Observaciones sobre la reforma constitucional
Por Victoria Romero l La tilinguearía jurídica argentina se ha encargado de ocultar la importancia que tiene la Constitución respecto de los intereses de una Nación. La matriz epistemológica que se enfunda en la primera zoncera se hace fuerte cuando se lee el Preámbulo. Parece que los “representantes del pueblo” olvidaron que, además de la justicia, la paz y la libertad, toda Nación que se digne soberana debe necesariamente afianzar una cultura nacional, que fortalezca la conciencia de la nación, sostenida en la convicción de la continuidad viva dela Patria, ya que sin ella, es imposible constituirse como tal.
La organización nacional en manos de los triunfantes de la batalla de Caseros, aseguró una Constitución Nacional de carácter rígido y de fuerte contenido liberal. El orden neutral que proponía el liberalismo del s. XIX (recibido de la concepción fisiocrática) defendió a sangre y fuego la creencia que la acción privada debía estar protegida de la órbita del Estado, ya que las decisiones que este tomara podrían perjudicar la iniciativa cívica. No parece necesario juzgar si los constituyentes, hijos del Acuerdo de San Nicolás, fueron inocentes o simples mercenarios al servicio de los intereses de aquellos que sabían que con un Estado fuerte era mucho más difícil vulnerar la soberanía de una nación colonizada.
En términos jurídicos, el carácter liberal puede reconocerse a través de una lista de derechos que incluyó muy significativamente la protección de la propiedad privada, el libre comercio, y reforzando las libertades individuales, plasmados en su parte dogmática (Arts. 8°, 10°, 14°, 16°, 17°, 19°) en detrimento de la intervención del Estado. Esto último se manifiesta en la organización que expresa la parte orgánica respecto a la división de poderes y el sistema de frenos y contrapesos (Arts. 37 y ss).
La enajenación económica fue paralela a la territorial y a la espiritual, era la hora del triunfo de la “civilización” sobre la “barbarie”. Hasta el día de hoy, el artículo 25 declara que se fomentará la inmigración... europea, va de suyo que no está en la intención de quien escribe manifestarse en contra un país abierto a cualquier ciudadano del mundo que quiera habitarlo, y menos aún no reconocer que el pueblo argentino tiene la magnífica virtud de ser hospitalario, sino que el cometido es dejar en claro que los únicos bienvenidos para los liberales del 53 parecían ser solo los que bajaban de los barcos y que traían la cultura de la civilización. Enorme habrá sido la sorpresa, cuando vieron que de los barcos bajaban miles de hombres y de mujeres que sólo traían la esperanza de poder comer todos los días.
En cuanto a la “no intervención” (del Estado) implica la intervención en favor del más fuerte porque sería sumamente ingenuo pensar que una Nación no cuenta con desigualdades frente a las diferencias, no solo entre nacionales, sino respecto al interés del poderío extranjero que se integra a través de representantes de las grandes potencias que desembarcaban frente a un Estado supuestamente neutral. En nombre de la libertad de comercio se arrasó con la manufactura criolla; el libre cambio se impondría por dos motivos: el espíritu liberal y el espíritu de colonia. Ejemplo de esto ha sido la consagración de nuestro artículo 26 que garantiza la libre navegación de los ríos para todas las banderas que destacó el difuso concepto de soberanía: Art. 26.- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.
La internacionalización de los ríos trajo como consecuencia la renuncia de soberanía argentina sobre estos, objetivo de la diplomacia monárquica brasileña y el interés británico. El triunfo que significó la Vuelta de Obligado quedaría para la historia oficial como botón de muestra de la “barbarie” que se oponía a darle la bienvenida a la civilización con la excusa del menoscabo a la soberanía que ello implicaba. El triunfo de los tratados de 1849 y 1850 será rápidamente olvidado por los constituyentes de 1853.
La farsa republicano-liberal, que con la excusa de proteger las instituciones de la república, fue instrumento de pretextos con los que se impidió que la voz de la mayoría sea respetada y en la que los ideólogos del liberalismo colonialista habían procurado un régimen de democracia formal excluyendo la posibilidad de la formación de un gobierno nacional fuerte con una amplia base popular, fue derrotada en la gran batalla que marcó el período iniciado en 1946 permitió “desneutralizar” el orden jurídico y ponerlo al servicio de las mayorías populares.
La cruzada de los sectores más poderosos que enalteció las palabras clásicas del liberalismo como libertad, democracia, legalidad y constitucionalidad, apelando a convertir la patria en una entelequia, creyéndose con derecho a violar las libertades sociales del auténtico pueblo en nombre de uno fantasma y a burlarse de las exigencias de las masas invocando una democracia sofisticada y vacía, quedó hecho trizas tras la ampliación de derechos que permitióla Constitución Nacionaldel año 1949.
Los ejes de la reforma justicialista imprimieron en el ordenamiento jurídico nacional la ampliación de derechos y la intervención del Estado como actor social y económico, y fundamentalmente, abandonando su neutralidad con la intención de permitir un orden positivo con miras de asegurar a los hombres y mujeres la libertad, ya no formal, sino fáctica haciendo visible que toda interacción humana es objeto de la política.
Más allá del art. 37 que garantiza y protege los derechos del trabajador, la familia, la ancianidad, la educación y la cultura, la Constituciónolvidada reconoce en su art. 15 que “El Estado no reconoce libertad para atentar contra la libertad”. Esto importa el reconocimiento de la libre voluntad en su articulación armónica con los derechos civiles del art. 26 (hoy 14); a su vez, contenía la figura de Habeas Corpus, que permitía a todo ciudadano que sufriera cualquier restricción a su libertad presentar dicha acción para que el Poder Judicial, hiciera cesar inmediatamente la restricción o amenaza. Figura, que debió esperar 39 años para volver a ser una garantía constitucional.
