Absolvieron a Mariana Gómez, condenada por besar a su esposa en el subte
Foto: Noelia Guevara / Anccom
En el día de ayer, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los Jueces Horacio Dias, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin, dictó la absolución de Mariana Gómez. En 2019, tras el fallo de primera instancia, dictado por la jueza Marta Yungano, la joven había sido condenada a un año de prisión en suspenso por los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves. La causa comenzó en octubre de 2017 cuando Mariana se defendió del accionar violento de la policía de la Ciudad, luego de ser interceptada por las fuezas de seguridad y trabajadores de Metrovías en un sector semiabierto de la estación de subte de Constitución por "fumar", mientras se besaba con su esposa Rocío Girat.
El fallo presenta argumentos técnicos divididos, en torno al delito de lesiones, pero es unánime en cuanto al delito de resistencia a la autoridad, donde destaca la discriminación selectiva de la que fueron víctimas las dos jóvenes y establece que ese acto de discriminación tornó ilegítimo el accionar policial, y legítima la defensa.
En comunicación con AGENCIA PACO URONDO, el abogado de Gómez analizó el mensaje que representa el fallo para la sociedad: "Tiene mensajes muy importantes. El primero es que reconoce que todo este proceso nació de un comportamiento discriminador de un oficial de policía y un empleado de Metrovías en la estación de Constitución. Y que esa selección discriminadora de Marian y Rocío, para ir a imponerles una norma que no estaban imponiendo al resto de las personas que circulaban por el lugar, genera que todo lo que sucedió después, sea ilegítimo. Esto para nosotros es fundamental. Sobre todo, teniendo en cuenta que la ciudad de Buenos Aires es el distrito nacional con más causas por habitante de resistencia a la autoridad, que es un delito profundamente político e ideológico. Donde la persona es acusada no por provocarle un daño o lesión a nadie, sino por desobedecer. Nuestra ciudad es la que más utiliza ese delito. Entonces, que el máximo tribunal penal de la Nación les diga a los oficiales de policía porteños que no pueden utilizar esa figura cuando el acto que inicia todo es de tipo discriminatorio, es fundamental".
En ese sentido explicó que "hay tres razones por las que la policía de la Ciudad discrimina a sus habitantes: por género, elección sexual y por pobreza. Maraiana tuvo la desgracia de quedar incluída en las tres porque es mujer, es lesbiana y es pobre. Por eso fue agredida por el oficial Jonathan Rojo. Por esos motivos, esta causa que, cuando uno lee el fallo se trata de si alguien fumó o no en un lugar prohibido de una estación de subte, duró casi cuatro años, atravesó tres instancias judiciales, fue analizado por dos fiscalas y un fiscal; por dos juezas y seis jueces. Significó un dispendio de recursos de la administración sólo porque hasta llegar a la última instancia, todas las instancias anteriores convalidaron un acto de discriminación. Es importante este fallo porque le dice a toda la estructura jucicial de la Argentina: no convaliden discriminaciones. Está mal y lo vamos a revocar"