Juicio La Tablada: "Arrillaga definitivamente tenía el control"
Foto: el presidente del Tribunal, Matías Mancini, en pleno juicio. (Fuente: El Diario del Juicio*)
El 15 de mayo se conocieron los fundamentos del fallo que condenó a Alfredo Arrillaga a la pena de prisión perpetua por considerarlo co-autor del homicidio agravado por alevosía de José Maradona Díaz, uno de los cuatro integrantes del Movimiento Todos por La Patria (MTP), que hasta el día de hoy permanece desaparecido. Pocos días después de conocida la sentencia, entrevistamos al presidente del tribunal, Matías Mancini, y al vocal Esteban Rodríguez Eggers. Ambos son, además, docentes de la carrera de derecho. La charla con quienes escribieron las 189 páginas de fundamentos que responden a las preguntas de quién, cómo, dónde y cuándo asesinaron y desaparecieron a José Díaz, tiene un sentido para el Diario del Juicio: intentar que las sentencias (y los juicios todos) se conviertan en hechos pedagógicos y comunicacionales. Los jueces del tribunal aceptaron la entrevista con tanta amabilidad como precaución.
“Hay algunas cosas que uno podría decir de las bambalinas de la causa -comenzó Rodríguez Eggers- Por ejemplo a nosotros nos llamó la atención que en algún lugar haya parecido tan novedoso el tema del tratamiento a la víctima. Por el caso especial de este chico Díaz”, dijo con referencia a Daniel, el hijo de José, que viajó desde Nicaragua y presenció todo el juicio del que fue querellante. “Durante muchos años, yo lo estafaba a él con plata tuya y el derecho penal se preguntaba ¿quién es la víctima? ¿él que lo engañé, o vos que la guita que era tuya? A partir del 2000 hay toda una mirada en el mundo diferente del tema de la víctima y el testigo, mucho más en Naciones Unidas a partir de tipos que resultaban víctimas de los conflictos armados en un montón de lugares: Ruanda, Yugoslavia: ¿alcanza con que al tipo lo indemnicen y le den 25.000 dólares? No. Todo esto empezó con la trata de personas, con la trata de migrantes. Fíjense que con el tema migratorio, si yo era un migrante, la sanción era para mí, que fue como se trató en Europa siempre con los tipos que cruzaban o no el Mediterráneo: se los sancionaba. A partir de la trata de migrantes se considera el porqué hace eso el migrante. ¿Por qué hace esto? Porque hay una situación en África, las guerras, los problemas de hambruna, un montón de variables que a este tipo lo llevan ser una víctima porque hay grupos que lucran con eso. El tipo vende lo poco que tiene y lo infiltran en una sociedad para ser explotado. A partir del Tratado de Palermo, se considera una víctima al tipo que es tratado, al migrante. Es decir, hay otra mirada. La cuestión de la ayuda humanitaria tiene que ver con esto, con los desplazamientos, y mucho más con las cuestiones estatales. De pronto es el Estado escuchando a la víctima de un delito cometido por el Estado. El abordaje es diferente a partir de ahí. Es un poco la cura ‘Ah mirá… nosotros hicimos esto en otro momento’”, comenzó explicando Rodrìguez Eggers, traje impecable y mucho más descontracturado que su colega. “Él es más teórico” agregó, señalando a Mancini, que apenas tiene 35 años y presidió el tribunal en este juicio.
—DDJ: ¿Para ustedes fue natural que la sentencia implicara una reparación simbólica?
