Un fiscal cuestionó arreglo con los fondos buitre y comparó el endeudamiento macrista con el de la Dictadura
Por Juan Cruz Guido
Luego de que juez federal Sebastián Casanello haya dado curso a la investigación iniciada por los abogados Eduardo Barcesat, Horacio Corti y Jorge Cholvis, esta semana el fiscal federal Federico Delgado presentó un contundente dictamen a modo de “balance de la prueba en estos casi seis meses” de instrucción en la causa que investiga el polémico acuerdo con los “fondos buitre”.
El expediente n°2752/16, que tramita ante el Juzgado Federal n°7, se había iniciado en marzo luego de que un grupo de abogados encabezados por Eduardo Barcesat presentara una denuncia en la cual se requería que se investigue el acuerdo suscripto por el gobierno con los denominados “fondos buitre”. Para ese acuerdo, que fue refrendado por el Congreso en una polémica negociación, el Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, emitió cuatro bonos que buscaban cubrir los U$S 12,5 mil millones que fueron aprobados por ambas Cámaras. Justamente es esta acción, la del endeudamiento para el pago, la que para el fiscal federal contiene “ribetes delictivos”.
La presentación consta de tres partes para fundamentar el origen delictual del accionar del ejecutivo. En la primera realiza un detallado análisis de la jurisprudencia del caso, relatando todo el proceso ante el juez estadounidense Thomas P. Griesa en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. Luego de recibir una sentencia en contra por parte del juez y de agotar todas las instancias procesales posibles, la Argentina fue declarada en desacato, lo que originó el tan referido embargo en el Banco de Nueva York, entidad a cargo mediar en el pago de los vencimientos de la deuda argentina.
En esta parte se comprende el motivo por el cual la Argentina siempre mantuvo su posición de abonar lo mismo que al 92% de los tenedores que habían entrado en las reestructuraciones anteriores, inclusive en la instancia de negociación dispuesta por Griesa luego de que la Corte Suprema de Estados Unidos rechazará tomar el caso (dejando firme su sentencia). La postura de Argentina se basaba en el hecho de que ir en contra de los acordado en las restructuraciones podía poner en serio riesgo las mismas debido a la clausula RUFO, donde se abría la posibilidad de acciones legales en caso de una mejor propuesta.
Finalmente con el cambio de gobierno el juez dispuso nuevamente el stay (similar a una medida cautelar) y abrió un nuevo proceso de negociación que lideraron el ministro de Hacienda y Finanzas Alfonso Prat Gay y el secretario de Finanzas Luis Caputo en Nueva York. Luego de haber arribado a un acuerdo, el mismo fue enviado a Congreso para su votación donde se lo presentó como algo “fundamental para la gobernabilidad”, con frases apocalípticas como la del jefe de gabinete Marcos Peña declarando que “no hay plan B”. Con esta presión del Ejecutivo, ambas cámaras aprobaron el proyecto pero se dio un hecho inédito (como el número en cuestión), la ley aprobada (27.249) contenía un limite concreto al endeudamiento: “El artículo 7 dispone la emisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otras operaciones de empréstito público por hasta un valor nominal original de dólares estadounidenses y/o su equivalente en otras monedas, que sea necesario para cumplir con los pagos requeridos y en la medida que dichos pagos no excedan el monto de doce mil quinientos millones de dólares estadounidenses (U$S 12,5 mil millones).”
La ley crea precisamente una “Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación” encargada de auditar y controlar las acciones en la materia. La misma debería estar compuesta por 10 senadores y 10 diputados pero hasta el día de la fecha no fue creada.
El dictamen es particularmente revelador en cuanto a que el monto total de lo negociado por el gobierno en el mercado financiero fue ampliamente superior al aprobado por el Congreso. Para conseguir el efectivo (medio de pago que decidió el gobierno de manera bastante arbitraria) “se emitieron 4 tipos de bonos diferentes: 2019 (una partida de U$S 2,7 mil millones; son los únicos que deberá afrontar el actual gobierno), 2021 (emisión por U$S 4,5 mil millones), 2026 (U$S 6,5 mil millones) y 2046 (U$S 2,5 mil millones)”.
