Los contratos de alquiler deberán registrarse ante la AFIP
Por Elizabath Pontoriero
A partir de marzo, quienes alquilen inmuebles se verán obligados a registrar los contratos que firmen en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo con la nueva Ley de Alquileres que fue promulgada el 1° de julio de 2020. De este modo, se busca blanquear la información de un gran porcentaje de alquileres que hoy se encuentran en la informalidad.
Desde el 1° de marzo, comenzará a regir el artículo 16 de la Ley 27.551 que obliga a los propietarios de inmuebles a registrar los contratos de alquiler ante la AFIP. El registro deberá realizarse hasta 15 días posteriores a la firma y, según explica la entidad, todos “aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendatarios quedan obligados a la registración de la operación”. Negarse a realizar este acto acarreará acciones legales, de acuerdo con lo que establece la Ley 11.683. Incluso, aclaran que de no de hacerlo no se podría iniciar una acción judicial en caso de proceder a un desalojo del inquilino.
De acuerdo con esto, deberán quedar registrados todos los contratos realizados por cuenta propia o por orden de terceros tales como: locaciones de inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, arrendamientos y subarriendos sobre inmuebles rurales; inmuebles con fines turísticos, ya sean rurales o urbanos y, también, locaciones de espacios fijos o móviles que se encuentren dentro de bienes inmuebles como locales comerciales o stands en supermercados, galerías, centros culturales, terrazas, sótanos, etc. No obstante, queda excluido el Estado.
Con respecto a quienes están obligados, la normativa establece que todas las personas que revistan o asuman la categoría de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores estarán encargadas de realizar el registro del contrato de alquiler. En el caso de los intermediarios, como las inmobiliarias, no estarán obligadas a registrar los contratos, pero sí podrán hacerlo en representación de los arrendadores.
Cuando se trate de un condominio, con el registro de uno solo de los condóminos será suficiente, pero por supuesto, deberá avisar al resto de ellos para que puedan quedar liberados de la obligación. Por otro lado, si los propietarios de los inmuebles viven en el exterior, la registración recaerá sobre sus representantes en el país.
La Ley 27.551 sigue siendo rechazada por los propietarios, quienes afirman que "blanquear" las operaciones inmobiliarias implica un costo adicional que deberán trasladar al precio de los alquileres para no perder rentabilidad, pues ahora, tendrán que pagar Ingresos Brutos y Ganancias.
Cabe aclarar que la resistida ley, que en su momento fue muy resistida por los bloques opositores, surgió de la necesidad de beneficiar a más de 6 millones de inquilinos y protegerlos del abuso de muchos arrendatarios, por lo que incluyó, entre otros puntos, además de la obligación de registrar los contratos de alquiler para blanquear los alquileres informales, la extensión a 3 años para lograr una mayor estabilidad de los inquilinos, cambios en las condiciones de renovación de los contratos y el establecimiento de un aumento anual en lugar de dos semestrales, basado en un índice establecido por el Banco Central. Sin embargo, hay dudas sobre la eficacia de la norma y el nivel de cumplimiento en un sector donde prima la informalidad y la arbitrariedad.