¿Prisión perpetua es justicia? Reflexiones a partir del caso Fernando Báez Sosa
"Cuando asesinaron a mi padre sentí un terrible vacío, una especie de neblina densa, oscura, que iluminaba de vez en cuando la idea de que ´la venganza´ inexorablemente llegaría. No pensaba en otra cosa. Imaginaba las formas más lacerantes e impiadosas de hacer padecer al culpable y eso calmaba mis noches oscuras. Era una especie de viaje largo, hasta placentero, pensando una y mil veces en matar. Ni siquiera los ansiolíticos que tomaba me alejaban de esa ruta imaginaria. Para eso vivía. De eso vivía. El tiempo fue pasando y algunas palabras empezaron a despejar el camino. Hubo un juicio, una condena y lo que parecía lejano fue arrimándose para sacarme de ese tenebroso camino sin final. Y la vida me fue poniendo en otros lugares más suaves, bondadosos y aquel ´placer´ vestido de oscuro dejó de serlo. Visitar cárceles, trabajar el ´por qué´, cobijarme en esa maravilla llamada Víctimas por la Paz. Y perdoné, sin darme cuenta, perdoné. Hoy me aterra una sociedad que sin miramientos reclama la sangre que yo reclamaba. No está bueno. No lo está. Al dolor de la vida de Fernando arrebatada no podemos oponerle el escarnio medieval de nuestra propia ira. No son simpáticas estas líneas y hasta parecen caóticas. Demos al otro la posibilidad de redimirse, les aseguro que no nos estamos equivocando. Justicia siempre, violencia y linchamiento jamás."
Pablo “el Colo” Pérez, motor de La Plata Solidaria, integrante de Víctimas por la Paz.
A partir de las repercusiones y el manejo mediático del crimen de Fernando Báez Sosa y el juicio a los acusados identificados como “los rugbiers”, creemos importante y oportuno introducir una mirada diferente sobre la idea de que el castigo y las penas máximas de prisión son la única justicia posible o pueden llegar a dar alguna sensación de justicia.
El sistema penal sólo ofrece castigo como respuesta al daño y como forma de justicia. Entender esto no es ser funcional a la impunidad de los procesos judiciales en beneficio de los ofensores, es concebir que el sistema penal tiene limitaciones que responden a los objetivos para los cuales fue diseñado. Mira desde el lente del derecho concentrándose en lo que para algunos será una sanción más o menos ejemplar, una condena más o menos justa. Pero en su mirada no puede registrar la complejidad de la temática y deja de lado las múltiples dimensiones que lo atraviesan. Y eso es estrictamente el lado humano: las causas y los efectos del delito tanto en las vidas de las víctimas como en la de los ofensores.
No nos planteamos cuestionar el sentido de la pena desde un punto de vista abolicionista. Lo que nos planteamos es reflexionar sobre el alcance de justicia que tiene la aplicación de las penas máximas de reclusión. ¿Cuál es el sentido de justicia que se cumple en la sociedad y para las víctimas? Nos planteamos corrernos del pensamiento binario de lo que sirve y de lo que no, que opone lo retributivo a sistemas diferenciados para abordar la conflictividad. A nuestro criterio, ambos pueden ser complementarios.
El sistema penal se creó para mantener el equilibrio social en un sistema de normas, para establecer lo que está bien y lo que está mal, lo prohibido y lo permitido. En general, desde la teoría, como desde las miradas no especializadas, hay acuerdo en que las penas tienen que tener una influencia positiva tanto para la sociedad como para el ofensor sin dejar impunes conductas que generen daños de relevancia y dando una respuesta frente a la víctima.
La dudosa utilidad de las sanciones penales y las penas privativas de libertad tanto para la sociedad como para el ofensor y la víctima ha sido puesta de manifiesto por numerosos especialistas, incluso en tiempos relativamente recientes. En ese sentido, Ferrajoli, luego de analizar pormenorizadamente las distintas teorías de la pena, termina concluyendo que la existencia de las sanciones penales sirve, en última instancia, para evitar la venganza privada y dar una respuesta a la víctima. El autor afirma que debe haber una regulación estricta para evitar la desproporción o arbitrariedad de las condenas y que más de cien años de experiencia han demostrado la inutilidad concreta de la pena de prisión.
Las reformas legislativas han dado cuenta en los últimos años de un avance del punitivismo como respuesta a la problemática penal. Las voces de las víctimas han sido escuchadas y amplificadas para generar en muchos casos leyes más duras. Pero, con esto, se ha reproducido una lógica tradicional en la cual las víctimas son meramente un actor más de un proceso judicial, muchas veces desligado de sus necesidades, muchas veces deshumanizado. Pero el avance del punitivismo y del castigo como única respuesta no es monopolio de las reformas legislativas. El impacto mediático y las interpretaciones de muchos magistrados sensibles al termómetro social pueden profundizar la creencia popular y el sentido común de que solo con dolor podemos salir adelante y que “justicia” es sinónimo de “prisión perpetua”.
