Breves comentarios sobre el derribo de avionetas “narco”
Por María Laura Böhm
Con respecto al decreto sobre Emergencia en Seguridad, y en particular sobre la habilitación de derribo de aeronaves sospechadas de tener carga de drogas ilíticas, puede resumirse diciendo que este tipo de medidas no solo no sirven, sino que van abiertamente en contra de nuestro ordenamiento. Sobre lo primero:
1. La utilización de acción militar en cuestiones de la vida civil (delitos) y respecto de civiles. Algo similar hizo México al militarizar su guerra contra el narcotráfico. Como resultado se violaron derechos de la población en general a tan gran escala, que México terminó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y la violencia, como es sabido, sigue aumentando.
2. El endurecimiento de las acciones contra avionetas que ingresan por el norte, va a disminuir tal vez el flujo de avionetas que entren por el norte, pero no va a disminuir el narcotráfico. Lo que se llama “efecto globo”, ya tan estudiado en ámbitos de política criminal, hace que lo que no se de ahí, se de en otra parte de la frontera, o por tierra y no por avioneta. Es decir, es un despliegue de violencia estatal que solo “desplaza” el ámbito de actuación de quienes quieran ingresar drogas ilícitas.
3. El endurecimiento de las acciones, por otro lado, es solo una respuesta sobre los intervinientes últimos en la cadena del narcotráfico. Eso no modifica las causas ni llega a afectar a los actores principales. Antes de la avioneta hay prohibiciones que fomentan el mercado ilegal, hay grandes cultivos en terrenos de terratenientes que no son investigados y que aportan muchas veces dinero a las políticas locales, hay grandes demandas que no son debidamente analizadas (como tema de salud, por ejemplo), etc. etc.. Derribar la avioneta no cambia la situación previa, que es la esencia generadora del narcotráfico.
4. La contratación de tecnología extranjera (radares) pone a la prevención de delito (si consideramos a esto como prevención de delito) en manos de las áreas de mantenimiento y reposición no argentinas, con la consiguiente pérdida de autonomía en cuanto al manejo de la medida. La continuidad de las medidas solo es posible si esa tecnología continúa vigente.
5. Países que tienen en vigencia leyes similares, cuando realmente las aplican, han tenido desplazamientos de los flujos, pero no han terminado con el narcotráfico.
Por todo esto, no es útil. Y además, es violatoria esta normativa, de unas cuantas cosas:
1. El derribo de un avioneta acepta la muerte de sus tripulantes. Es decir, pena de muerte. Argentina abolió la pena de muerte (para los delitos en general) en 1813. El Estado coloca la voluntad “preventiva” (al menos en la norma) respecto del narcotráfico como bien superior a la vida humana.
2. Si no se mueren, pero se lesionan, sería pena corporal. Lo mismo.
3. En realidad, sería “pena” de facto, pero no según nuestro ordenamiento, porque no ha habido juicio. Es decir, pena de muerte o corporal sin juicio previo. Se viola por lo tanto el art. 18 de la Constitución Nacional.
4. El derribo no está planteado por supuesto como pena (pero lo es de facto), sino como medida preventiva. Por lo que a lo dicho se suma la incertidumbre en cuanto a qué y quién y por qué y para qué y cómo y hasta dónde está en la avioneta. Las medidas de prevención implican querer evitar algo que, precisamente por la lógica de la prevención de un daño futuro, no se sabe si va a acontecer. Y si ese “no se sabe” incluye el que los hechos tienen en principio lugar dentro de una avioneta a la que no se tiene acceso (está en vuelo), el margen de duda y error en cuanto a la apreciación de la situación, es mayor. Ya ha sucedido, en esos países que cuentan con esta legislación, el derribo de alguna avioneta con las personas equivocadas adentro. ¿Daño colateral? (esto tendría que explicarlo el Estado).
5. En discusiones en derredor del tema se ha hablado de “estado de necesidad” o incluso de “legítima defensa”. No es ni lo uno ni lo otro. Cualquier estudiante que haya prestado atención a las clases de Penal General sabe que no se dan los requisitos. Se ha discutido mucho la “legítima defensa” ante la normativa que intentó por ejemplo en Alemania habilitar el derribo de aviones civiles cuando se pensara que estaban secuestrados por terroristas y que estaban por ser utilizados como bomba (ejemplo 9/11). Incluso en ese caso, extremo, grave, el Tribunal Constitucional consideró que se estaría matando a civiles (pasajeros) para salvar otros civiles, y que eso era violatorio de la dignidad humana (y por lo tanto, contrario al art. 1 de la Constitución alemana). Las avionetas de las que hablamos acá, está claro que representan un “nivel de peligro” bastante menor…
6. Algo tal vez muy específico y técnico, pero no menor, es que el derribo impide la posibilidad de desistimiento. Y nuestro ordenamiento, prevé la posibilidad de que quien desista de la comisión del delito, sea tratado con especial atención. Aquí esa posibilidad no existe.
Es difícil pensar que la decisión se volverá atrás, pero al menos es importante tener en claro que no es una medida útil, que incluso es muy perjudicial, y que no debe aceptarse su implementación.
Fuente: Asociación Pensamiento Penal