—Matías Mancini: Nos sorprendió el pedido de la querella porque es original. No sucede que hayan pedidos de partes donde se requiera que se deje expresa mención a una cuestión así. Como uno puede interpretar la función de la pena, cada vez va tomando más fuerza la idea de la sanción como reparación a la víctima. Está bastante discutido para qué sirve la pena: históricamente se habló de una prevención general: “tengamos a la gente amenazada con que si hace las cosas mal o contrarias a la ley va a ser penada”, es una manera de prevenir el delito. Después aparecieron otras ideas como resocializar, o retribuir mal por mal y cada vez más empezó a aparecer la idea autónoma de reparar a la víctima y esto no es algo que nos sorprendiera teóricamente pero si nos sorprendió porque no hay pedidos concretos en general en causas donde se solicite que esto quede expresamente. Ante un pedido expreso y fundado nos pusimos en la situación de “bueno, aprovechemos, reflexionemos y demos respuesta”. Y para dar respuesta acudimos a una sentencia de la CIDH, donde dice justamente la idea de reparar a la víctima. Nos apoyamos también en la ley de la víctima y la sanción penal como uno de los modos para reparar. Esto viene enganchado en toda una corriente teórica que no pusimos porque sino ya sería una obra de doctrina, pero es la idea de empezar a ver el derecho penal no tanto para imponer un orden sino para resolver conflictos que se resuelven de muchas maneras, se resuelven a veces con conciliaciones, con suspensiones a prueba, se resuelven a veces con sanciones. Eso es bastante complejo porque es un ida y vuelta entre víctima y victimario y también está el Estado involucrado. Entonces no es tan lineal el asunto, en la sentencia no hicimos una obra de doctrina pero fue un buen momento para decir algo que nosotros consideramos pertinente que es que esta sanción esperemos le sirva de reparación a Daniel Díaz Padilla.
—Esteban Rodríguez Eggers: La discusión de la causa es buenísima porque los tres, que nos llevamos maravillosamente bien, venimos de tres lugares distintos, entonces eso es mucho más rico.
Falta Alejandro De Korvez, el más experimentado, que se excusó porque tenía que preparar una sentencia en otra causa. Los dos jueces se sentaron con el escritorio de por medio. Quienes integramos El Diario del Juicio nos ubicamos en sillones. Los grabadores quedaron sobre la mesa. Asustan, pero no muerden. Con el correr de la charla, se hizo notoria la distensión.
—DDJ: Distintos sectores, distintas personas, han caracterizado el juicio como histórico. Había mucha expectativa, porque era un tema que había tardado 30 años ¿cómo lo ven y cómo lo vivieron ustedes?
—Mancini: creo que fue un juicio difícil porque había una férrea defensa, una querella muy involucrada y una fiscalía también muy involucrada. Esto generó tensiones fuertes que se percibieron en el ambiente. En ese sentido, el juicio dio muchos frutos, porque cuando las partes litigan seriamente el juicio es más rico en materia de versiones y de posibilidades de acceder a la verdad. En ese sentido lo veo como que fue un juicio positivo, hubo buenas posiciones en ambas partes. La referencia a si es histórico o no, ahí yo no me veo capacitado para sacar una conclusión, porque ahí les contesto como operador. Yo vine a hacer un trabajo difícil, interesantísimo, y luego si será histórico por lo bueno del producto o porque termina siendo revocado, bueno, será histórico porque se anuló... Sacar una conclusión nosotros de nuestro trabajo casi que atenta contra nuestra propia humildad. Que me lo digan dentro de diez años, veinte años. Además va a tener varias instancias de revisión, me parece imprescindible que le den revisión y a partir de ahí recién podemos empezar a hablar de cierta legitimidad institucional. Ahora hablar de legitimidad social, eso no nos lo pueden pedir a nosotros. Eso es un trabajo que hacen ustedes, porque nosotros estamos haciendo un trabajo que va a ser revisado.
—Rodríguez Eggers: posiblemente tiene que ver del lugar de donde viene uno. Yo entré a Tribunales por una novia, como meritorio, desde los 19 años. Tenía tres laburos y seguía siendo meritorio. Me crié acá, yo no hice otra cosa. Al mismo tiempo que estábamos con Tablada estábamos con una causa de contrabando, con una causa de secuestro. Yo siempre los cargo a ellos porque esto es lo más esquizofrénico del mundo, estamos hablando de que Arrillaga tal cosa, pasamos a hablar de la cantidad de kilos de droga de la causa de contrabando y después de la prescripción de la causa de falsificación. Es todo sin solución de continuidad. Entonces, vos me decís histórico… y no, para mí la verdad que no. Para mí fue uno de los tantos. Uno le pone el cuerpo, pero le pone el cuerpo a todos. Alguno te puede generar mayor trabajo intelectual o mayor desgaste de lo emocional en términos de que en la audiencia cuando estas presidiendo los tipos se están matando. El juicio genera desgaste. Tenemos que estar muy atentos para que no se escape nada. Entonces yo te puedo decir: no fue más desgastante que otros juicios. Si me preguntas a mí qué me impactó mucho más, cuando vino a declarar una mujer víctima de un secuestro extorsivo que le partieron la cabeza de una manera brutal, llamaban al marido y el marido, como había hablado con un poli que le decía que le corte, llamaban y el tipo le cortaba. La mina contaba la situación de abandono que sentía en ese momento. Eso es algo que a uno lo puede… pero después es la diaria: es el encubrimiento, es la falsificación, el documento, el registro de automotor y es el Regimiento 3 de infantería. Nosotros no le damos una visión… porque entonces no podés trabajar.