Para mencionar algunos ejemplos en este sentido; en EE. UU. se estableció en algunos estados la pena de muerte para los delitos de homicidios, y dicha política no reflejó como consecuencia una baja de la conflictividad social o de hechos violentos contra las personas. Incluso en algunos estados se estableció a modo de política de prevención del delito la ley de los tres strikes, que establece la prisión perpetua para personas condenadas con sentencia firme al menos dos veces, que cometieron un tercer acto delictivo calificado como grave o violento. Esta política no ha reflejado como consecuencia una baja en la tasa de reincidencia.
Desde los discursos mediáticos se expropia una y otra vez las voces y el dolor de las víctimas, y se las unifica en torno al sentimiento de “alivio” como si encontrase alguna reparación o algún tipo de sensación de seguridad al alcanzar una condena, como si la búsqueda de “esa justicia” encontrara algún tipo de reparación en la anulación del otro, en el encierro y el sufrimiento del agresor, como si fuese algún tipo de venganza o de disciplinamiento doloroso. Constantemente escuchamos que las víctimas necesitan justicia.
No obstante, se construye desde los medios una verdad unívoca, un único sentido sobre lo que es la justicia y “la” necesidad de las víctimas. “No hay justicia sin pena perpetua” es una frase reiterada que hemos escuchado y que, si bien se asienta en una necesidad real y legítima de muchas de las víctimas que han sufrido las consecuencias del delito, no da una respuesta acabada a la necesidad de justicia.
La pregunta es entonces ¿qué pasa con el día después de la condena? Incluso cuando se llega a una condena de prisión perpetua. ¿Qué alivio puede dar si el sistema penal no se conduce y orienta desde un principio en atender las necesidades de las víctimas? Como la punta de un iceberg, muchas veces detrás del pedido de pena máxima se encuentran muchas otras necesidades, emociones y sentimientos, vinculados a la necesidad de una reparación (en un sentido humano, no económico).
Necesitamos, entonces, una justicia (no como ideal, sino como institución) capaz de escuchar a las víctimas y a la singularidad de sus necesidades desde un primer momento, de orientar sus acciones e intervenciones en lógicas diferentes de las ya existentes ligadas meramente a lo punitivo y el castigo.
¿En qué cambia para la sociedad la reclusión de estas personas? ¿Se genera en el proceso de cumplimiento de la condena algún tipo de reflexión sobre los hechos y sus consecuencias? ¿Modifica los niveles de violencia y disminuye la conflictividad social? ¿O lo que sucede en realidad es que solamente salen de juego los “violentos” y todo sigue igual esperando las próximas víctimas y victimarios?
Como conclusión, desde nuestras experiencias podemos aportar una mirada complementaria a la justicia tradicional. Una mirada que entiende que el proceso tradicional y la condena pueden ser necesarios, pero no suficientes, que es necesario introducir prácticas y espacios de diálogos durante el proceso ‐incluso en forma posterior a la condena‐, prácticas que respondan a las necesidades de las víctimas y de los ofensores, pero también que involucren a otros actores de la comunidad que puedan aportar actos reparatorios ligados a los daños causados. Como en el crimen de Fernando, muchas situaciones están ligadas a la violencia social y a los modos de relacionamiento y los valores sociales que se establecen y naturalizan en determinados ámbitos o sectores.
Para nosotros esto es alejarnos del punitivismo, que ya ha demostrado una y mil veces que no nos conduce a ser una sociedad más pacífica ni más vivible en la dimensión humana, que es mucho más que lo que la dimensión penal, a la hora de solucionar conflictos, nos ha podido entregar como dispositivo de resolución.
El sistema penal nos da una respuesta binaria, pero es fundamental en este siglo XXI tener la capacidad de entender la complejidad de los conflictos, muchos de los cuales, luego, derivarán en conflictos con consecuencias penales. La problemática se aborda individualmente, pero deberemos elevar la mirada y llevarla a lo estructural. La violencia directa deriva de una violencia estructural y cultural. Las respuestas adocenadas a estos conflictos dan como resultado soluciones adocenadas.
Nuestra propuesta está basada en las prácticas que sostenemos a diario los actores comunitarios que creemos en una forma de hacer justicia centrada en las necesidades de las víctimas y de los ofensores para poder generar, a partir de estos espacios, un sentido genuino de reparación; como así también poder generar un movimiento en los modos de relación y un involucramiento de la sociedad.
Miguel Assis, Lic en psicología. Asoc. para la Gestión participativa de los Conflictos. Trabajador en lo penal juvenil, área Justicia Restaurativa. Evangelina Cavanna Lic. en trabajo social. Asoc. para la Gestión participativa de los Conflictos. Trabajador en lo penal juvenil, área Justicia Restaurativa.
Eva Cavanna: Diana Márquez Mediadora y Facilitadora del diálogo Restaurativo. Coordinadora de la Asoc Civil Víctimas por la Paz.