Una mirada al convenio de la OIT sobre violencia y acoso laboral
Por Florencia Losio*
Después de 4 años de trabajo, entre reuniones de expertas y expertos, informes de trabajo y reuniones de negociaciones tripartitas entre estados, representantes del sector empleador y representantes de los trabajadores y trabajadoras, el 21 de junio, en la 108 reunión, la OIT aprobó el Convenio Nº 190 y una recomendación sobre eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo.
Ambos instrumentos se dan luego de 8 años sin aprobarse ningún convenio por parte de la organización internacional, y seguramente el texto podría ser perfectible, pero en momentos como los actuales, de crisis económica global, precarización, flexibilización e informalidad de las condiciones de trabajo y feminización de la pobreza, es doblemente celebrable la definición de un convenio que reconoce: el derecho de las personas que trabajan a un ambiente laboral libre de violencia y acoso; que la violencia y el acoso por razones de género afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas; y las formas múltiples e interseccionales que adquiere la discriminación. Asimismo reafirma a la libertad de asociación sindical y a la negociación colectiva como principios y derechos fundamentales en el trabajo, conforme a los Convenios OIT Nº 87 y Nº 98.
El convenio entiende a la violencia y el acoso como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, que causen o puedan causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, reconociendo la violencia que se da por razón del sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, incluyendo el acoso sexual.
Por otra parte es destacable la elección del término “mundo del trabajo” ya que permite incluir en su amparo a todas las personas que trabajan, cualquiera sea su situación contractual, incluyendo a las personas pasantes, aprendices, despedidas, voluntarias, en busca de empleo o postulantes a ellos, del sector público como del privado, de la economía formal e informal, de zonas urbanas o rurales, y en tanto la violencia o el acoso ocurran durante, en relación o como resultado del trabajo.
La sanción de este convenio obliga a los Estados a adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El convenio involucra a todos los actores del mundo del trabajo y pone especial énfasis en la importancia de acciones concretas de prevención, sensibilización, orientación y reparación de la violencia.
En nuestro país, avanzar en la sanción de una ley nacional resulta urgente. La misma deberá abordar las especificidades que adquiere la violencia y la discriminación directa e indirecta que sufren las mujeres, las niñas, las lesbianas, las travestis y trans en el mundo del trabajo, desde una doble perspectiva: la propia por el género, identidad o expresión, y la que ocurre por la feminización de ciertos trabajos, donde se destaca el trabajo doméstico y de cuidados. Resulta necesario promover la mayor sindicalización de las trabajadoras de casas particulares, y mejorar sus condiciones de trabajo y salariales. Asimismo, la ley deberá enmarcarse en la ley de protección integral hacia las mujeres, la ley de identidad de género y las convenciones internacionales de CEDAW y Belén do Para, promoviendo mecanismos efectivos, eficaces y seguros para el cese de la violencia y el acoso, el sostenimiento del puesto de trabajo, el reconocimiento de licencias pagas por violencia y la reparación de las personas afectadas.
Para vislumbrar un mundo del trabajo más igualitario para las mujeres es indispensable promover una ley integral de cuidados, que redistribuya de manera equitativa las tareas domésticas y de cuidados al interior de los hogares y que corresponsabilice a todos los actores involucrados: familias, comunidad, Estado, sector empleador.
La centralidad de los sindicatos es indiscutible para motorizar los cambios. La paridad de género en la representación, la modificación de los instrumentos estatutarios, la promoción de protocolos de actuación para casos de violencia de género al interior de las organizaciones y la incorporación de cláusulas de igualdad de género y no discriminación a través de la negociación colectiva, son algunas de las acciones posibles. Sin dudas, el sindicalismo es con nosotras.
*Abogada feminista.