—DDJ: El juicio generó mucha prueba. Se llegaba con el testimonio de Almada como fundamental y en la sentencia dicen que aún sin el testimonio de Almada igual sobraba para llegar a la sentencia condenatoria ¿Es habitual que se genere tanta prueba? Acostumbrados a los juicios de lesa -sabemos que este no fue pero hay puntos en común- no se genera tanta prueba más que el testimonio de los sobrevivientes.
—Rodríguez Eggers: De los juicios de lesa es el primero que tenemos (por el de Contraofensiva, que se realiza todos los martes), no les puedo decir nada. Y no sé si es tan así. Posiblemente por deformaciones profesionales… yo insisto: fue un juicio más. Lo único que te puedo decir que para mí fue importante es ir al Regimiento, más allá de que está cercenado, porque tenés otra visión del lugar, a veces es difícil. Me acuerdo una vez cuando era secretario de una causa asalto y semi-secuestro, y era en mi barrio, entonces cuando decían “doblé con tal calle y me encontré con la cortada” yo dije, “claro ahí están los chinos”, porque está el supermercado.
—DDJ: ¿Por qué fue tan importante la visita ocular?
—Rodríguez Eggers: Lo fundamental es porque tomás la distancia, y eso que falta un montón de lugar.
—Mancini: En la sentencia se quiso hacer hincapié en el descontrol y demás (en referencia a la teoría de la defensa en torno de un supuesto caos que no fue tal), parte de los objetivos de estar ahí era conocer las dimensiones y si se podía hablar de descontrol en determinado espacio. Ahí tratamos de ser puntillosos con respecto a las distancias para evaluar la posibilidad de control que tenía el acusado. Para eso fue importante.
—DDJ: ¿Para ustedes Arrillaga tenía el control?
—Mancini: Sí, definitivamente. Tenía el control por las distancias y por un montón de otras cosas que dijimos en la sentencia. Para nosotros el control es indubitado. De hecho si no existiera ese control no podríamos haber condenado.
—DDJ: De las pruebas que se fueron generando en el proceso, nos interesaba pensar cómo se presentó durante muchos años una versión oficial de los hechos y cómo se logró durante el juicio, a partir de distintos testimonios, dar con la verdad de lo que pasó.
—Mancini: Quizás esto a ustedes les llamó más la atención de lo que nos llamó a nosotros. Porque los juicios orales tiene eso y eso es lo que los hace maravillosos, parte de por qué a partir de los ‘90 se pasó a una justicia oral, porque cuando uno ve de primera mano la información y hay tantas personas preguntando la verdad que surge es más rica. Entonces si aparece información nueva el código procesal te habilita a profundizar en esta información nueva y esto sucede más a menudo de lo que uno cree.
—DDJ: Nos parecía tan sorprendente porque había sido la versión sostenida por el Ejército para hablar de una fuga cuando hasta hoy hay cuatro personas desaparecidas.
—Rodríguez Eggers: Por eso mismo se dispusieron una serie de medidas para que se siga investigando.
—Matías Mancini: Esta sorpresa que en su caso toman mayor gravitación por el delito investigado y la historia atrás, esto que se desbaratan versiones de cargo (de la acusación) y de descargo (la defensa), pasa. No es algo que nosotros nos fuimos diciendo, agarrándonos la cabeza: “Es una locura lo que acaba de pasar”. Y es parte de nuestra práctica.
