Crítica al dólar soja (premio para los que más tienen)

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    Retrato a Guillermo Moreno
    Foto: Juli Ortiz
Debates

Crítica al dólar soja (premio para los que más tienen)

19 Septiembre 2022

Oportunamente, en “Cuando el Saldo…” (BAE Negocios, 12/09/2022), se sostuvo que la economía argentina no podía permitirse carecer de un ‘robusto’ Superávit de Balanza Comercial (BC), ya que es la única forma de equilibrar la Cuenta Corriente de la Balanza de Pagosi: el “Sector Externo”.

Fue por ello, ante las dificultades para su logro que, en “Planificar la oferta” (BAE Negocios, 05/04/2020), como primera medida, se recomendó el establecimiento de fundadas prioridades sobre la asignación de los escasos dólares disponibles, de forma tal que sean utilizados para los insumos indispensables, repuestos y bienes de capital (entre otros), no producidos en el país.

Más aún, en “Un Modelo de...” – Parte II (BAE Negocios, 30/08/2020), se expresó la necesidad de contar con dos instrumentos indispensables, como “anverso y reverso de una misma moneda”:

  • un Tipo de Cambio Competitivo (TCC) que permita, a la producción local, no solo su hegemonía en el mercado interno, sino fundamentalmente la expansión hacia terceros, y

  • una “sana” Administración del Comercio Exterior (ACE), que lo complemente, y favorezca sustantivamente la generación del empleo doméstico en el marco de una “Inserción Internacional Inteligente” (3I), contemplando la máxima utilización de la capacidad instalada en todas las ramas, con un dinámico abastecimiento del mercado interno.

Sin embargo, la direccionalidad del Gobierno es otra... decidieron “ocuparse” de algunos alimentos consumidos, preferentemente, por los Sectores Populares (el “nosotros”), aumentando “escandalosamente” sus precios.

Por lo tanto...

"Distintas serían las consecuencias si se hubiese obrado como fuera sugerido en “La Pampa Húmeda y el pago de la Deuda Externa”

¿Primero “ellos”?

El Decreto de Necesidad y Urgencia 576/22, establece la creación del Programa de Incremento Exportador, destinado a quienes hayan realizado ventas de soja y sus derivados al exterior, en los últimos 18 meses anteriores a su entrada en vigencia y que adhirieran al mismo.

La norma define que el contravalor de las mercaderías se perfeccionará a $200 (Pesos Doscientos) por dólar estadounidense, incluidos los supuestos de:

  • prefinanciación y postfinanciación, o

  • anticipo de liquidaciones.

Asimismo, los productores agrícolas que efectúen despachos a corredores, acopiadores, cooperativas e industriales para afectar a operaciones de exportación del presente Programa, por un porcentaje no inferior a 85% de su producción referida a la cosecha 2021-22 y con precio fijado antes del 30 de septiembre del corriente año, podrán acceder a los beneficios y programas que se establezcan para la subsiguienteii.

Ante estas medidas, que implican una devaluación de, prácticamente, el 40% para el complejo sojero, los precios de sus derivados se vieron fuertemente afectados al alza, impactando en diversas cadenas de valor: alimentos balanceados, aceite de soja y mezcla, carnes avícola, porcina y bovina, huevos, leche y biocombustibles, entre otros.

Entonces, entre las posibles alternativas...

¡¡Eligen la peor!!

Ahora bien, las consecuencias de lo ut supra señalado, intentaron ser subsanadas con la Resolución Complementaria 5/2022iii, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, que pretendía que el decreto de marras no alterara los precios de los bienes a comercializar en el mercado internoiv.

Sin embargo, esto es de imposible cumplimiento.

Si ante el mismo producto, hay un potencial cliente (externo) que está dispuesto a pagar en el entorno de $60 (Pesos Sesenta) más que otro (interno), la decisión es obvia: quien desee abastecimiento deberá igualar el mayor precio.

De esta forma, las determinaciones tomadas han logrado, hasta el presente, la liquidación de divisas requerida por el gobierno, pero generando dos efectos adversos muy perjudiciales:

  • una extraordinaria transferencia de ingresos en favor de los Sectores Rentísticos (Terratenientes de la Zona Núcleo de la Pampa Húmeda), desde los Sectores Populares (profesionales independientes, trabajadores formales e informales, jubilados, pensionados, entre otros), a través del aumento en el valor de los “bienes salario”, y

  • un incremento “artificial” en la tasa de retorno del “bien soja” vis a vis el resto de las explotaciones, tendenciando la producción (aún más) al monocultivo.

Así, el actual oficialismo desdeña el transitar hacia una Justa Distribución del Ingreso, optando por “darle más” a “los que más tienen”.

Distintas serían las consecuencias si se hubiese obrado como fuera sugerido en “La Pampa Húmeda y el pago de la Deuda Externa” (BAE Negocios, 13/02/2022), donde se proponía:

  • una “Ley de Arrendamientos Rurales Compensada”, que disminuya sustancialmente el costo del alquiler de la tierra para los Productores,

  • un incremento (dentro del marco normativo vigente y acorde a la rentabilidad de las implantaciones realizadas) máximo, en los Derechos de Exportación, y

  • un “Bono Compensador del Tesoro Nacional”, para los Propietarios de la Tierra, a mediano y largo plazo, en moneda dura, a tasas de interés internacionales y transable en los mercados secundarios, que equilibre lo cobrado en concepto de alquiler, entre el antes y el después de la entrada en vigencia de la legislación de marras.

Desde ese punto de partida, como fuera descripto en “...un Plan Económico Nacional” – Parte I (BAE Negocios, 01/05/2022) y Parte II (BAE Negocios, 08/05/2022), se arribaría a los indispensables equilibrios macroeconómicos (Fiscal y Externo), que en conjunto con el necesario Magno Acuerdo Social, facilitan poner en valor los Vectores de Competitividad Argentinos (alimentos y energía), sentando las bases, de una vez y para siempre, de un Modelo de Desarrollo Económico Permanente y Sustentable (MoDEPyS), con orientación a la producción.

* El artículo se publicó en primer lugar en BAE Negocios

Fuentes

i La Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos está integrada por las denominadas: Balanza Comercial, diferencia entre el cobro y el pago de exportaciones e importaciones de bienes; Balanza de Servicios, saldos entre ingresos y egresos monetarios generados por seguros, fletes, turismo, aplicaciones informáticas y otros; Balanza de Transferencias Unilaterales (Ingreso Secundario), remesas, donaciones o ayudas monetarias a no residentes; y Balanza de Rentas (Ingreso Primario), que recoge todos los ingresos y egresos generados por los factores productivos nacionales en el exterior, o de sus titulares no residentes en nuestro país.

ii Adicionalmente, se crea un Fondo Incremento Exportador, cuya finalidad es financiar una prestación monetaria extraordinaria, no contributiva y de alcance nacional, que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad”, y programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.

Además, se autoriza al Ministerio de Economía a emitir: “Letras denominadas en dólares a 10 años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del presente decreto acaecidas al Banco Central de la República Argentina, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente”.

iii En la Resolución Complementaria, se establece, además, que quienes hayan adherido al Programa, y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, con vencimiento del período de embarque declarado (más su prorroga) durante los meses de septiembre y octubre de 2022, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 90 (Noventa) días corridos.

iv Tratando de alcanzar a: los alquileres de campo, la compra de pellets y/o harina para consumo animal y los aceites para consumo o biocombustibles, entre otros.