Ley de drogas: el largo camino hacia la despenalización
Por Martín Massad
Una ley con olor a viejo
La ley 23.727 del Código Penal aún vigente, conocida como “Ley de Drogas”, fue sancionada el 21 de septiembre de 1989 y promulgada el 10 de octubre de ese mismo año. El artículo 14 de esta ley expresa lo siguiente: “Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes”. Y agrega: “La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”. Más adelante, el artículo 17 retoma el tema de la tenencia para consumo personal y hace la salvedad de que una vez “declarada la culpabilidad del autor y que el mismo dependa física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación”. Para finalizar, el artículo 18 en resumidas palabras dice que si los “resultados de la rehabilitación son satisfactorios, se la aplicará el sobreseimiento definitivo” pero si los resultados del tratamiento no son los esperados por la ley o la persona sometida a estos no colabora, “se reanudara el trámite de la causa y, en su caso, podrá aplicársele la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesario, o mantener solamente la medida de seguridad”.
En el año 2009, la Corte Suprema resolvió no aplicar la pena de tenencia para el consumo personal. El caso se conoció como "fallo Arriola". Se trató de dos jóvenes detenidos en la vía pública con dos cigarrillos de marihuana que representaban dos gramos de la sustancia en cuestión. Esta caso sentó una jurisprudencia que, si bien sirve para desjudicializar, no descriminaliza. Es decir: la policía puede seguir deteniendo a los usuarios porque no cambió la ley, pero la justicia archiva esas causas porque cambió la jurisprudencia.
Así, los consumidores se encuentran en una situación de indefensión respecto de la justicia, que los somete y cercena las libertades individuales en contra del artículo 19 de nuestra Constitución Nacional que reza: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
A pesar del consenso, nada cambió
En mayo de 2012 los diputados Ricardo Gil Lavedra (UCR), Diana Conti (FpV) y Victoria Donda (FAP) acordaron un borrador para despenalizar la tenencia de drogas para consumo personal. El texto propuesto por las tres fuerzas con más representación en la Cámara de Diputados fue consensuado, también, por los titulares de las comisiones de Prevención de las Adicciones y Control del Narcotráfico y Legislación Penal. El borrador abolía el artículo 14 de las ley 23.727 y proponía un cambio en el paradigma sobre la tenencia simple. “Se permiten todos los actos derivados del consumo, tanto la tenencia de drogas como el cultivo de marihuana y las semillas”, puntualizaba el escrito que seguía pidiendo penas en el caso de la tenencia de estupefacientes para la comercialización.
Por otra parte, este ante proyecto planteaba anular el artículo 12 de la actual ley de drogas que reprime con penas de prisión de entre dos y seis años la preconización o difusión pública del uso de estupefacientes, la inducción a consumirlos y el uso “con ostentación y trascendencia al público”. Al respecto, en el primer plenario de comisiones de la Cámara de Diputados para analizar la reforma, el ex Juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni aseguró que el consumo en la vía pública no implica proselitismo ni ostentación. “Algunos pueden fumar en su terraza, otros se tienen que arriesgar en la calle”, dijo. Finalmente el borrador no prosperó.
¿Libertad de elección?
Es la que proclaman los usuarios de distintas drogas porque sienten menoscabados en su derecho a poder usar sustancias que están prohibidas por la ley. Mientras tanto, el tabaco y el alcohol se comercializan y se consumen sin ningún tipo de restricción.
En una nota publicada por el diario La Nación el 28 de mayo de 2012, el cura José María Di Paola (conocido como el "Padre Pepe") puso en cuestión la despenalización del consumo de drogas. Sus argumentos están basados en que los jóvenes de las clases más bajas, habitantes de las villas miseria que el padre frecuenta, “no conocen el uso recreativo de las drogas, porque no tienen las posibilidades de una vida acomodada o de inclusión”. Según el párroco, hablar de libertad de elección cuando las necesidades básicas de muchos jóvenes están insatisfechas es como “querer escribir la última página del libro sin haber completado las anteriores”.
Sólo en aceite para uso medicinal
En agosto de 2016, las diputadas Nilda Garré, Juliana Di Tullio y Ana Carolina Gaillard entre otras, presentaron ante el Senado y la Cámara de Diputados diversas modificaciones a la ley 23.727. La más notoria, inscripta como artículo 2, impulsaba la derogación del artículo 14 de la ley. De esta forma se pretendía la “despenalización de la tenencia de drogas para el uso personal".
Fracasada la propuesta, hasta ahora el único avance que se ha obtenido es en lo referido al uso del aceite de cannabis para uso terapéutico. El 29 de marzo de 2017, el Senado convirtió en ley el uso de cannabis con fines medicinales. El texto estableció un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis y busca crear un programa nacional.
La iniciativa impulsa la producción pública del cannabis y permite importar el aceite para los pacientes con indicación médica, pero no contempla el autocultivo, un reclamo de las familias que tratan a sus hijos con este producto.
Un nuevo código penal que incluya la despenalización para el consumo personal
Una comisión de expertos en el tema enseñó, este año, un borrador para incluir en el nuevo Código Penal la despenalización de la tenencia de estupefacientes para el consumo personal. El mismo, en caso de tener el visto bueno del oficialismo, podría ser presentado por el presidente Mauricio Macri el 1° de marzo en el Congreso, en la apertura de las sesiones ordinarias.
El escrito dice que la tenencia de estupefacientes “no será punible si se tratare de sustancias de escaso poder psicoactivo y la tenencia no hubiere trascendido el ámbito de la privacidad”. Sin ser específicos en cuestiones técnicas se presupone que la posesión solo estará permitida para el caso de consumo de marihuana. Esta suposición de desprende de las declaraciones del juez de Casación Penal Mariano Borinsky, que preside la comisión a cargo del tema, quien manifestó: “Lo que buscamos es establecer un marco legal, a grandes rasgos. Esto mismo ya lo dijo la Corte Suprema de Justicia en el fallo Arriola, ahora lo decimos en una ley".
En diálogo con la Agencia Paco Urondo, Emilio Ruchansky, editor adjunto de la revista THC de cultura cannábica, explicó que “la despenalización de la tenencia es para cualquier sustancia ya que es un delito sin víctima, porque vos no estás dañando a otro cuando consumís una sustancia”. A su vez, aclaró que “por más que Arriola sea un caso de marihuana, la despenalización de la tenencia a modo abstracto involucra más que eso”.