Durante la charla, el teléfono de Rodríguez Rodríguez Rodríguez Eggers no para de sonar. Lo están esperando para comenzar la audiencia de un juicio en el que es cuarto juez y participará por videoconferencia. Nos fue avisando que en cualquier momento nos tenía que dejar, hasta que se le tornó inevitable. A partir de allí, quedamos solos con Mancini.
—DDJ: lo que también pasa en este caso es la importancia de las imágenes.
—Mancini: Quisimos destacar la labor del reportero gráfico Eduardo Longoni porque su trabajo fue absolutamente útil para el devenir de la investigación y del juicio. Hicimos un punto especial en la sentencia donde destacamos los videos y las fotos de Longoni porque es parte del reconocimiento que se merece la labor periodística en la averiguación de verdad que es uno de los grandes objetivos que tiene el periodismo.
—DDJ: ¿Por qué lo consideran a Alfredo Arrillaga co-autor y no autor mediato del homicidio de José Díaz?
—Mancini: Voy a tratar de explicarlo para la publicación, pero se trata de una cuestión compleja. Tenía un gran maestro de la facultad que decía esto en clases: “A Einstein le pidieron que cuente la teoría de la relatividad. Y la explicó. Le pidieron que lo hiciera más sencillo. Otra vez la explicó. Otra vez le pidieron que fuera más sencillo. Lo hizo y preguntó si se entendía. Cuando le dijeron que sí, aclaró que esa ya no era la teoría de la relatividad”. Salvando las enormísimas distancias, lo voy a explicar y déjenme ir y venir. La construcción de la autoría mediata, vamos bien básico: El Código Penal habla de autor. No explica qué es ser autor, simplemente dice que va a tener cierta pena el autor de los delitos. Artículo 45. La doctrina, la jurisprudencia, empiezan a preguntarse quién es el autor. Quién es el que ejecuta. El que ordena, el que está de mano ejecutándolo, si son varios y uno es el campana pero tiene todos los handys y hay uno adentro. La idea es que la jurisprudencia tiene que ir dando definiciones a la letra y la ley, en todos los artículos, y hay uno que tiene que ver con la autoría. Hay ciertas construcciones en materia de autoría que fueron llamadas 'de autoría mediata'. Entonces, las tradicionales son, por ejemplo ‘: cuando yo engaño a una persona y esa persona por error comete un delito. Como lo engañé, esta persona no es la autora sino yo, porque tuve dominio sobre su accionar. O cuando yo coacciono a la persona, la obligó a cometer un delito. Puede cometerlo, pero no es 'dueño' del delito. No es de él, sino mío. Hay un montón de definiciones similares y no tanto sobre la autoría. Por dominio del hecho, que es lo que se estaba jugando acá. Lo tradicional era por un error o por una coacción. Luego del juicio de Nuremberg, que juzgó a los jerarcas nazis, (Claus) Roxin, un autor alemán muy conocido, empezó a investigar: ¿cómo fue que condenaron a estos hombres cuando no son los que mataron concretamente a los judíos y todos los asesinados en Alemania? Estos son autores mediatos por aparato organizado del poder. Es una tercera autoría mediata. No era por coacción ni por engaño, sino un aparato organizado de poder. Acá es donde se produjo una suerte de dos construcciones jurídicas alternativas, una o la otra, que tuvimos que analizar. Desde siempre, Arrillaga vino acusado por ser autor o coautor. No se habló de una autoría mediata por aparato organizado de poder en la instrucción. Él no se defendió de eso. Luego, en el juicio, la querella habló de autoría mediata, pero terminó diciendo que era coautor. Entonces, vamos a desarrollar un poco más esto en la sentencia. Decimos: no es autoría mediata porque la ley no dice nada al respecto del problema pero hay un consenso en la doctrina y jurisprudencia nacional. Se espera mucho en las causas de lesa que se hable de autoría mediata. Tiene que haber ciertos requisitos, sin ellos no podemos hablar de una autoría mediata por aparato organizado de poder. Por un lado tiene que haber un Estado desvinculado del derecho ¿Qué