Gaspar de Réal de Curba, el teórico de Juan Manuel de Rosas
Dos grandes genios del estudio constitucional del país y del aporte absoluto a la de 1949 fueron Arturo Sampay y Alberto González Arzac; dos fidedignos fenómenos del tema y estudiosos del pensamiento constitucional y político de Rosas.
En tiempos estos de la Argentina anarcocapitalista, con una Patagonia rebelde versión siglo XXI, al borde de la anomia y con la razón lógica del gobernador chubutense en función de su exagerada pero necesaria amenaza de no enviar los barriles de petróleo, es que intentaremos abarcar dos cuestiones que tienen relación con ello: llevar adelante un breve conceptualizacion del federalismo y la relación entre el pensamiento político de Rosas y Gaspar de Réal de Curba.
Fue Gaspar un abogado francés nacido a finales del siglo XVII y muerto en 1752. Fue de familia noble y dedicó sus estudios a los sistemas políticos, escribió La Science du Gouvernement, publicada en París en 1762-64 por el abad Baltasar de Burle, su sobrino.
Sampay aseguraba que Rosas basó su pensamiento e ideal político de la obra del francés y la evidencia heuristica de ello la cita en su libro Las Constituciones de la Argentina, cuando refiere lo siguiente:
"-fue “la principal fuente literaria del pensamiento político de Rosas", al punto que “por una nota de Rosas al director de la biblioteca pública (del 25 de abril de 1846) cuya copia se conserva en el Archivo General de la Nación (División de Gobierno Nacional, Secretaría de Rosas, 1846, 5. X. c 26 a. 5 n. 4), sabemos que el libro de Gaspar de Réal era el consultado hasta en los últimos años de su gobierno" (*)
Réal conceptualizaba al federalismo de la siguiente manera:
"El Estado compuesto es un conjunto de Estados estrechamente unidos por algún lazo, de suerte que parecen ser un solo cuerpo, aunque cada estado conserva su soberanía particular. Estos gobiernos compuestos suelen ser de dos especies. La primera es cuando dos o más Estados soberanos, sin incorporarse el uno al otro, se juntan y tienen un solo y mismo Rey, aunque la soberanía sea ejercida separadamente por cada una de las potencias” . “La segunda especie es cuando varios Estados se ligan por una Confederación general y perpetua para tener en esta unión las fuerzas que le han parecido necesarias en su seguridad común. Los Estados confederados se unen para ejercer en común ciertas funciones del poder soberano, como el derecho de hacer la guerra y la paz; en tanto que los tratados de comercio, el establecimiento de los impuestos, la creación de las magistraturas, el derecho de legislar en general, la vida y la muerte de sus ciudadanos, siguen reservados a la potestad de cada Estado particular, aunque con alguna dependencia a la Confederación”. “En la Confederación cada miembro se desprende de una parte de la soberanía; es general y perpetua, y los confederados conservan cada uno su gobierno pero bajo un jefe común" (²)
Luego de haber indagado en estos últimos años en autores de distintas corrientes sobre el pensamiento político del Restaurador, es de notar que indudablemente que Rosas tenía una visión de pais con estructura federal debido a su composición sociohistórica y empleando el sentido común de su propio contexto y coyuntura.
Me interesó mucho el concepto que Arturo Sampay desarrolló del Restaurador que publicó Alberto González Arzac:
"Arturo Sampay -uno de los pensadores políticos más eminentes que ha tenido el paísescribió una obra “* donde puede leerse: “Rosas, con firme vocación para la política, conformó tempranamente su ideal, tras afanosos estudios y hondas reflexiones. En plena juventud, en planes de gobierno que concibió, expuso por escrito su ideal, no tanto, seguramente, para difundirlo, sino —como acontece a los hombres de auténtica vocación política—para esclarecerse a sí mismo”
Sampay no fue “rosista”, sino un estudioso del pensamiento político de Rosas con criterio crítico, al punto de calificar como “reaccionarias” sus ideas. El término “reaccionario” fue utilizado por ese autor “con el exacto significado que le da al vocablo la ciencia política, a saber, la doctrina que propugna o el político que pretende restaurar no decaídos principios de conducta social objetivamente valiosos, sino formas jerárquicas de vida colectiva allanadas por el progreso social”*.
Personalmente he disentido respetuosamente con el maestro Arturo Sampay en ese punto de vista, entendiendo que esas formas de vida colectiva estaban entonces aún plenamente vigentes en nuestro país.
Pero dudas no caben de que ha sido Sampay el más erudito autor dedicado al análisis de documentación sobre el particular en los archivos de Rosas y en las obras por él frecuentadas, tanto en sus primeros años como durante su actuación política y el exilio en Southampton.
Así lo hizo desde el Rosas joven que estudió a Cicerón, Edmundo Burke, José María de Maiestre, Tomás Paine, Gaspar de Réal de Curban y otros autores, hasta el Rosas gobernante que en nota a su colaborador, el sabio napolitano Pedro de Angelis, le encarga “una relación de las obras de Derecho Público, con expresión de las mejores y más necesarias”, “para yo encargarlas donde las haya”; o el anciano Rosas visitado en 1873 por Vicente y Ernesto Quesada en Southampton, a quienes expuso su pensamiento constitucional. (³)
(*) Alberto González Arzac / Rosas y el constitucionalismo; Revista del Inst Inv Hist J M de Rosas N° 65 año 2003 pág. 8, 9, 10 (¹)
(²) Arturo Sampay / Las Constituciones de la Argentina, Buenos Aires, 197, pág. 31.
(³) De Réal de Curban Gaspar / La Science du Gouvernement, Paris, 1762 t. I, pág. 312