Finalmente, por orden de Vidal Buenos Aires no adhirió al protocolo sobre aborto
Por Julia Pascolini
El ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires había decidido adherir al protocolo nacional de aborto no punible (ILE - Intervención Legal del Embarazo) vigente desde 2015 y de esta manera se sumaba a otras 8 provincias que también lo incorporaron. El mismo tiene sus antecedentes en el fallo F.A.L de aborto no punible dictaminado en 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, la gobernadora María Eugenia Vidal anuló lo resuelto por la ministra Zulma Ortiz. Buenos Aires seguirá sin adherir al protocolo: la situación de idas y vueltas generó controversia al interior del gabinete de Cambiemos. Ahora, se especula sobre una posible renuncia de Ortiz.
Protocolo
A partir de los obstáculos judiciales que presentaba el fallo F.A.L de 2012 de aborto no punible, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de Nación creó en 2015 el Protocolo ILE con el objetivo de garantizar los derechos de las mujeres que desean intervenir su embarazo. Contempladas las falencias de la anterior resolución, la nueva promueve la no judicialización de las pacientes y la libre elección por parte de aquellas jóvenes mayores a 13 años y menores a 16, siempre y cuando la intervención no sea invasiva o ponga en riesgo la salud de la paciente, caso en el que sí será requerido el consentimiento de la madre, el padre o tutor/a -en correlación con la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
El Programa de Salud Sexual y Reproductiva de la Provincia declaró a través del comunicado emitido desde el Ministerio de Salud de la provincia que los/as funcionarios/as de la salud pública y privada son los/as responsables de respetar el protocolo conforme a los puntos que establece. Los más importantes son: Autonomía -que las prácticas de los/as profesionales estén destinadas a que la mujer pueda tomar las decisiones que sean mejores para ella; Accesibilidad -el acceso al ILE debe ser garantizado sin obstáculos burocráticos/judiciales que interfieran en la puesta en práctica eficiente de la intervención; No judicialización -no debe existir una orden judicial que intermedie la eficaz intervención del embarazo; Confidencialidad -la documentación clínica debe guardar la debida reserva y su divulgación significa la privación de la intimidad y la violación al secreto profesional; Privacidad -la institución donde se practique la intervención debe respetar la privacidad de la paciente durante todo el proceso; Celeridad/rapidez -la atención para las mujeres que exijan la intervención debe ser inmediata; Transparencia activa -la información acerca de la intervención debe ser brindada por los/as profesionales de forma dinámica y clara a las pacientes.
El protocolo que rige desde 2015 exige la adhesión de todas las provincias del país para la garantización de los derechos de todas las mujeres, personas trans y niñas que requieran la intervención del embarazo legal, seguro y gratuito conforme a los parámetros de aplicación del aborto no punible establecidos en la ley: causales de salud y de violación.