Representantes de trabajadoras y trabajadores farmacéuticos reclaman vacunas contra la gripe
Carta de las y los representantes farmacéuticos
AL SEÑOR MINISTRO DE SALUD
At: Dr. GINES GONZALEZ GARCIA
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De nuestra Mayor consideración:
Los que suscriben, el Sr. Víctor Carricarte, Secretario General de la Federación Nacional de Empleados de Farmacia, el Sr. Roque Garzón, Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia, el Sr. Carlos Villagra, Secretario General de la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la Republica Argentina, la Dra. Isabel Reinosos, Presidente de la Confederación Farmacéutica Argentina, el Dr. Miguel Ángel Lombardo, presidente de la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias, el Dr. Manuel Agotegaray, Presidente de la Federación Farmacéutica Argentina, se dirigen a Usted y por su intermedio ante quien corresponda, y a los fines de que instrumente lo pertinente para priorizar la vacunación del personal y trabajadores de la oficinas de farmacias de todo el país, sustentado en las consideraciones que infra se expresan.
Debemos comenzar manifestándole que los firmantes representan a las farmacias y a sus trabajadores a lo largo y ancho del país y que dicha representación equivales a 50.000 recursos humanos que hoy y desde el comienzo de esta crisis sanitaria se encuentran abocados a la atención farmacéutica, de todo la población del país en cada trinchera en que se ha convertido la farmacia en estos momentos.
Ante la situación sanitaria en la que nos encontramos a nivel global, y en atención a que la Organización Mundial de la Salud declarará la pandemia como consecuencia de la expansión del coronavirus, y en respuesta a la crisis, es importante recordar que es obligación de los Estados tomar medidas urgentes de prevención para reducir los efectos de la enfermedad y apoyar a los grupos y las personas que están en mayor riesgo, como son los vinculados a los trabajadores de Farmacias.
Es vital, se le brinden desde el principio todos los esfuerzos de prevención a los trabajadores y trabajadoras del servicio público impropio prestado por la Farmacia Argentina y que están en primera línea frente a esta epidemia, pues deben de continuar prestando servicios a pesar de los riesgos personales, para ellos y para sus familias. Entre los riesgos que corren, existe la posibilidad de contraer gripe y otras enfermedades respiratorias en el contexto de su trabajo. Favoreciendo la posibilidad del contagio, su trato con los pacientes sumado a la angustia sicológica y el cansancio del trajín diario.
Consideramos que como integrantes del servicio sanitario nacional es necesario proporcionar al equipo de trabajo de la Farmacia Argentina la tranquilidad de que las medidas preventivas estén disponibles. En base que el organismo de Salud que Usted preside, tiene la administración de las vacunas aquí solicitadas, le pedimos instrumente la norma jurídica adecuada a los fines de que los trabajadores puedan acceder como toda población de riesgo a dichas vacunas.
El derecho - deber de seguridad del trabajador es una cuestión tripartita entre empleadores, trabajadores organizados sindicalmente y el Estado que están llamados a adoptar las medidas que, según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.
Los Estados deben garantizar que el apoyo sanitario esté disponible para posibles consecuencias de la epidemia de COVID-19 sobre salud, en especial al tener en stock las vacunas que se solicitan. Los estándares internacionales sobre el derecho a la salud indican que los bienes, las instalaciones y los servicios de atención médica, incluido el acceso a la atención y las vacunas, deben estar disponibles en cantidad suficiente para los sectores más vulnerables.
La OMS, ha definido a las personas vulnerables y entre ellas ha incluido a aquellas, que deban trabajar cerca o en entornos laborales que presentan riesgos para la salud; todas ellas deben recibir especial atención por parte de las autoridades, y sus necesidades deben tenerse plenamente en cuenta en los planes y estrategias.
En este derecho-deber de seguridad personal para los trabajadores de farmacia considerándolos personal sanitario en riesgo tiene indicación clara y universal de vacuna anti gripal cuadrivalente y a los fines de evitar neumonía bacteriana sobre-agregada a Covid 19/ N1H1 por lo que se sugiere el agregado de vacuna anti-neumococica Pneumo 23 ( Pneumovax 23 ).-
En este derecho - deber de seguridad personal para los trabajadores creemos que una medida acertada, sería que cada trabajador de farmacias asista a los diferentes lugares de vacunación pública del país, con su recibo de sueldo y este solo requisito fuese suficiente para acceder a las vacunas antes citadas. Solicitamos especialmente prioridad para su atención dado que son imprescindibles en sus lugares de trabajo.
Somos conscientes de que nos encontramos ante una situación extraordinaria y sabemos y agradecemos el esfuerzo que el Estado Nacional y en especial el Ministerio de Salud viene realizando, pero es necesario entender la situación del colectivo conformado por la Farmacia Argentina que es indispensable dentro de esta crisis, motivo que nos lleva a peticionar como se lo hace. La salud es un derecho humano fundamental garantizado por nuestra Constitución Nacional.
El acceso al medicamento es una parte integrante de dicho derecho y el Sistema de servicio público impropio que define a la Farmacia Argentina formando parte de una política pública solidaria, es una de las herramientas para su concreción.
Aunque es el Estado quien tiene la obligación de respetar, proteger y cumplir con el derecho a la salud, las personas a nivel individual y las empresas también tienen responsabilidades y ha quedado claro el nivel de compromiso de la comunidad que nuclea a la Farmacia Argentina ante esta crisis, al igual que como lo hiciese en oportunidad de la padecida en el 2001. Esta es una situación límite de la que solo podemos salir si nos mantenemos unidos en la distancia, fomentando la cooperación y el cuidado entre todas las personas.
Asimismo, fundamentamos nuestra solicitud en el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional en cuanto establece la vigencia con rango constitucional de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que establecen que la Vida y la Salud de los trabajadores de Farmacia deben ser preservados, adoptando políticas públicas en tal sentido.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy atentamente,
Sr. Víctor Carricarte, FENAEMFA
Sr. Roque Garzón, FATFA
Dra. Isabel Reinoso, COFA
Dr. Miguel Lombardo, FACAF
Dr. Manuel Agotegaray, FEFARA
Sr. Carlos Villagra, AFMyS RA