Pacho O' Donnell: la declaración de independencia de 1815
Por Pacho O' Donnell
La medida, publicada en el Boletín Oficial, explica entre sus considerandos que “el denominado Congreso de los Pueblos Libres también conocido como Congreso de Oriente, Congreso Oriental o Congreso del Arroyo de la China, reunido a partir del 29 de junio de 1815 en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, constituyó un acontecimiento de gran importancia histórica, siendo considerado como la Primera Declaración de Independencia del Río de la Plata”.
Sin duda la medida sorprenderá a muchos pues es otro tema de singular trascendencia oculto por la historia oficial. Fue en dicho Congreso, convocado por Artigas, y no en el de Tucumán, donde por primera vez se proclamó la independencia de nuestra Patria. Reivindicar el entrerriano de ninguna manera supone devaluar el tucumano ya que a ojos vistas son complementarios pues el primero reunió a las provincias andinas, las cuyanas, las del nororeste y las altoperuanas, a las que se sumó Buenos Aires luego del fracaso de su intención de organizarlo en su territorio. En cambio el de Concepción del Uruguay convocó a las provincias litorales: la Banda Oriental, las misiones, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe . a las que se agregó una parte de Córdoba. Todas ellas dominadas por el bando federal, razón por la cual quienes escribieron nuestra historia, los vencedores de las guerras civiles del siglo XIX, los unitarios rebautizados liberales, decidieron , descabelladamente, omitirla.
La asamblea de diputados se celebró el 29 de junio de 1815 en la villa de Concepción del Uruguay, entonces también conocida como del Arroyo de la China, capital de la provincia de Entre Ríos. Las provincias que concurrieron fueron los llamados “Pueblos Libres”, las provincias federalistas, las litorales más Córdoba, voluntariamente sujetas al “Protectorado” de Artigas.
Las actas se han perdido, al igual que otros documentos del proyecto federalista, pero por investigaciones se desprende que una de sus resoluciones fue la declaración de la "independencia no solo de España sino de todo poder extranjero", y que serían independientes según el sistema republicano y federal. Con esto se cumplía el anhelo expresado en las instrucciones a sus delegados a la Asamblea del Año XIII, la primera de las cuales exigía taxativamente la inmediata declaración independista, a lo que los delegados porteños y sus aliados provinciales eran renuentes, siendo ése uno de los motivos de la expulsión de los delegados orientales. No quedan dudan entonces que el federalismo de los “Pueblos Libres” no desaprovecharía la primera oportunidad que se le presentase.
Originalmente el Caudillo había convocado a dos congresos, uno para los municipios de la República Oriental en Mercedes, y otro en Concepción del Uruguay para las tres provincias mesopotámicas. Finalmente los unificó en el de Entre Ríos
La elección de los delegados al Congreso se regía por notable una circular en la que quedaba claro el voto universal, sin distinción de clases, “encargando muy particularmente que los ciudadanos en quienes la mayoridad de sufragios haga recaer la elección para diputados, sean inmediatamente provistos de sus credenciales y poderes, y se pongan con toda prontitud en camino”.
El Reglamento enviado al Cabildo de Montevideo era explícito: “Los ciudadanos de cada departamento concurrirán desde las nueve de la mañana hasta las cinco y media de la tarde del día subsiguiente á la recepción de la orden de esta data, a las casas que indiquen los respectivos presidentes, á nombrar tres electores correspondientes á su distrito.
“El voto irá bajo una cubierta cerrada y sellada: y el sobre en blanco. En la mesa del presidente firmará todo sufragante su nombre en el sobrescrito, que también se rubricará por aquél, y un Escribano que debe serle asociado. El Escribano numerará y anotará los papeles entregados por los votantes echándolos en una caja, que concluida la hora se conducirá cerrada al Muy Ilustre Cabildo, el cual abrirá las cuatro sucesivamente, y cotejando en cada uno los votos con la numeración y anotación procederá al escrutinio.
“(…) Se pondrá muy particular esmero en que todo se verifique con la mayor sencillez posible, cuidando que el resultado sea simplemente la voluntad general”
Quizás pueda afirmarse que la esencia política del federalismo de entonces sea el "sufragio universal” abierto a todos los que desearan expresar su voto, sin distinción de ninguna especie, tan opuesto al elitismo de las “clases decentes” del unitarismo . Así lo estableció el Reglamento de 1815, también las constituciones de los “Pueblos Libres” Santa Fe y Entre Ríos. Y lo admirable es que en aquellos tiempos el sufragio universal era una novedad absoluta en todo el planeta.
Era el pueblo, el mismo que había elegido al caudillo oriental como “Protector”, el que libremente debía decidir sobre sus representantes, alejados de la villanía oligárquica de elegir a dedo a quienes cuidarían de sus intereses y sus privilegios.
Cuando Artigas tomó conocimiento de la declaración de independencia en San Miguel de Tucumán, un año y diez días más tarde que la de su Congreso, escribió al Director Supremo Pueyrredón el 24 de julio de 1816:
“Ha más de un año que la Banda Oriental enarboló su estandarte tricolor y juró su independencia absoluta y respectiva”.
En el Congreso, como estaba planeado, se trató la política agraria y el comercio interprovincial y con el extranjero, resolviendo que se confeccionara un reglamento para el fomento de la campaña, poblada por inmensos latifundios que despoblaban y no explotaban las feraces pampas litorales. En cumplimiento de ello Artigas sancionó el 10 de septiembre de 1815 el “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados”, que fue la primera reforma agraria de Latinoamérica. Consistía en la confiscación de propiedades de “malos europeos y peores americanos”, adversarios de la revolución patriota, para distribuirlas y así ser leales con las bases populares que constituían la fuerza del artiguismo.
En su articulado podía leerse:
“6°. El Sr. Alcalde Provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia, con prevención, que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la Provincia.
Que no pase desapercibida la decisión de privilegiar a “los más infelices”, calificación que abarcaba a los excluidos de la “civilización” oligárquica rioplatense: los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres. El artículo 7º establecía que “serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieran hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y éstos a cualquier extranjero”.
De acuerdo a una reglamentación estricta para el fiel cumplimiento de lo dispuesto se repartieron en propiedad parcelas de legua y media y se entregaron de cien a cuatrocientas cabezas de ganado a cada favorecido, con la prohibición de revender y la obligación de montar el establecimiento rural en dos meses.
Estas medidas, no podía ser de otra manera, aumentaron la oposición de las dirigencias rioplatenses que se consideraban las únicas con derechos a explotar las feraces tierras de las provincias ahora dominadas por el federalismo popular. Pues la explotación agrícola ganadera, producción casi exclusiva de la región, era la base de su riqueza y de su posición social.
Salvo Córdoba, que lo hizo con una escuálida representación que enarboló sin éxito ideas federalistas, ninguna de esas provincias concurrió al Congreso de Tucumán en 1816. Lo consideraron innecesario pues ya lo habían hecho al de Arroyo de la China, hoy Concepción del Uruguay.