es un Estado desvinculado del derecho? Una dictadura. Un Estado donde institucionalmente está apartado el derecho. Luego, Roxin utiliza un elemento que es la fungibilidad de los ejecutores ¿Qué es la fungibilidad de los ejecutores? Que son reemplazables. Tenemos un Estado tan podrido, que si le ordeno a un fulano que haga algo y él no quiere hacerlo, lo corro y otro va a aparecer necesariamente. Fungibilidad. Voy a contar con personal a disposición para que mis órdenes ilegítimas se lleven a cabo. Coincidimos en que en 1989 el Estado no estaba alejado del derecho sino que justamente estaba tratando, limitado, con problemas, con levantamientos, estaba tratando de ir en contra de todo lo sucedido en dictadura. No podemos hablar de un Estado apartado del derecho y tampoco podemos hablar de fungibilidad de los ejecutores. No podemos decir que los miembros del Ejército argentino en democracia eran personas a las que se les podía ordenar que cometieran delitos porque alguno iba a decir que sí. Nosotros no podemos decir eso porque, ustedes estuvieron en el juicio, no hay pruebas de que eso pudiera ser así. Nosotros nos basamos en las pruebas del juicio. Luego, (Friedrich-Christian) Schroeder, está citado también en la sentencia, se aparta de Roxin y dice que la fungibilidad no va tanto, pero va una especial disposición para cometer el delito. Es decir que hay personas que ya tienen ganas de cometer el delito y sólo necesitan un empujoncito, diciéndolo muy mal. Yo tampoco dí por probado que los miembros del Ejército argentino querían o estaban predispuestos a... ¿Todos los que estaban ahí estaban predispuestos a y tenían ganas de matar gente? Yo no puedo dar por probado eso. La autoría mediata por el aparato organizado de poder se cae. Está lo que estuvo desde siempre. Y no nos trajo ningún problema ni siquiera desde una hipotética sorpresa a Arrillaga, desde siempre supo que se defendía de una coautoría. Es decir que él, de acuerdo con Varando (imputado en la causa pero que murió sin llegar a juicio), que es lo que pudimos dar por probado, hay un momento en que hablamos de que sólo pudimos dar por probado esto fehacientemente. Porque esas son las exigencias del juicio oral también: fehacientemente, conjeturas afuera. Varando y Arrillaga hicieron un acuerdo, lo pusimos en la sentencia, independientemente de que uno era superior al otro se puede hablar de acuerdo. Porque no podemos hablar de que Varando tenía que obedecer ciegamente todo lo que Arrillaga le mandara. Entonces no podemos hablar de acuerdo entre personas que no tenían la posibilidad, ellos sí podían tener un acuerdo voluntario.
—DDJ: ¿La calificación de coautoría está ligada al rechazo de que fuera un crimen de Estado?
—Mancini: Tiene un punto que se toca. Que es que el origen del gobierno era legítimo. Ahí nos hacen un planteo expreso y es razón por la cual dimos respuesta expresa. Es un planteo respecto de la cuestión de que se trató de un delito cometido en el marco de un crimen de Estado o Terrorismo de Estado y la definición de crimen de Estado y Terrorismo de Estado, habrán visto que ni la querella me trajo una ley que dijera 'esto es crimen de Estado'. Es la fuente que elegimos, que nos aportó la querella. Cuando la querella habló de terrorismo de Estado dijo 'conforme lo dicho por (Eduardo Luis) Duhalde' y entonces leímos a Duhalde, a (Daniel) Rafecas, y ahí aportamos una definición de terrorismo de Estado, a los efectos de dar respuesta a la sentencia. Los elementos determinantes son que el Estado sea ilegítimo y un plan sistemático de cometer delitos aberrantes. En el caso, no pudimos dar cuenta de un Estado ilegítimo con plan sistemático. La querella dijo 'esto es un acto de crimen de Estado', como una idea de que aunque este acto concreto no forme parte de un plan sistemático, en general el Estado tiene las particularidades propia de un crimen de Estado. Entendimos que eso era un poco estirar los conceptos más allá de que haya consenso en doctrina.
