Interpretaciones en tiempos de traspaso del poder
Por Jorge Francisco Cholvis*
En tiempos previos al recambio presidencial se están esgrimiendo diversas interpretaciones que no sólo promueven la destitución de diversos funcionarios, sino que llevan a desconocer la investidura presidencial y de miembros del Congreso Nacional, como asimismo crean confusión sobre la extensión del período presidencial en curso. Así es que existe un intento manifiesto para apartar a la Procuradora General de la Nación, al Presidente del Banco Central de la República Argentina; y otros funcionarios, tales el presidente del Directorio de la AFSCA y del Sistema de Medios Públicos, que cuentan con acuerdos institucionales para continuar en sus funciones acorde a términos y etapas del ordenamiento jurídico vigente.
Según la Constitución y sus leyes orgánicas tienen estabilidad en sus cargos más allá del cambio de gobierno (v. art 120 C.N., ley 24946; Carta Orgánica Banco Central ley 24.144 -texto ley 26.739-; y ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual). Dicha intención de remover esos funcionarios no es casual pues presiden organismos que inciden directamente en el desarrollo de trascendentes políticas públicas y en debates sobre su aplicación, como sin duda también respecto a la información veraz que llegue al pueblo. El primero de los organismos en cuestión tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad; el segundo la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y desarrollo económico con equidad social; y el tercero es responsable de la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el país, con la finalidad de lograr la desconcentración, fomento, democratización y universalización de la información y comunicación.
De concretarse dicho propósito por el nuevo gobierno se violentará el ordenamiento jurídico vigente lo que afectará la institucionalidad de dichos organismos. Así queda en evidencia encubierta la motivación que el nuevo P.E.N. tiene, cual es obtener nuevos funcionarios que le respondan directamente y coadyuven a un ejercicio autocrático del poder. Ello expone al orden constitucional a un grave peligro mediante el avasallamiento a las instituciones, al sistema de justicia y la autonomía de organismos estatales que tienen roles de contrapeso indispensables para la vida democrática.
La temática está cruzada por relaciones de poder. Con manifestaciones periodísticas y de quienes asumirán en pocos días diversas funciones de gobierno, también pretenden sostener que durante el período previo al 10 de diciembre próximo el Congreso Nacional y la presidenta Cristina carecen de legitimidad para ejercer sus atribuciones en lo que resta en sus mandatos. Impulsan una pretendida teoría constitucional por la cual no podrían ejercer atribuciones y deberes que especialmente dispone la Constitución Nacional, porque el partido de gobierno "no triunfó en las últimas elecciones", aunque ello se contrapone con lo expresamente previsto en los arts. 50, 56, 91 y conc. de la Constitución Nacional. Con ese criterio una derrota electoral –entienden- tiene la virtud de deslegitimar. De esta manera tratan de imponer algo así como una falaz reducción de mandato o inhabilidad que no integra la normativa constitucional.
Con diversos malabarismos jurídicos y argumentos de ocasión adoptan una clara actitud que intenta deslegitimar al P.E.N. y a legisladores en ejercicio. Es la propia Constitución la que impone que el Congreso Nacional se conforme con realidades políticas pasadas y presentes, las que van a ir conformando el posterior futuro político inmediato. En el año 1987, en 1997, en 2001, hubo pérdida electoral del oficialismo y no por ello dejó de actuar el Congreso. En la circunstancia presente sin duda que deben ejercer su función plenamente. Sostener lo contrario implica casi un golpe institucional. Por cierto algunos tienen un accionar definido y saben lo que buscan, otros ingenuamente se prestan para ello (sobre todo a partir de Nietzsche, de ingenuo se califica el quedarse en la apariencia de las cosas).
El art. 1º de la Constitución Nacional declara que se adopta la forma representativa "según lo establece la presente Constitución", y ella instituye que para revocar el mandato del titular del P.E.N. o remover a los legisladores antes de la finalización del período para el cual fueron electos sólo puede ser dispuesto por las Cámaras del Congreso Nacional en los términos del arts. 53 y 59 (juicio político), 66 (corrección, exclusión y renuncia de los miembros) y conc. de la C. N. Así es que no se puede desconocer que tienen la investidura adquirida por haber sido elegidos por el cuerpo electoral y hasta la finalización del período completo. No existe otra vía revocatoria de sus mandatos. Y en los casos del presidente del BCRA y del AFCA y del RTP, se debe tener presente lo dispuesto por la vigente Carta Orgánica del BCRA y de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Todo intento de “remoción compulsiva” es inconstitucional.
