedan ser considerados ‘empleados’ del Poder Ejecutivo Nacional podría poner en crisis todo el sistema republicano y de división de poderes establecido en la Constitución”, escribió Ramos Padilla.
Esclavos de sus fallos
Entretenidos en buscar los mejores adjetivos y fotos que presentasen a Ramos Padilla como kirchnerista, a diferencia de la independiente María Servini, Clarín y La Nación omitieron analizar los argumentos y citas del magistrado de Dolores, que recopiló opiniones de constitucionalistas prestigiosos de distintas vertientes ideológicas, como el ex ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni, Daniel Sabsay, Alejandro Carrió, el siempre amicus de Clarín Andrés Gil Domínguez o los ex camaristas Ricardo Gil Lavedra y Carlos Arlsanián, todos coincidentes en objeciones hacia el decreto.
Entre las citas, sobresalen las de jurisprudencia emanada del máximo tribunal, con las firmas de sus tres miembros actuales, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda. Junto a Carlos Fayt, los ministros declararon en 2014 la nulidad del decreto por el que la entonces presidenta Cristina Fernández designaba a los conjueces que habrían de actuar como miembros de la Corte, por no contar ellos con el acuerdo de la mayoría calificada del Senado que requiere la Constitución.
Con ello, los Supremos no sólo no extendieron sino que limitaron aún más las facultades presidenciales ya estrechas por acción del decreto 222/2003, y argumentaron que las designaciones de la ex mandataria “ponían en peligro derechos, garantías y hasta el propio diseño constitucional y republicano que consagra la Constitución Nacional”, recordó Ramos Padilla. En ese fallo, la Corte especificó que el necesario paso por el Senado y el requerimiento de dos tercios de sus voluntades “encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político” que coloque “un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial” y contribuya a “obtener las designaciones mejor logradas”.
Bajo la lupa
“La Constitución Nacional no es solamente un texto a partir del cual los juristas –técnicos especializados- extraen las interpretaciones que favorecen una posición determinada”, contextualizó el juez, para resumir el sentido histórico y de ordenamiento jurídico del texto constitucional, donde se plasman las conquistas de derechos reclamados por las generaciones precedentes.
El análisis del propio decreto 83/2015 arroja incongruencias groseras, que el magistrado consignó en su resolución. En primer término, “no parece lógico recurrir a precedentes de hace más de 150 años” ni “realizar interpretaciones literales que se tornan absurdas cuando se evidencia que de ese modo se ponen en riesgo las instituciones más básicas de la República, como la división de poderes, la garantía de juez natural o la independencia del Poder Judicial”, escribió Ramos Padilla.
Además de indicar que “no resulta válida” la lectura del inciso 19 del artículo 99 de la Constitución, el juez indicó que “no es cierto que el tribunal supremo no pueda funcionar hasta tanto no se designen los nuevos jueces”, pues hay mecanismos previstos para la cobertura de eventuales vacantes. “Tampoco resulta válido acudir y equiparar la situación actual con precedentes de hace más de tres décadas utilizados para designar lo que la Constitución Nacional denomina ‘jueces inferiores’”, pues ello ocurrió en la imprescindible normalización democrática tras una extensa dictadura y antes de que entrara en vigencia el texto constitucional aprobado en 1994, donde se incorporó un procedimiento de selección y nombramiento de magistrados que suponía el explícito descarte de la opción del decretazo.
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