—DDJ: Como el Estado es el involucrado en el crimen y hay un desaparecido que es un delito tradicional del terrorismo estatal, se podía pensar en enmarcarlo como crimen de Estado pensando que hay otros países donde no hay dictadura y sí hay crímenes de Estado.
—Mancini: Ahí es donde nosotros acudimos a otro concepto que es el de un delito cometido en un contexto de violencia institucional. Son otros requisitos. Un delito también de gran envergadura, cometido por funcionarios públicos, en el contexto de personas detenidas. Eso cabía perfectamente en lo que nosotros analizamos. Esa fue nuestra interpretación.
—DDJ: Volvería a lo de la coautoría, ¿no te parece que el fallo así presentado marcaría que esa recuperación del cuartel y desaparición y asesinatos de José Díaz fue algo entre dos particulares cuando se trató de una acción que tuvo una función ejemplificadora llevada a cabo por el Ejército en su conjunto?
—Mancini: Nosotros juzgamos a Arrillaga. Todo lo que digamos de más, por un lado puede ser impertinente. Nosotros tenemos que juzgar a Arrillaga por lo que hizo Arrillaga. Podemos hablar del marco, del contexto, pero lo juzgamos a él. Luego, nos ponen a decir cosas de más. Para la Justicia siempre es problemático. Porque se expone a eventuales recusaciones. No sé cómo van a avanzar las investigaciones. Esta es la parte en la que prefiero que haya lo menos posible porque no puedo hablar de cosas que no sé si me tocarán el día de mañana. Habrá que analizar si, por lo que ya dije hasta ahora, estoy imposibilitado de intervenir en otras causas que tengan que ver con La Tablada. Habrá que ver qué causas suben. Hablar de otras cosas distintas a las que ya dije nos puede poner en una situación que no corresponde.
—DDJ: ¿Qué razones encontraron para no revocar la prisión domiciliaria de la que goza Arrillaga?
—Mancini: La querella argumentó que lo vio muy bien a Arrillaga, razón por la cual no tenía sentido tenerlo en prisión domiciliaria. La prisión preventiva existe para asegurar los fines del proceso. Asegurar que una persona no se fugue y que no entorpezca la prueba. Esos son los dos objetivos por los que una persona puede estar detenida preventivamente según nuestra Constitución Nacional. Es grave dejar detenida a una persona preventivamente. Uno tiene que ser restrictivo al momento de detener a una persona preventivamente porque tiene que tener tratamiento de inocente hasta que no se verifique en una sentencia firme la culpabilidad. Ahí insisto, con la humildad de reconocer que esta sentencia puede ser revocada, Arrillaga está con prisión preventiva morigerada. Significa que está con prisión preventiva en su casa. Vino así, lo pusimos en la sentencia, desde siempre. Desde siempre está con arresto domiciliario. Esta persona cumplió con las citaciones. Vino incluso a la lectura. Sigue viniendo, sigue viviendo. No hay signos de alarma de que haya aumentado el riesgo de fuga. Ni siquiera con nuestra propia sentencia, que es algo que puede pasar, aumentó el riesgo de fuga. Él ya tiene dos condenas firmes a perpetua. Tiene otras que no están firmes. Es condenado una vez más. Suele decirse que una sentencia de condena es un indicador más de riesgo de fuga. Hay que ver en cada caso cuánto aumentó comparado con otros elementos. En el caso concreto, esta persona sometida a proceso con tratamiento de inocente, un tratamiento de inocente más o menos porque está con prisión preventiva. Pobre... digo, pobre toda la gente que está con prisión preventiva que tiene tratamiento de inocente y que está con prisión preventiva. En el sentido de que le estoy restringiendo derechos como a un condenado con el solo objeto de asegurar los fines del proceso. No puedo adelantar pena, es una cuestión que ustedes tienen que entender. La prisión preventiva no puede ser un adelantamiento de pena. Entonces, esta persona vino siempre. Se le afectó su derecho de circulación de determinada manera. Con prisión pero no en una cárcel ¿Por qué voy a agravarle la situación de libertad cuando el único objetivo por el que lo tengo detenido es para que venga, que no se fugue y que eventualmente cuando mi sentencia quede firme, la cumpla? Esa es la razón. Nos apoyamos en resoluciones de la Cámara Federal de Casación Penal pero concretamente esta es la idea. Es una cuestión de riesgos procesales. No aumentaron los riesgos procesales. Cuando esté firme la sentencia, ahí vamos a analizar si corresponde la revocación. Y en principio, sí, salvo que acredite Arrillaga que por cuestiones de salud no puede estar en una cárcel. Pero su estado de salud ni lo analizamos ahora, le damos una respuesta a la querella que lo que vieron es una cosa pero no está sustentado en informes médicos. Pero el argumento es netamente procesal. A este hombre lo tengo detenido para que cumpla con el proceso, y con esto, morigerado, me está alcanzando evidentemente, ¿por qué le voy a agravar las condiciones cuando él está cumpliendo?
