La salud de las personas bajo custodia del Estado en serio riesgo
Por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM)
El miércoles 27 de enero pasado Rubén Oscar Gómez Domínguez, de 24 años, fue trasladado de la Unidad Penitenciaria N 28 de Magdalena al hospital San Juan de Dios de La Plata con síntomas de hantavirus. Gómez llevaba dos años en la unidad, estaba alojado en el pabellón 10, presentaba fiebre, dolor abdominal y afecciones respiratorias. Desde el nosocomio mandaron una muestra al Instituto Malbrán que confirmaron el diagnóstico de esta infección.
Ante el grave peligro sanitario que implica la posibilidad de nuevos contagios y la propagación del virus en las personas alojadas en la UP 28 de Magdalena y las demás unidades del Complejo (35, 36 y 51), la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) presentó este lunes ante el Juzgado de Garantías Nº 5 de La Plata un habeas corpus colectivo por el agravamiento de las condiciones de detención y hoy amplió esa presentación.
El organismo reclamó que se tomen medidas preventivas de higiene y control en el establecimiento, se ordene una evaluación epidemiológica integral en la zona de aparición del caso, que incluya la definición de la magnitud del brote, la identificación del probable mecanismo de transmisión o fuente de infección, la investigación de otras potenciales personas expuestas al virus y la recolección de muestras de sangre para diagnóstico serológico —según indican los protocolos elaborados por la Secretaría de Salud de Nación, el Ministerio de Salud provincial y la Sociedad Argentina de Infectología—.
Como se remarcó hace menos de dos semanas en notas enviadas a distintos ministerios y organismos de la provincia, las gravosas condiciones materiales de detención, el hacinamiento, la falta de higiene y la presencia de roedores en los espacios de alojamientos —a tal punto que las personas detenidas llegan a armar barricadas con sus frazadas para que las ratas no entren en las celdas— multiplican las posibilidades de producción y propagación de determinadas enfermedades. Todo esto fue también manifestado con gran preocupación por los familiares de los detenidos en Magdalena. Pero a la fecha no se tomó ninguna medida relevante.
La UP 28 aloja actualmente a 1.300 personas, con una sobrepoblación de 262%, la más alta de todo el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). Entre 2008 y 2018, la población detenida en la unidad tuvo una variación del 204% mientras que la sobrepoblación aumentó un 338%. En los últimos 3 años, desde el cambio de gestión en el gobierno provincial, la población detenida creció un 15% y la sobrepoblación un 21%, pasando de 215% al 262%, alcanzando el pico máximo de 281% en agosto de 2018. La sobrepoblación y el hacinamiento son en sí mismas agravamiento de las condiciones de detención, y también condiciones para que se profundicen los padecimientos de salud y otros hechos de tortura que sufren las personas privadas de libertad. Este caso lo demuestra y pone en claro tanto la responsabilidad estatal en generarlas como la carencia de políticas para evitarlo.
En estas condiciones inhumanas de detención, nula higiene y limpieza por falta de elementos como lavandina, desinfectantes y otros productos, la confirmación del primer caso de hantavirus muestra la gravedad y previsibilidad del problema. La propagación de enfermedades y el riesgo permanente de vida son moneda corriente en los lugares de encierro. Como viene advirtiendo desde hace años la CPM, las cárceles desatienden sistemáticamente la salud de las personas detenidas, produciendo enfermedades y complejizando las afecciones previas. Entre 2008-2017, el 69% de las muertes ocurridas en el SPB se debieron a problemas de salud desatendidos y en 2017 representaron el 81%. Todas muertes evitables.
La ausencia de políticas sanitarias adecuadas a los contextos de encierro, la falta de recursos, medicamentos, profesionales, campañas de prevención, asistencia compleja y coordinación con las políticas provinciales de salud son problemas que sólo pueden comenzar a solucionarse con una primer decisión política: el pase de la Dirección de Salud Penitenciaria dependiente del Ministerio de Justicia a la órbita del Ministerio de Salud. Está medida elemental implica incorporar a las personas detenidas y a los espacios de encierro a la política sanitaria de la Provincia. Es inadmisible que no sea así. Pues, tal como lo demuestra la clara falta de prevención para evitar el brote de la enfermedad, la Dirección de Salud Penitenciaria no tiene ninguna política sanitaria seria y delega la gestión de la salud en el servicio penitenciario.
La CPM viene denunciando esto hace años en sus informes anuales y también en los del Registro Nacional de Casos de Tortura. Este primer caso de hantavirus también es la comprobación de esta denuncia: Rubén venía pidiendo, sin éxito, atención médica una semana antes de su internación extramuros.
Esto ocurrió porque en las cárceles bonaerenses los pedidos de asistencia médica se realizan a través de los agentes penitenciarios, que dilatan o niegan el acceso de manera arbitraria y sin criterio clínico. El SPB detenta la potestad de habilitar o no los contactos con el personal de Sanidad y los obstáculos que impone son el primer filtro que deben atravesar las personas detenidas.
También el poder judicial favorece la reproducción de estas condiciones estructurales de vida. Las visitas judiciales bimestrales son controles ficticios que no dan cuenta de la grave situación existente. En el mismo sentido la mayor parte de las oficinas de la procuración general no cumplen con sus objetivos, pues poco hacen contra la sistemática vulneración de derechos que allí ocurren diariamente. Así lo demuestra el informe que esta oficina elaboró sobre la unidad 28 de Magdalena donde afirmaba la inexistencia de roedores. Esto no coincide con lo relevado por la CPM en sus inspecciones periódicas y queda rotundamente contradicho con la aparición de este caso de hantavirus.
La gravedad del hecho, en el marco de un alerta epidemiológico y en condiciones inhumanas de detención que aumentan las posibilidades de nuevos contagios del virus, obliga a las autoridades provinciales a extremar las medidas de prevención y asistencia de la salud de las personas detenidas en la UP 28 de Magdalena, tal como reclamó la CPM en el habeas corpus presentado ante la justicia platense.
Pero, como se mencionó anteriormente, este caso es la punta del iceberg, la confirmación, otra vez, de la crisis gravísima que atraviesa la salud penitenciaria y que provoca constantemente muertes por enfermedades no atendidas.
El Estado es el responsable de estas muertes y debe encarar reformas urgentes tendientes a garantizar el real y efectivo acceso a la salud en las cárceles. Insistimos en que el primer paso, como ya viene reclamando la CPM desde hace años, es que la Salud Penitenciaria, hoy bajo la órbita del Ministerio de Justicia, pase a depender del Ministerio de Salud e integrarse a sus políticas y programas.