Malvinas: ¿Veteranos de guerra o movilizados?
El Decreto Nacional 509/88, reglamentación de la Ley 23.109/84, sostiene lo siguiente sobre a quién se considera veterano de guerra:
"Artículo 1: A los efectos de la aplicación de la ley 23.109 se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente. Cada Fuerza Armada asignará según sus registros, la calificación de veterano de guerra. La certificación de esta condición, será efectuada solamente por el Ministerio de Defensa y por los organismos específicos de las Fuerzas Armadas."
Por su parte, el Ministro de Defensa, Agustín Rossi, indicó en estas horas en la misma línea: “Argentina tiene una ley de reconocimiento de Ex Combatientes que presenta tres requisitos: temporalidad, territorialidad y funcionalidad. La temporalidad implica haber estado en 1982; la territorialidad, lo exige en el lugar de los hechos, en este caso Malvinas y la funcionalidad haber entrado en combate. Los movilizados no cumple dos de los tres requisitos de la ley, por lo tanto, no son considerados Ex Combatientes.”
Sin embargo, el reciente fallo de la Corte Suprema en el caso del ex conscripto Antonio Gérez agrega complejidad a la discusión. El Máximo Tribunal lo reconoció como combatiente, cuando su tarea fue ser controlador de vuelos en Continente. Además, el fallo declara inconstitucionales dos de los requisitos sostenidos por el decreto de 1988 para considerar quien es veterano de guerra, como "territorialidad" y "haber entrado en combate".
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