Compra de divisas: los nuevos requisitos
El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, explicó que podrán acceder a la tenencia de dólares todos los trabajadores registrados, en relación de dependencia, autónomos o monotributistas, inscriptos en la AFIP, en función del ingreso mensual habitual y permanente.
El límite inferior para la adquisición es percibir en concepto mensual el equivalente a dos salarios mínimos, de $7200, a partir del 1 de enero y el límite superior equivale a U$S 2000 por persona física.
Por la compra se debe anticipar el 20% , que no rige si el comprador de dólares los deposita en caja de ahorro o plazo fijo y los retira después de 365 días. En caso quelos retire antes deberá pagar el 20% de anticipo.
No hay cambios en la modalidad existente para el turismo receptivo e intero, en virtud de la expansión que ha desarrollado en la Argentina.
En tanto el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, dijo que a partir de hoy se puede acceder a la página web del organismo para obtener el certificado que le permita presentar en el banco para la adquisición de dólares y también para evacuar consultas técnicas. El certificado tiene una validez de 72 horas, precisó.
Ratificó, en respuesta a una pregunta, que el régimen de compra de divisas para turismo "no fue derogado", y por lo tanto se mantiene la retención de Ganancias de 35%.
Si las divisas se depositan por un año, no se cobra el 20%
La AFIP oficializó hoy la percepción del 20% a cuenta del monotributo y del impuesto a las Ganancias en la compra de divisias para tenencia de personas físicas y dispuso que la retención no se aplicará cuando la moneda extranjera sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días.
El Poder Ejecutivo Nacionall oficializó hoy la percepción del 20% a cuenta del Monotributo y del impuesto a las Ganancias en la compra de divisas para tenencia por parte de personas físicas y dispuso que la retención no se aplicará cuando la moneda extranjera sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera.
La medida fue dispuesta a través de la resolución general 3583 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial, y se enmarca en la decisión del Poder Ejecutivo de volver a permitir la adquisición de divisas a las personas físicas, anunciada el viernes por el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y el ministro de Economía, Axel Kicillof.
"Establécese un régimen de percepción del 20% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)", señala en su artículo 1º.
No obstante, la normativa aclara que "no será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina".
"En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva", añade el artículo 1º de la resolución general.
En el artículo 2º establece que "la percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias".
En el artículo 3º, en tanto, la resolución de la AFIP determina que "deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)" y agrega que "serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo 1°".
En el artículo 4º, la normativa del organismo tributario dispone que "la percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artículo 1°.
La nueva resolución general de la AFIP, que lleva la firma de su titular Ricardo Echegaray, recuerda en sus considerandos que "la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria estableció un régimen de adelanto de impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales respecto de ciertas operaciones".
En ese marco, señala "que decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)".