Aplican derecho antidumping a mercaderías de EEUU

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Aplican derecho antidumping a mercaderías de EEUU

07 Junio 2012

El Ministerio de Economía, por Resolución 256/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, fijó un derecho antidumping Ad Valorem provisional calculado sobre los valores FOB declarados del 96,90% para  determinadas mercaderías originarias de los Estados Unidos de América.

Las mercaderías abarcas películas planas, fotográficas, sensibilizadas en ambas caras, sin impresionar, de plástico, para rayos X, de los tipos utilizados en medicina con pantallas en el espectro de luz verde, originarias de los Estados Unidos,  que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Precisa que cuando se despache a plaza la mercadería descripta el importador deberá constituir una garantía equivalente al derecho antidumping Ad Valorem provisional, calculado sobre el valor FOB declarado.

Se notificó a la Dirección General de Aduanas que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial.

También se instruye a Aduanas para que continúe exigiendo los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachan a plaza,  a fin de realizar la correspondiente verificación.

Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por esta resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

La resolución que lleva la firma del ministro de Economía, Hernán Lorenzino, comenzará a regir a partir de mañana y tendrá vigencia por el término de cuatro meses, según lo dispuesto en el artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425.

En los considerandos expresa que la Empresa AGFA Gevaert Argentina S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la Argentina de las citadas mercaderías.  Tras abrirse la investigación se reunieron elementos que permitieron determinar la existencia de un margen de dumping. A su vez la Comisión Nacional de Comercio Exterior remitió los indicadores de daño. En uno de los párrafos señaló que “la industria nacional está en condiciones de abastecer en su totalidad al mercado interno. No obstante ello, las importaciones investigadas han mantenido durante todo el período investigado una cuota importante del mercado”.

En otro punto del informe señala que “las importaciones investigadas provocaron una clara contención de los precios de la industria nacional, la cual no pudo trasladar el aumento de sus costos a sus precios de venta, para no reducir su cuota de mercado, que ya era minoritaria respecto de la de las importaciones investigadas”.

“Así –agrega-, las condiciones de competencia desfavorables que debió afrontar el producto nacional frente al importado desde Estados Unidos no sólo provocaron una caída de las ventas al mercado interno durante los años completos investigados, sino especialmente, fueron la causa del importante deterioro en la rentabilidad de la industria nacional”.