¿Quién recibió el golpe de Estado? En Perú nada está decidido
A priori, cundo el presidente de un Estado toma la decisión de disolver el poder legislativo y decreta un toque de queda, la reacción lógica es de rechazo absoluto y tipificar al personaje como “fascista”, “golpista” y/o “dictador”.
Lo que ocurrió el 07 de diciembre en Perú no es el caso. Hay que revisar e investigar lo que ha venido sucediendo en el país andino desde el 06 de junio de 2021, cuando Pedro Castillo, un maestro, dirigente sindical y luchador social, logra ganar, en segunda vuelta, las elecciones presidenciales de Perú, venciendo a Keiko Fujimori, la hija del expresidente Alberto Fujimori.
Durante casi dos años, Castillo ha sido víctima de una feroz persecución mediática y política, donde el Poder Judicial y la Fiscalía, unieron fuerzas para que el presidente electo no pueda asumir y, luego, para que no termine su mandato. Diversas denuncias de corrupción o “abuso de poder” en contra de él, su familia, sus ministros más cercanos, fue el pan de cada día, donde, en el Congreso, no hubo un solo momento en que no se discutiera su salida de la presidencia. Nunca lo dejaron gobernar.
Castillo, el 7 de diciembre, se amparó en el artículo 134 de la Constitución Política peruana, el cual establece que el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso “si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros” y, de ser disuelto, se debe convocar a elecciones dentro de los próximos cuatro meses. Castillo también propuso llamar a Constituyente para la redacción de una nueva Constitución.
Castillo había presentado, en abril de este año, el proyecto para llamar a Constituyente y reformar la Constitución peruana de 1993, la de Alberto Fujimori, la cual le dio autonomía a la Magistratura para la selección y nombramientos de Jueces y Fiscales y, que desde 2019, fue sustituida por la Junta Nacional de Justicia, la cual no sólo nombra jueces, sino que también de removerlos de sus cargos. Es esa misma Constitución que privatizó las tierras agrarias y que, desde 2021, eliminó la inmunidad parlamentaria.
La acción de Castillo no fue casual, era ejecutar lo que no pudo uno de sus antecesores, Martín Vizcarra, quien, el 30 de septiembre de 2019, siendo presidente del Perú (en sustitución del renunciado Pedro Pablo Kozcinsky, en marzo de 2018), decidió disolver el Congreso, luego que desde el poder legislativo negó, de hecho, la posibilidad de cambiar las normas en la elección de los magistrados, lo cual le valió que desde el Congreso (con apoyo del Poder Judicial) lo destituyeran por su “permanente incapacidad moral”.
Luego del anuncio de Castillo, fue el Poder Judicial, el cual, por medio de una sentencia del Tribunal Constitucional y con el respaldo de la Junta Nacional de Justicia, por medio de un tuit, informa que “rechazan el golpe de Estado de Pedro Castillo” y le baja línea al Congreso de la República diciéndoles que “deben actuar conforme a sus atribuciones”. Minutos después del tuit del Tribunal Constitucional, el Congreso inicia la votación para destituir a Castillo, la cual tuvo 101 votos a favor, 6 en contra y 11 abstenciones.
En el documento firmado en el Congreso, se dice que Castillo es destituido por “permanente incapacidad moral”, mismo argumento usado para destituir a Vizcarra.
Culminado el verdadero golpe de Estado, Castillo decide salir, caminando (muy raro), con su familia, por la puerta de atrás del Palacio de Pizarro. En el trayecto (ya en la calle), es interceptado por un comando de la Policía Nacional de Perú, el cual lo apunta con sus armas largas y le dice que si no acata la voz de alto, tienen orden de disparar. Así, Castillo es detenido y llevado a la Comisaria 7 de Lima, desde donde lo trasladaron a la sede de la Dirección de Operaciones Especiales (DIROES), donde tambiién se encuentra recluido Alberto Fujimori, a espera de las decisiones que tomen los Poderes del Estado hacia él y su familia.
Es el Poder de los poderes peruanos (menos el Ejecutivo), el que siguen la senda del camino dictado por el Poder Judicial. Hace acto de presencia la Procuraduría de la Nación, presentado a la Fiscalía las siguientes acusaciones en contra de Castillo (típico del lawfare y el Estado Paralelo judicial): delito de sedición, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública. Esas denuncias, rápidamente atendidas, fueron las utilizadas para activar para la persecución y detener a Pedro Castillo.
Luego de todo ello, la vicepresidenta peruana, Dina Boluarte, hace acto de presencia en el Congreso y es nombrada presidenta. La primera reunión que tuvo, como mandataria peruana, fue con los magistrados del Tribunal Constitucional y los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
Las risas y abrazos que se dieron dentro del Congreso, en clara celebración de la caída de Castillo, hizo recordar la resonante celebración que ocurrió en el Palacio de Miraflores, Venezuela, el 12 de abril de 2002, día posterior al Golpe de Estado que secuestró al presidente Hugo Chávez por 72 horas.
¿Enfrentamiento de Poderes?
Pero hay un hecho que no hay que dejar pasar: el pronunciamiento de la Fuerzas Armadas peruanas y la Policía Nacional de Perú. En un comunicado conjunto emitido el mismo día de los hechos, ambas fuerzas, en ningún momento, se refieren a pedro Castillo, sino a las razones constitucionales por las cuales un presidente puede disolver el Congreso. No es un dato menor, dado que la destitución fue promovida y dirigida desde el Poder Judicial. Nada en Perú está escrito, así exista hoy un nuevo presidente.
La política es lo que no se ve y, por ello, no es lineal. Pedro Castillo no dio un golpe de Estado; en todo caso, se equivocó al tomar una decisión de la cual es necesaria apoyo político. Sucedió todo lo contrario, fue Castillo quién recibió un golpe de Estado, preparado desde hace más de un año por el Poder Judicial, las corporaciones mediáticas y un poder legislativo que se rinde ante el Poder Judicial.