Blanqueo: ¿Un periodista podría ir preso si difunde información?
Por Nicolás Adet Larcher
A mediados de diciembre, a unos pocos días de haber asumido como presidente, Mauricio Macri se presentaba en la cena de fin de año de la Asociación de Entidades Periodísticas de Argentina (ADEPA) para brindar un discurso. Allí, se refirió al trabajo de los periodistas y destacó su labor frente a la exposición de información hacia la sociedad. “Hay que investigar con rigor para saber a dónde vamos, por qué y cómo lo estamos haciendo”, dijo.
En los últimos días, el proyecto de ley de blanqueo fue cuestionado por actores del ámbito comunicacional a nivel nacional por la inclusión de un artículo central que amenaza el trabajo periodístico. Según el artículo 85 del proyecto, se podrán imponer multas y penas de prisión a periodistas, jueces, funcionarios o cualquier individuo que difunda información sobre quienes planean blanquear su dinero. De esta forma, si un funcionario o empresario cometió un delito y un periodista publica información al respecto, puede obtener represalias contra su libertad.
El artículo dice en forma clara “los magistrados, funcionarios judiciales o dependientes de la AFIP (…) y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal”. Ese artículo, determina una pena de prisión de hasta dos años a los funcionarios que revelen información secreta, pero no se hace mención a los periodistas como si se menciona en el artículo 85 de la ley del macrismo, la cual además agrega que el periodista deberá pagar la cifra a blanquear por quién haya sido expuesto. Por ejemplo, si un empresario quiere blanquear 100 millones y un periodista publica que esa cifra se obtuvo mediante delitos, el periodista recibirá una multa de 100 millones.
Una de las voces oficiales que apoyó la medida fue el diputado nacional por el PRO, Pablo Tonelli, quién dijo que “hay ciertas informaciones que no deberían revelarse ni por los funcionarios públicos ni por los periodistas” y afirmó que “si un periodista tiene acceso a un banco de datos personales como el de la AFIP y eso lo revela, está incurriendo en un delito”. Otro de los referentes de Cambiemos que habló sobre el tema fue el jefe de bloque en diputados, Nicolás Massot, quién mantuvo una posición contraria al apoyo explícito de Tonelli. Massot afirmó que “si tenemos que revisarlo lo vamos a hacer con el espíritu de siempre” aunque le restó importancia: “no forma parte de lo más importante o de cuestiones fundamentales” del proyecto, dijo.
Desde la posición contraria al articulado, el periodista Horacio Verbitsky y el investigador Martín Becerra representaron las voces más críticas del proyecto. Para Becerra, la redacción del proyecto es “descabellada” ya que incluye un entramado que deriva de una forma u otra en alguien a quién culpar y afirma que “serían acusados también los directivos y/o dueños del medio donde la información se difundiera y también los de los sitios, agregadores e indexadores web que sirvan de plataforma eventualmente para su mayor alcance”. Para Verbitsky “tal protección extraordinaria a los evasores es inconstitucional, pero este mes será ley”, haciendo alusión a que – en caso de sancionarse esta norma – se estaría violando el artículo 32 de la constitución que dice expresamente que “el Congreso no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”, a la vez que va en línea opuesta a legislaciones internacionales sobre libertad de expresión.
En particular, la reforma de 1994 de la Constitución Nacional incorporó garantías y derechos en base a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como también en la democracia argentina se mantuvieron adhesiones a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En este sentido, la CIDH determina que la libertad de expresión no es un termino individualizado, sino que además “implica también (…) un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
Un caso anterior
En el año 2001, el periodista Marcelo Bonelli había sido procesado por violación de secreto fiscal por el juez Claudio Bonadío por haber revelado la declaración de impuestos del ex interventor del PAMI, Víctor Alderete. Luego del fallo de Bonadío, la Sala II de la Cámara Federal de la Ciudad dejó sin efecto el procesamiento de Bonelli argumentando que el secreto fiscal no puede anteponerse a la libertad de expresión, la cual está asegurada constitucionalmente. Bonelli corría el riesgo de ser encarcelado por publicar documentos fiscales y ante el fallo de Bonadío había afirmado que con el criterio del secreto fiscal “sería imposible que los periodistas traten los casos vinculados a evasión fiscal, que es uno de los grandes flagelos que tiene la sociedad”.
La situación era similar a la planteada actualmente por el gobierno nacional: un secreto fiscal que no podía publicarse y una pena de prisión a la vuelta de la esquina. El fallo de la Cámara Federal dejó en claro que un artículo o ley no puede obligar a la Constitución a amoldarse ya que deben ser las leyes dictadas por el Congreso las que se amolden a la Constitución.