Chaco: más de 60 profesionales del derecho rechazan la sentencia contra el aborto
Foto Camila Alonso Suárez
Las y los profesionales del derecho firmantes, llamamos a la reflexión sobre la Sentencia dictada en el Expte 511/21 del registro del juzgado civil y comercial 19, esta medida cautelar es formalmente inconstitucional, invalida. La ley 27.610 contiene el derecho federal (arts. 1 al 13), la autoridad de aplicación es el Estado federal (art. 20) y el derecho común (arts. 14 a 18) se debe aplicar en un caso concreto.
Asimismo, del relevamiento del Derecho Convencional vigente, es posible concluir que no surge de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos que ostentan jerarquía constitucional, ningún mandato que implique punir de manera absoluta el aborto voluntario o impedir que se adopten distintos sistemas normativos que posibiliten la realización de abortos voluntarios, y que de las interpretaciones convencionales realizadas por los órganos de control de los IIDH surgen mandatos expresos dirigidos al Estado argentino y a otros estados partes respecto de la obligación de un estos titularizan de posibilitar el acceso a los sistemas de abortos voluntarios vigentes en el orden interno, o bien de eliminar la punibilidad del aborto voluntario concebido como uno de los principales motivos de morbimortalidad materna y de discriminación a las personas gestantes. (Comité de Derechos Humanos, 98 período de sesiones (Nueva York, 8 al 26-3-2010); Comité de Derechos Humanos (en caso “L. M vs. Argentina”, 29/03/201); Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su 17 periodo de sesiones (7 al 15-7-97); Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su 46 período de sesiones (12 al 30-07-2010); Comité de los Derechos del Niño, Observación General N 4 (2003); Comité de los Derechos del Niño, en su 54 periodo de sesiones (25-5 al 11-6-2010); Comité de los Derechos del Niño en su 17 periodo de sesiones (20-6 al 15-7-2016); Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su 46 periodo de sesiones(14-12 a 2-12-2011), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 22 (2016); Art. 10 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad; Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General 3/2016; en su art 21 la ley 27610 dice: "y de aplicación obligatoria en todo el territorio del país'. Esta decisión judicial está reñida con las instituciones democráticas y afecta gravemente la independencia y división de poderes.
Por último, instamos a respetar las leyes, sus procesos de aprobación, bregamos e instamos a respetar su cumplimiento; los verdaderos cambios sociales se hacen desde estas acciones y nos comprometen e interpelan a todos, todas, todes.
Clara Cantero MP 4291. Valeria Romero MP 4039. Cecilia Artigas M.P. 3501. Maira Faranda MP 8001. Bettiana Abogado M.P 6729. Verónica A Cañete MP 3507. Silvina canteros M.P. 3032. Lourdes Polo Budzovsky MP 8245. Mariana Luque Rolón, MP 4970. Mirian Rosana Ramírez, MP 3661. Lilian Vicente MP 8665. Gisella Barbieri MP 8622. Gloria Andrea Pinto MP 7869. María Eugenia Ayala Soria. DNI 26696520. María Eugenia De Virgilio. DNI 28002146. Gabriela López MP 4869. Carolina Raquel Aquino DNI 27675410. Mayra Leguiza MP 8943. Zabala Noelia M. P 8.563. Valeria Castillo MP 6285. Karen Julieta Arbues DNI 37584814. Mendieta, Tamara - M.P: 9149 M.F: 147/30. Campos Jessica Malvina M.P. N°8627. Patricia Gómez Alvez MP 8888. Analía Marisol Cabral MP 3441. Alicia Risso MP 5908. Romina Duarte MP 8736. Analía Victoria Sánchez MP 8752. Sebastián Soriano MP 7166. Estela Moulin MP 1447. Denaro Claudia Mariela MP 8391. Walter Suligoy MP 6966. Ma. Itatí Acevedo MP 8687. Nahir Barud MP 9134. Carla Torres MP 9018. María Sol Escalante DNI 33853156. Victoria Barreto MP 8872. Julio García MP 2716. Paula Toledo MP 5819. Mirians Serial MP 5144. Edgardo Fabián Abraham Mat. 7392. Yanina Paola Mullet DNI 29137806, MP 6424. Marcela Ines Acquisgrana MP 4468. Claudia Liliana Veuthey MP 5218. Sonia Cristina Seba MP 1814. Katia Blanc, MP 5621. Graciela Leclerc, MP 4428. Mariana Villaverde MP 8446. Luis Darío Molina DNI 30359824, MP 9153. Selene de Olivera MP 7621. Nicolás Pablo Gulman. DNI 33.284.450. Abogado Marcelo Gastón Wurm Timez DNI 34.366.383. Leguizamón Erica Magali, DNI 34834234. María Alejandra Acosta No M.P .3770 Quiroga Lezcano Ana Laura -35688396 Nicolás Gulman. DNI 33.284.450 María Laura Arrascada DNI: 23.068.679. María Noel Ibarra DNI 29092596 Cintia Gisela Sposetti DNI 25.177.484 Micaela Cano 32768525. María Eugenia Sánchez Uthurriague. DNI 31256136 Irina Aileen Goyeneche DNI 37587322 Sergio Luis Quiroz. 21.351.157 Augusto Marcelo Balastegui 24.944.850 Lucio Francisco Ayala Zalazar, 6.083. 232. Agustina Marandino DNI 35681990. Adriana Mónica Diel. DNI 27996430. Sebastián Ucero DNI 27.299.354 MP 4311. Sebastián Corral Galvano, DNI 30.135.307. Vucko Ana Eugenia 35305293. Chaco. 29-01-2021.-