Las huellas digitales de la Corte: ¿Quién dispara contra Argentina?

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    Corte Suprema de Justicia de la Nación
OPINIÓN

Las huellas digitales de la Corte: ¿Quién dispara contra Argentina?

11 Mayo 2023

En septiembre del año 2001, el periodista británico, Greg Palast, en su sitio “Gregpalast.com”, bajo el título de: “¿Quién disparó sobre Argentina? Las huellas digitales acusan al FMI”, acusó a la agencia internacional de dejar a la deriva al país, al cerrar el grifo de una ayuda económica, que al ser negada, provocó la crisis del año siguiente y la caída del gobierno de Fernando de la Rúa. 

En realidad, no solo fue el Fondo Monetario Internacional el causante de la crisis, sino también diversos sectores políticos y empresarios que colaboraron para que el incendio se desate, escenario muy similar al actual en el plano político y por eso lo cito.  

En la actualidad, cuando la tea de la paz se va apagando, los “Supremos de la Argentina”, con fecha 9 de Mayo del corriente año 2023, han sacudido los cimientos de la novel democracia argentina, con un fallo totalmente desmedido, suspendiendo elecciones en las Provincias de Tucumán y San Juan, avasallando autonomías provinciales,  todo ello, celebrado por impúdicas declaraciones de políticos opositores y apoyado por quienes dicen ejercer la profesión de periodistas, cuando no son más que simples operadores políticos.

Ya no se escucha el ruido de los motores de los tanques, ni es necesario el despliegue de numerosas tropas militares en las calles. El mundo ha cambiado. Con formar un “Partido Judicial”, alineado a una oposición desequilibrada racionalmente, es suficiente. ¿Quién representa ese “Partido Judicial”?. Nada más, ni nada menos, que la hoy desprestigiada Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Pero antes de abocarme a este golpe institucional, es necesario introducir unos pequeños, pero importante datos históricos, para conocer esta historia de hombres que a veces transforman en ideologías , sus pequeñas vergüenzas. Y así como personajes  visibles, se presentan como seres magnánimos."Ejemplar esposo, padre admirable, característico vecino, dinámico hombre de empresa, sacrificado luchador. Nunca se emborracharon, jamás insultaron y ni sospechar en broma que persiguieran intereses económicos. Conducta intachable. Seres  irreales.”

Corría el mes de diciembre del año 1828, cuando el general unitario Juan Galo de Lavalle se levantó en armas, contra el gobierno del coronel Manuel Borrego, que un año antes había sido elegido gobernador de la provincia de Buenos Aires. Lavalle venció al gobernador en la batalla de “Navarro” y el 13 de diciembre, fusiló a Dorrego, sin proceso ni juicio previo, pero eso sí: “en aras de la pacificación de los espíritus”. 

Lavalle, era constantemente presionado por civiles unitarios, para que lleve a cabo el fusilamiento de Dorrego, civiles entre los que figura el abogado Salvador María del Carril, quien en carta privada al general, le decía: "Es conveniente, recoja Ud., un acta del consejo verbal que debe haber precedido a la fusilación. Un instrumento de esta clase, redactado destreza, será un instrumento histórico importante”.

Lavalle rechazó el ofrecimiento, pero la historia rescató esta “recomendación” del brillante abogado, por su posterior actuación en la justicia argentina.  

Es que este personaje, (Del Carril) fue integrante de la primera composición de la Corte de la Nación, asumiendo sus funciones en octubre del año 1862, después que la ley número 27, organizara el Poder Judicial de la Nación, determinando que el Tribunal estaría compuesto por 5 miembros.

El primer llamado de atención, es en consecuencia, que entre los primeros integrantes del Supremo Tribunal, ya existía un personaje acostumbrado a fraguar causas. No sería muy difícil entender, que sentido tendrían sus sentencias para los justiciables y la legitimidad de las mismas.  

El 6 de septiembre del año 1930, se produce el primer golpe cívico-militar contra un gobierno constitucional. El presidente Hipólito Yrigoyen, es destituido por las Fuerzas Armadas Argentina, al mando del general José Félix Uriburu. Ninguno de los miembros de la Corte fueron removidos, pero cuatro días mas tarde, dictan una acordada ,  revalidando el derrocamiento de las autoridades constitucionales, dando origen a la “Doctrina de los gobiernos de facto”, doctrina utilizada en el futuro para aprobar este tipo de procedimientos. Nace también en este estadio histórico, el concepto de que las Fuerzas Armadas Argentinas, constituyen la “reserva moral de la Nación”.

