Caso García: condena mediática, sumisión judicial
Por Adrián Albor. Foto: primero a la izquierda.
Quiero agradecer todas las felicitaciones que me mandaron, porque sin dudas son sinceras. Pero lo cierto es que no hay manera de tomar la sentencia dictada contra Pablo García como un triunfo... ni siquiera como un empate. Pablo no merecía una pena y mucho menos, una de cumplimiento efectivo. Si el tribunal hubiera fallado conforme a derecho, la única resolución posible hubiera sido una absolución. La sentencia condenatoria fue el norte que tuvieron, teniendo la conclusión del razonamiento antes que las premisas. Me refiero a que una sentencia se equipara a una inferencia "nomológico deductiva" en la que los hechos son la premisa menor, las leyes son la premisa mayor y la sentencia es la conclusión lógica. Acá decidieron la sentencia condenatoria y después buscaron el modo de justificarla. Pusieron la conclusión antes de las premisas. Síndrome de anteojeras de caballo (lo que se le pone a los caballos para que no puedan ver para los costados y de esa forma no se distraigan del objetivo... del destino), en la que los elementos de descargo son inobservados o rechazados mediante argumentos insuficientes.
Reitero que agradezco las felicitaciones, pero sólo son una muestra del modo en el que la prensa ha tergiversado la realidad. Una muestra de que he subestimado el poder de la prensa en materia de demonización. Por razones de estratégica, en un primer momento decidí que lo mejor era no ir a la tele, no contestarle a los diarios ni a las radios. Necesitábamos que los jueces no sintieran la presión mediática. Sabíamos que son un monstruo grande (me refiero a la prensa), que pisa fuerte, pero pensamos que una vez que ese monstruo nos comiera, nos dejaría en paz. Pasaba el tiempo y el monstruo no dejaba de comernos, influyendo de ese modo en los funcionarios (una fiscal permeable al dolo eventual, un juez que no sobreseyó y elevó a juicio). Sin dudas, el árbol genealógico de Pablo García pesaba. Por supuesto que no señaló a Eduardo Aliverti como responsable de la sentencia... mucho menos le voy a reprochar que su lucha contra los intereses creados en nuestro país (intereses realmente poderosos que algunos tienen la valentía de sacar de las sombras) gravitara en el resultado final. Eduardo siempre estuvo al lado de su hijo, apoyándolo del modo en el que lo haría todo padre. No tengo dudas del peso de mis argumentos, atento a que hubo otro hecho de una gravedad mayor, poco tiempo después al aciago día de febrero de 2014, pero del que ya todos nos olvidamos... ese mismo en el que la prensa hizo eje en el dolor de la madre del conductor, y en el que los múltiples muertos no tuvieron identidad. En un caso no hubo ni tareas comunitarias, ni siquiera inhabilitación para manejar... en el otro, cuatro años de cárcel.
Y digo que la absolución se imponía por motivos jurídicos, pero también de hecho y prueba. Pablo García no estaba borracho. El aparato con el que se pretende que se le medió la alcoholemia no estaba calibrado y la muestra se tomó en un lugar que está prohibido por las instrucciones de uso del fabricante. Del curso del debate nos enteramos que mientras se les dan cursos de dos meses a los policías para aprender a usar los garrotes, el curso para usar el alcoholímetro no llega a durar una hora. Específicamente las instrucciones del dispositivo indican que no deben practicarse pruebas en lugares cerrados con vapores de alcohol presentes en el ambiente. Les pido que me digan si se les ocurre algún otro lugar con mayores vapores de alcohol presentes en el ambiente que un hospital, que es donde le hicieron soplar la pipeta. Alguno podría pensar "suerte que no le tomaron la muestra en una destilería de alcohol" o hubiera dado 1,4 gramos de sangre por litro de alcohol en lugar de 1,4 gramos de alcohol por litro de sangre.
Todos los "expertos" indicaron que la certidumbre del aparato viene dada por el hecho de su oportuna calibración y de la contraprueba. Abajo dejo las constancias que supuestamente "demuestran" que el aparato estaba calibrado y que supuestamente la contraprueba fue correcta. Del mismo se sigue que el aparato fue calibrado dos meses después del hecho y que la contraprueba fue realizada sobre otro dispositivo, de distinto modelo y con distinto número de serie. El tribunal prefirió decir que son elucubraciones mías y presumió contra el imputado (de forma inconstitucional, ya que no se puede presumir contra el imputado, sino siempre a su favor)... presumió que el aparato estaba calibrado. Decenas de personas hablaron con Pablo y la única que habló de olor a alcohol fue la que lo vio después de que le curaran con alcohol las heridas del rostro, mojando sus ropas. Ninguno otro de los que hablaron con él hizo referencia alguna a olor a alcohol.
Pero incluso si Pablo hubiera estado totalmente borracho, no podemos perder de vista que el ciclista fallecido circulaba de noche, por el medio de la Panamericana, sin luces ni elementos refractarios. Todos los peritos indicaron que la velocidad de Pablo era inferior a 100 km/h (en una zona en la que se puede circular a 130 km/h), pero uno fue más específico e indicó que la velocidad era de aproximadamente 60 km/h. A esa velocidad y con una capacidad de reacción exigible de 0,8 segundos, el recorrido del rodado es de 14 metros, mientras que los faros del Peugeot 504 iluminan solo diez metros. La fiscal tuvo la audacia de sostener que Pablo debía conducir con las luces altas... evidentemente la fiscal no maneja o tuvo la suerte de que no le preguntaran sobre las luces en su examen de manejo.
Durante el juicio dos de los jueces (haciendo mayoría contra la decisión de la otra jueza) me impidieron preguntar al perito acerca del mecanismo del aparato de la alcoholemia, pero para sostener que el mismo era infalible usaron las pruebas de otro proceso (como si fuera jurisprudencia) en el que nosotros no fuimos parte, y sin posibilidad de control de la prueba, de examinación cruzada, de profundización de las preguntas ni de ofrecer perito de parte. El tribunal hizo un fallo imposible para que sea la Casación la que lo revoque...Ya el juez de garantías había elevado la causa a juicio para que el tribunal oral tuviera que correr con el costo de absolver, veremos que hace Casación).
El fallo fue para la prensa, tomándose la molestia (a modo de "obiter dictum sui generis") de explicarle el tribunal a la prensa acerca de los buenos motivos que tuvo para no dictar la inmediata detención de Pablo García. Entiendo lo que les pasa, pero confiaba en que iban a poder soportar la presión mediática y de los familiares del Sr. Rodas, que no tuvieron ningún miramiento a la hora de romper el vidrio del patrullero en el que tuvimos que salir del último día del juicio. El proceso de demonización se mantuvo hasta el último día...
Ayer tuvimos que soportar la ridícula afirmación de que Pablo llegó manejando. Yo lo pasé a buscar por la casa y lo llevé hasta el tribunal. Y por supuesto, fui yo el que manejaba. Durante mucho tiempo, y ahora de nuevo, Pablo fue "Emanuel Goldstein", personaje del libro de Orwell, "1984", al que todos los habitantes de Eurasia debían odiar por espacio de dos minutos todos los días. Seguiremos luchando. Encontraremos un tribunal que no sea permeable a la presión popular y a la presión mediática (¿y a la presión política?), porque esa es la verdadera independencia judicial.