Multas millonarias a una empresa minera (litio) por subfacturar
La Dirección General de Aduanas denunció a una multinacional dedicada a la exportación de litio por maniobras de subfacturación y le impuso una multa de 6.700 millones de pesos por infracción al Código Aduanero más 8 millones de dólares por diferencias entre lo que pagó y debió pagar por impuestos aduaneros, reseñó Télam. La empresa afectada había declarado exportaciones por valores inferiores a los del mercado y al de otras firmas, entre 2018 y 2019.
Según detalló el diario Ámbito Financiero que pudo acceder a la información, se trata de una empresa multinacional con sede en Catamarca que entre 2018 y 2019 exportó litio desde Salta y Buenos Aires a través de 403 operaciones que tenían por destino distintos países, pero que facturaban siempre a una misma empresa ubicada en Estados Unidos a un precio mucho menor que el real.
La situación se hizo pública gracias a la investigación que venía efectuando el Departamento de Valoración y Comprobación Documental de la DGA, desde 2021, sobre una empresa vinculada a otra a radicada en el exterior, a la que le vendían a valores mucho menores a los del mercado y de los competidores, de acuerdo con lo informado por el medio.
En este sentido, según denunció la Aduana, la empresa había declarado mercancía por un valor de 5.100 dólares por tonelada, cuando los valores reales se encontraban entre los 15 mil y 16 mil dólares por tonelada, y al compararlos con otras firmas comprobaron que eran menores. Para determinar la irregularidad se la comparó con otras firmas similares y así se detectó que los precios declarados por la multinacional fueron entre 102% y 121% más bajos que los de una empresa minera en Jujuy y diferentes de otra mercadería colocada en la Aduana de Chile. También, se utilizaron datos aportados por la Secretaría de Minería de la Nación.
Cabe aclarar que la DGA por la Resolución General 5215/2022 estableció nuevos precios testigos, es decir aquellos precios que sirven de referencia en el mercado para poder hacer transacciones con el exterior, por lo cual se fijaron los valores para comerciar el carbonato de litio, entre otros productos.
En este caso, se sancionó a la minera por infracción a los incisos a) y c) del artículo 954 del Código Aduanero que refiere: “El que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir: a) un perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de dicho perjuicio” y, “c) el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de la diferencia”.