En ese momento, la Corte Suprema estaba integrada, por José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle y Antonio Sagarna, mientras el procurador general era, Horacio Rodríguez Larreta, tío abuelo del actual jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La historia, siempre es maestra. 

Si bien la acordada, reconocía que el gobierno instalado era un “gobierno de facto”, también, sin pudor alguno sostenían: “...que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nación, y por consiguiente para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la supremacía de la Constitución y de las leyes fundamentales del país, en el ejercicio del poder”.

Es decir, que la fuerzas de las armas, si estaban ideológicamente en contra de un gobierno constitucional elegido libremente por el ciudadano argentino, podrían estar en su derecho de derrocarlo, por los fines que consigna la acordada. 

En el año 1955, otro golpe de Estado, derroco a las autoridades nacionales y provinciales. El Presidente de facto, Eduardo Lonardi, por primera vez en la historia argentina, removió a todos los miembros de la Corte Suprema, nombrando por decreto a: Alfredo Orgaz, Valentín Galli, Carlos Herrera, Jorge Vera Vallejo y Manuel José Argañaraz. Como Procurador General, asumió, Sebastián Soler. Obviamente, la Corte restableció la “Doctrina de los Gobiernos de Facto” , otorgando legitimidad a esta interrupción constitucional. 

El 28 de junio del año 1966, las Fuerzas Armadas Argentinas, protagonizan otro golpe de Estado, destituyendo a la Presidente Arturo Illía. Liderados por el general Juan Carlos Onganía, remueven a todos los miembros de la Corte, que esta vez era siete, designando en su lugar a los abogados, Eduardo A. Ortiz Basualdo, Guillermo Borda, Roberto E. Chute, Luis Carlos Cabral y Marco Aurelio Risolía. Como se observan, la Corte se redujo a cinco miembros, siendo procurador general, Eduardo Marquardt.

Nuevamente la Corte, reflotó la “Doctrina de los Gobiernos de Facto” y le concedió primacía al llamado “Estatuto de la Revolución Argentina”, por sobre la Constitución Nacional, Estatuto, que obviamente no había sido redactado por militar alguno.  
  
Detalle importante a tener en cuenta: camadas enteras de estudiantes de abogacía, abrevaron toda su carrera en base a Tratados de Derecho, escritos por mucho de los nombrados, personas que se erigían como exegetas de la ley, mientras impunemente aceptaban con sus fallos, la ruptura de la democracia, mediante el uso de la fuerza. Del derecho y la justicia, nada.

El 24 de Marzo de 1976, la Fuerzas Armadas Argentinas, al mando del general Jorge Rafael Videla destituyen a María Estela Martínez de Peron, presidenta constitucional, en un nuevo golpe cívico-militar.
Esta vez se dio un paso más. No solo se destituyeron a todos los miembros de la Corte Suprema, sino que todos los jueces del país fueron puestos en comisión, obligándolos a jurar por el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional” (Artículo 5° de la ley 21.258).

La nueva corte, estaba integrada por Abelardo Francisco Rossi, Federico Videla Escala, Alejandro R. Caride, Adolfo R. Gabrielli y Horacio H. Heredia.  Todos nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia, respondían a alguna de las fuerzas que integraban la Junta Militar.” Adolfo Gabrielli y Horacio Heredia eran jueces en lo Contencioso Administrativo desde la Revolución Libertadora, a Abelardo Rossi, hombre de la Marina, el mismo gobierno lo había nombrado en el fuero civil, Alejandro Caride, camarista criminal, había sido teniente del Ejército y Federico Videla Escalada, especialista en Derecho Aeronáutico, reportaba a la Fuerza Aérea”. (“A 30 Años de La Noche mas Larga - Justicia - Un Sistema Basado en la Eliminación de todas las Garantías Constitucionales. Los tribunales, ciegos ante la represión”.- Pablo Abiad, publicado en Diario “Clarin” el 24 de marzo de 2006).

La jura de esta Corte, “de conformidad a lo que prescriben los objetivos básicos y Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la Constitución Argentina” coloca en un pie de igualdad las proclamas golpistas con la Constitución Nacional y adelanta el valor supremo en el derecho interno argentino,  que se otorgaría a las resoluciones emanadas del gobierno civico-militar.

Ignorando las graves violaciones a los Derechos Humanos producidas por el gobierno militar, en el caso “Lokman”, señaló que “los actos y el Estatuto son normas que se integran a la Constitución Nacional, en la medida que subsisten las causas que dieron origen a aquellos”. No sólo le otorga jerarquía constitucional a las normas surgidas del golpe militar, sino que le reconoce a la Junta Militar la facultad de dictar normas constitucionales. O para ser más claros, le reconoce poder constituyente.             