La pericia presentada por los peritos nombrados por el juzgado no sólo cuestionan el beneficio real que haya significado el acuerdo sino que inclusive cuestionan la legitimidad del reclamo ya que en el expediente “no hay documental que avale qué títulos se abonaron”. Lo mismo refieren para con las costas de los procesos iniciados en alrededor del mundo por los bonistas, esto es lo honorarios de los abogados de los demandantes que en el acuerdo Argentina acordó abonar.
Deuda nueva, historia vieja
El fiscal también remarca la importancia de la ley 24.156 (de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional) donde previo a una operación de las características de la que está en cuestión, se designa al Banco Central y al INDEC para que informen acerca de la viabilidad y la conveniencia de la operación. Eva Edith Cattaneo Tibis, subgerente de Normas de Exterior y Cambios del Banco Central, y Pedro Ignacio Lines, Director Nacional de Cuentas Internacionales del INDEC, se presentaron a declarar en condición de testigos en el expediente. Cattaneo Tibis se despegó del asunto argumentando que la opinión del Central “sólo cubre los aspectos formales requeridos en la ley” y trasladándole la responsabilidad en el asunto a su colega del INDEC, señalando que “el cálculo de la balanza de pagos y de los estudios específicos que derivan de ese cálculo quedaron en la Dirección Nacional de Cuentas Internacionales que actualmente dependen del INDEC”. Cuando le llegó la hora de declarar al responsable de esta dirección, Pedro Lines intentó desligarse también de la cuestión remarcando que “ la oficina a su cargo hace las estadísticas ex post de la balanza de pagos, de la deuda externa y de la posición de inversión internacional” por lo que su opinión se limitó a señalar en su momento que “el desembolso por la emisión de bonos se registrarían en la balanza de pagos como ingresos en la cuenta financiera para el sector público no financiero, y las amortizaciones como egresos en la misma cuenta; y que los intereses que devengan los títulos emitidos figurarán como un débito de intereses en la cuenta rentas de inversión de la cuenta corriente”.
El fiscal Delgado trasmite en el dictamen cierto desconfianza hacia el accionar de los funcionarios basándose en lo descripto por la pericia al respecto, donde se señala que “en este nuevo proceso de endeudamiento no se cumplió con lo normado en el artículo 61 de la ley de administración financiera, ya que el informe que hizo el Director de Cuentas Internacionales de INDEC no estimó el cálculo de la balanza de pagos general y de los estudios específicos que derivarían de ese cálculo, sino que se limitó a una simple enunciación que refiere a cuánto ascenderá el monto de los servicios de intereses de cada serie”.
En la última parte su presentación, el fiscal analiza también la cuestión de la competencia ya que propone que las actuaciones se remitan al juzgado federal n°2 a cargo de Sebastian Ramos, ya que considera que hay una inminente conexidad entre esta causa y la iniciada por Alejandro Olmos el 29 de Octubre de 1993 caratulada “NN s/defraudación contra la administración pública” y donde se investiga la deuda externa del sector privado contraída en la última dictadura militar y refinanciada en el período democrático, incorporando la “segunda oleada de endeudamiento” acaecida durante el gobierno de Carlos Menem. Esa causa también engloba el diseño, instrumentación y ejecución del denominado Plan Brady, y las renegociaciones posteriores, llegando incluso hasta los procesos de canje de deuda de 2005 y 2010.
Allí se señala también lo dicho por la Cámara Federal el 24 de junio de 2016 con respecto a la competencia, donde señaló que “con el avance de la pesquisa podía plantearse una nueva conexidad.”
De esta manera, el resume la cuestión en análisis dentro de un operación repetida a lo largo de la historia reciente argentina, donde a tráves de acuerdos espurios con los bancos se busca defraudar al Estado argentino. Y, para el fiscal, uno de los mayores indicios en este sentido son las instituciones financieras a cargo de estas operaciones. Lo define claramente cuando plantea que “hoy se reinicia un nuevo ciclo de endeudamiento en cabeza de casi las mismas entidades bancarias que en 1976, vía la mega-emisión de deuda, de U$S 16,5 mil millones”.
Presentando ya el dictamen de Delgado, quedará a criterio de Sebastian Casanello dar lugar a lo planteado y remita la causa al juzgado federal de Ramos para que continúe la investigación con el enfoque amplio que presentó el fiscal y que tiene como primeros posibles imputados a dos funcionarios del gobierno nacional.