—DDJ: La pregunta sería por qué goza del beneficio de prisión domiciliaria...
—Mancini: Es una decisión que nosotros no tomamos. Lo ponemos en la sentencia, su primera y segunda detención en la causa vienen con arresto domiciliario, ¿por qué nosotros vamos a tomar la decisión de agravar la situación? Podría si veo que la situación es riesgosa a los efectos del proceso, pero si no se aumentaron, ¿por qué meterme? La razón de ser sería que hayan aumentado los riesgos y en el caso no sucedió.
—DDJ: Si se ratifica la condena...
—Mancini: Si se ratifica, cuando quede firme lo analizaremos. Imagino que las partes van a acercarse para que se expidan respecto de la situación de detención pero ya no va a ser cautelar. Va a ser de cumplimiento de pena. Ahí saben que existe la posibilidad de cumplir la pena con un arresto domiciliario. Hay que ver si se dan los requisitos. Eso se analizará cuando sea. Es algo que cambia porque la salud de la gente cambia. Ponernos a hablar ahora de algo que tenemos que resolver dentro de un tiempo nos parecía totalmente fuera de lugar.
—DDJ: En las accesorias legales, ¿él pierde algún beneficio jubilatorio?
—Mancini: No declaramos la inconstitucionalidad del artículo 19 porque es asistencial para la familia. Lo que dice es que él no lo administra pero su cónyuge sí. Nosotros no le quitamos eso, pero le comunicamos al Ejecutivo a los efectos de que analice lo que tenga que decidir. Es una decisión que tomará el Ejecutivo posiblemente cuando la sentencia esté firme, si llega a estar firme en estos términos. Entendimos que no nos correspondía tomar decisión al respecto.
—DDJ: Nosotros seguimos de cerca el juicio. Nos sorprendió leer en la sentencia como prueban que los detenidos/as eran llevados a la presencia de Arrillaga a partir de su misma declaración No lo habíamos advertido.
—Mancini: Es un trabajo en equipo. Yo presidí el debate y principalmente escribí el voto, pero mis colegas muy involucrados y trabajando muy fuertemente al lado mío y los colaboradores del Tribunal muy fuertemente también. Esos pequeños detalles salen de todos los ojos que hay puestos en el mismo juicio. Es un reconocimiento que el Tribunal trabajó. Está mi firma pero hay un trabajo de mucha gente.
-DDJ: En la sentencia se nota también una vocación por escribir simple, sin tecnicismos para que sea accesible a cualquier persona.
—Mancini: Eso es parte de mi formación. La Justicia tiene que ser así. Hay que escribir para los interesados principalmente, para los revisores y para el juicio. Es difícil escribir para los distintos destinatarios. Es un desafío. Parte de la búsqueda de legitimación de la sentencia es tratar de ser lo más claros posible. Ahí voy a reconocer que mis colegas me ayudaron porque yo trato de ser claro pero reconozco que soy bastante dogmático y ellos me hicieron ser más claro todavía.
*Este diario del juicio por los desaparecidos de La Tablada es una herramienta de difusión llevada adelante por integrantes de La Retaguardia, FM La Caterva y Agencia Paco Urondo, con la finalidad de difundir esta instancia de justicia que tanto ha costado conseguir. Agradecemos todo tipo de difusión y reenvío, de modo totalmente libre, citando la fuente.