El ingeniero Mauricio Macri, asumió como Presidente constitucional el 10 de diciembre del 2015. Cinco días después, por designa por decreto en comisión a dos nuevos miembros de la corte: Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. 

Estas designaciones por decreto, de por si inconstitucional, al no haber sido elevado los pliegos de los nuevos jueces al Senado, tuvo que ser suspendida, hasta que se la efectuó correctamente, siguiendo los pasos legales. Los nombramientos, tenían como efecto, neutralizar la influencia de los restantes miembros del Tribunal, que venían en posesión de su cargo desde el anterior gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

Uno de los primeros y significativos fallos de esta nueva composición de la Corte, fue desconocer una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Fontevecchia”, aduciendo que las decisiones del tribunal internacional , no pueden revocar las sentencias de la Corte Suprema Argentina, todo ello contrario a la normativa internacional aceptada por el país en numerosos convenios internacionales. 

En Mayo del año 2017, la Corte Suprema, dictó otro fallo relacionado con el tema de los Derechos Humanos. Fue en el caso "Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario" (CSJ 1574/2014/RH1), que pretendía beneficiar a Luis Muiña, culpable de cinco delitos de lesa humanidad y condenado en 2011 a trece años de prisión, luego de haber estado detenido preventivamente desde 2007.

En el caso, la Corte consideró que se debía aplicar una ley, conocida como Ley del Dos por Uno (por cada día de prisión, se computan dos), vigente entre 1994 y 2001 y dictada por distintas razones a la que hace alusión el tribunal en este caso, en especial aplicable a aquellas personas que habías permanecido detenidas mas allá de un plazo razonable, sin juicio, ni sentencia. 

Las masivas protestas de todos los sectores del abanico político, hicieron que la Corte de marcha atrás, en este insólito fallo.

Este breve resumen, no hace más que desnudar el pobre y triste papel que tuvo – y tiene- uno de los poderes pilares de la democracia en nuestro país, que culmina con la sentencia aludida en primer término: suspender elecciones  en dos provincias, arrasando autonomías provinciales y vulnerando las propias constituciones provinciales. La degradación en curso.

Tuve un fuerte dolor del cerebro tratando de explicarme el sentido del cuestionado fallo de esta Corte Suprema. Finalmente encontré la plausible explicación en la ciencia: esta gente forma parte del experimento de la naturaleza que Charles Darwi encontró en las Galápagos.

Darwin llegó a esa isla ecuatoriana en septiembre de 1835. Observó pingüinos del ártico que soportaban cuarenta grados de calor, iguanas acuáticas, tortugas de trescientos kilos, pinzones carnívoros, cormoranes que no volaban, lagartos marinos. Esos animales «se parecían» a sus iguales de tierra firme, pero habían sufrido cambios, transmutaciones. En apenas cuatro semanas que estuvo en ese islote, enloquecido razonó que las especies no eran inmutables, que no tenían estabilidad. Había mucho alimento y pocas presas. Las variaciones se producían por el aislamiento, el entorno y la selección de los depredadores. 

Concluyó que estaba ante especies dudosas, de comportamiento irregular. Si esos animales eran llevados a la convivencia con sus «semejantes» del continente no lo soportaban. Sus sentidos, pervertidos por una diferente noción del tiempo y el espacio, se alteraban. Finalmente, volvían a la isla anómala o desaparecían. Ahora Galápagos es un santuario, un parque de excepcionales. Muy parecido al Tribunal que integran “Los Supremos” y desde el cual se dictan fallos extraños, entrometiéndose de lleno en una contienda electoral bastante complicada, sobre la cual no tienen nada que opinar. 

Creo que están atrapados en la necesidad de justificarse ante algunos (¿o muchos?)  de sus “mandantes” y de ahí, esta irracional decisión. 

Todo una pena, dado que día a día, nuestro máximo tribunal, va ganando a pasos acelerados el descrédito social. En vez de ser bálsamos de paz, solo consiguen echar mas sal en las heridas de una sociedad que no encuentra la paz, porque no existe la justicia, que ellos deberían imponer. Es posible que les importe poco, al pisotear sin vergüenza alguna, el federalismo que nuestra Constitución impone en el ordenamiento interno de nuestra nación, pasando por alto elementales pasos procesales, como es de de no haber dado traslado alguno  de la medida cautelar a los afectados. Algo así de simple: politizaron la justicia, disparando sobre Argentina.