En palabras de Sampay: “La Justicia Social es el fiel que balancea el uso personal de la propiedad con las exigencias del bien común”, también en el capítulo IV, art. 38 a 40, en los que se enuncia aquello el norte de quien se declare peronista: el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social.
Producido el golpe, Pedro Eugenio Aramburu el 27 de abril de 1956 declaró nula la reforma constitucional de 1949. El 12 de abril de 1957, por Decreto Ley 3.838/57, se estableció la necesidad de reforma constitucional, hecho insólito ya que es una contradicción insanable que una dictadura se arrogue la facultad de semejante acto cívico. El peronismo (a pesar del Decreto Ley 4161) provocó 2.119.147 votos en blanco en la elección de los constituyentes, superando a la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP) con 2.117.160, la Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI) 1.821.459 y Partido Socialista (PS) 525.721. La UCRI tuvo el buen tino de retirarse de la convención por entenderla ilegal. Los otros partidos, defensores de la República y de sus instituciones fueron artífices principales de una reforma constitucional durante un gobierno de facto, dejando vigente hasta el día de hoy el artículo 14 bis.
Frustradas las reformas propiciadas por Alfonsín, el 14 de noviembre de 1993 se firmó el célebre Pacto de Olivos. Fue el resultado de la urgencia del radicalismo por amortiguar futuras derrotas electorales y la necesidad del gobierno menemista de terminar con la desmembración Estatal (iniciada por el ministro Dromi) sumando más poder para sus fines espurios. La reforma propuso atenuar el presidencialismo y al mismo tiempo le dio entidad constitucional a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). El problema no era la novedad constitucional (que no era tal) de los DNU, sino para que se los necesitara. El supuesto control que detentaría el Jefe de Gabinete, nunca se hizo efectivo.En definitiva y en los hechos, respecto de las potestades del Ejecutivo, nada transformó la reforma de 1994.
El argumento de quienes defendían la reforma por la jerarquización constitucional de los tratados de Derechos Humanos (letra muerta hasta 2003) no servía cada vez que el Estado Argentino negaba ponerse a derecho con su cumplimiento. Se podría discutir largamente que garantía era efectivamente cierta, cuando por un lado los tratados tenían el mismo valor que la CN, pero el Estado nunca se hacia cargo de su accionar. No fue sino hasta la llegada de Néstor Kirchner, quien haciendo uso de sus atribuciones impulsó efectivamente que existiera una coherencia entre estos y el ordenamiento jurídico interno. Como parte de una política iniciada en 2003, el Estado argentino se ha hecho responsable de sus acciones u omisiones, debiendo responder ante organismos internacionales, comola Corte Interamericana de DD.HH., y fomentando la ampliación de derechos respecto de las exigencias de dicha Corte, sin defender los resabios del pasado que también hacen lo suyo en el presente.
Probablemente la cláusula de reelección, sea la excusa de aquellos que priorizan la abstracción de las instituciones en detrimento de un proyecto que sostenido en el apoyo de la ciudadanía, haciendo uso de su ser soberano, pueda ser reelegido. No se trata de personas, sino de ideas. Aunque no existiera la cláusula de reelección, el sentido de elegir al responsable político de la administración general del país, atañe la identificación del dirigente con su pueblo, y del grado de aceptación y apoyo que tengan las medidas tomadas por ese mandatario. El interrogante sobre la reelección debe ser materia de los partidos políticos, como también la formación de nuevos cuadros dirigentes que aseguren la continuidad de los proyectos.
Es necesario tomar en cuenta a la presidenta cuando dice que “pensar la Argentina, desde la construcción colectiva que pueda devenir en organización social e institucional, que garantice que esta Argentina del Bicentenario no vuelva atrás” implica inexcusablemente pensar en una Ley que declare la necesidad de una reforma constitucional. La refundación del Estado en el proceso iniciado en 2001 y que se encamina a partir de 2003 obliga a pensar en una igualdad fáctica y no en la letra muerta de la igualdad de nuestro actual artículo 16.
Hoy no sólo nos debe impulsar la necesidad interna de la Nación, sino también la coyuntura Suramericana que en casos como Bolivia, Venezuela o Ecuador ya han reformado las constituciones neoliberales. Por comprensión histórica y por voluntad popular nuestra Constitución Nacional exige un cambio profundo en la que el pueblo argentino se vea identificado, que represente nuestros intereses y los extienda.
La Independencia Económica y la Soberanía Política son dos caras de una misma moneda. Siempre que tratemos de entender la historia constitucional de nuestro país debemos tomar ambos aspectos como puntos de orientación siendo esta la única forma de entender cuál es el fundamento de la necesidad de limitar el carácter rígido de la ley fundamental de modo que pueda hacerse factible la plasticidad que requiere para poder seguir ampliando derechos.
Temas como los que conjuga la asignación universal por hijo, el acceso a la información, la soberanía sobre las tierras y los recursos naturales, la posibilidad de plebiscitar temas sensibles y urgentes de la ciudadanía, la democratización del poder judicial, la limitación de endeudamiento en detrimento de la producción nacional y la reforma financiera con base en el interés social, entre otros, contribuiría a correr de lado el precepto de igualdad formal para convertirla en concreta, y ayudaría no solo a integrar a las minorías para pelear por una igualdad real, sino allanar el camino hacia una verdadera Justicia Social.