La Constitución contiene las normas esenciales que determinan cómo debe ser la estructura del Estado. Establece quiénes ejercen el poder, cómo se dividen las competencias que emanan de éste y cuáles son las relaciones entre los detentadores del poder entre sí y de éstos con los destinatarios del poder. Las normas que integran la Constitución jurídica tienen jerarquía superior a las restantes que integran el orden jurídico positivo del Estado, dado el carácter fundamental que las mismas tienen (art. 31, C. N.). Aquellos que prometieron ajustarse al orden constitucional, y blandieron al sistema republicano y al federalismo como bandera estarían empezando mal. Bien se entiende que su planteo no resiste un análisis serio, pero da la medida del apego a la ley y a la democracia de quienes lo sostienen, y cómo la supeditan a la defensa de sus intereses creados. Habrá de estarse al leal cumplimiento de los mecanismos del orden institucional. Es indispensable darle respuesta política e institucional, y también en ámbitos de la actividad académica.
También es necesario referirse a la equívoca interpretación efectuada por funcionarios PRO sobre que Mauricio Macri es presidente a partir de la hora 0 del 10 de diciembre. Es sabido que para los intervalos del derecho el cómputo de los plazos es de días completos, en caso que la normativa vigente no dispongan que “el cómputo se efectúe de otro modo”; y día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche, tanto según el Código Civil en su anterior redacción como en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Cabe afirmar entonces que el período de la Presidente Cristina concluye sólo cuando el mandatario recientemente electo, “al tomar posesión de su cargo”, presta el juramento “en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea” (art. 93, C. N.). Recién al jurar el mandatario electo es la hora que se debe computar el plazo para el inicio de su gestión y es en ese preciso momento que cesa en su cargo el presidente saliente. Cabe tener presente al respecto que la Constitución Nacional no prevé un supuesto de acefalía por horas como este (v. art. 88, C. N.), lo que se produciría si se acepta la interpretación de Cambiemos, pues ocasionaría la conjetural situación de un presidente saliente con su mandato caduco a las 12 hs del 9/12 y el entrante recién asumiendo el cargo al mediodía del 10/12, luego de prestar el juramento que impone el art. 93 C. N.
Es sabido que una interpretación constitucional debe ser sistemática y armónica. Lo fundamental es que no fuerce el sentido que surge de la norma, para acomodarla a criterios políticos o económicos de emergencia (realpolitik), extra-sistemáticos en suma, que desnaturalizan indefectiblemente el esquema que la ingeniería constitucional debe proteger. Hablar de la Constitución es encontrarse en el plano político y recíprocamente cuando se adopta una decisión institucional, se está utilizando un criterio de interpretación constitucional acorde a determinados intereses. El punto pasa entonces en saber a qué intereses defiende esa interpretación de la Constitución, si a satisfacer los intereses de unos pocos en base a una concepción oligárquica o al progreso de la justicia, que en realidad es la finalidad natural de la Constitución.
En estos días, producto de acciones y dichos del futuro gobierno ya están sucediendo acontecimientos que inciden negativamente en el nivel de vida de la población y lo afectarán en el futuro. Con la cercana restauración de políticas neoliberales de endeudamiento y financiarización de la economía, los efectos de los que se adelantan y son visibles se agravarán. Es necesario tener en cuenta entonces que la conciencia ética está en el origen de toda transformación histórica de la liberación de los oprimidos y excluidos, y que la debilidad se transforma en fortaleza ética a mediano y largo plazo. El presidente entrante tendrá legalidad, pero sólo logrará legitimidad, en tanto y en cuanto sus decisiones se ajusten plenamente al marco institucional, y sus actos de gobierno cumplan el fin último de la Constitución. Examinar los resultados revelará la trama oculta que lleva a la instalación de esas políticas. Por sus frutos el pueblo y la historia calificarán sus resultados.
Abogado. Presidente Instituto Arturo E. Sampay