Por una justicia que proteja los derechos de los inquilinos y las inquilinas
Comunicado*
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y la Asociación Civil Inquilinos Agrupados apelaron ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la sentencia de la cámara en lo contencioso y administrativo n° 2, que califica como inconstitucional el artículo 2 de la ley de alquileres, el cual prohíbe el cobro de comisiones inmobiliarias al inquilino. De acuerdo al fallo, la Legislatura no cuenta con competencias suficientes para regular a quién pueden cobrarle honorarios los corredores inmobiliarios. Sin embargo, el TSJ ya se había pronunciado al respecto en 2018, admitiendo la competencia de la Ciudad en este sentido.
Esta ley fue votada por unanimidad por la Legislatura porteña, en el contexto de un intenso proceso de movilización social. A partir de su sanción se constituyó una mesa de trabajo conjunta entre el Gobierno de la Ciudad y diversas organizaciones de la sociedad civil para dar continuidad a la iniciativa y mejorar el acceso a la vivienda a través del alquiler en Buenos Aires.
En la ciudad, más de 500.000 personas viven en una situación habitacional deficitaria. En un mercado de compra venta de viviendas cada vez más excluyente para sectores medios, la tasa de inquilinización de la población porteña ha crecido de manera pronunciada en los últimos 10 años.
Desde el sector de los corredores inmobiliarios se señala que la regulación del mercado de alquileres perjudica a las/os inquilinas/os porque tiene como efecto un aumento del precio y una reducción de la oferta de inmuebles. Sin embargo, los datos afirman lo contrario: la variación mensual del precio de los alquileres posterior a la sanción de la ley muestra una tendencia decreciente, que desde 2018 fluctúa en torno al 2%. Si bien es verdad que la cantidad de metros ofrecidos en el mercado de alquiler porteño ha disminuido en un 50%, este proceso comenzó más de dos años antes de la sanción de la ley, y no como resultado de su aprobación.
En un escenario de aumento del desempleo, la pobreza, los costos vida y de pérdida de capacidad adquisitiva, resulta fundamental garantizar mejores condiciones de acceso al mercado de alquileres. La eximición del pago de comisiones a las/os inquilinas/os es un paso fundamental en ese sentido.
Por otro lado, la declaración de inconstitucionalidad respecto a la prohibición del cobro de la comisión en Buenos Aires pone en peligro los derechos adquiridos de las/os inquilinas/os de otras provincias que, como La Pampa y Río Negro, no deben pagar la comisión. De igual manera amenaza el proceso de la provincia de Buenos Aires, donde una ley de iguales características fue votada por unanimidad en la cámara de Diputados y aguarda su tratamiento en la cámara alta.
En este contexto, establecer que sean los propietarios quienes absorban el costo de la comisión inmobiliaria constituye un avance para lograr la asequibilidad de la vivienda por parte de las/os inquilinas/os. Lejos de provocar aumentos desmedidos en los precios de alquileres, constituye un avance en el derecho de los/as ciudadanos/as porteños/as para acceder a un hábitat digno vía el arrendamiento. Sin embargo, aún restan muchos temas por resolver y, resulta necesario complementar este tipo de medidas con políticas de nivel federal, que establezcan pisos mínimos para garantizar un mejor escenario para las/os inquilinas/os, tales como la extensión de la duración del contrato mínimo y la incorporación de un índice para pactar los aumentos del precio.
*Firmas:
Federación de Inquilinos Nacional
Asociación Civil por la Igualdad y Justicia (ACIJ)
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Observatorio de Vivienda y Economía Urbana -CEPA
La Boca Resiste y Propone
Centro de Estudios Metropolitanos (UMET)
Techo
Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires