Dos proyectos para penalizar la violencia digital
Por Eliana Verón | Foto Rogelio Morales
Hace un par de semanas se presentaron dos proyectos de ley en la Cámara de Diputados de la Nación que buscan, por un lado, tipificar la violencia digital como violencia de género y, por el otro, penalizar la difusión no consentida de imágenes digitales intimas.
Ambas propuestas son impulsadas por Mónica Macha, diputada del Frente de Todos, junto al espacio de víctimas de violencia digital "Ley Olimpia Argentina" y la organización Género y TIC.
El proyecto conocido como “Ley Olimpia” propone incorporar la violencia de género digital como otra forma de violencia de género de la Ley 26.485. Además de la creación de medidas de protección para las sobrevivientes y políticas públicas tendientes a la educación digital y la prevención de estas agresiones.
El segundo, “Ley Belén” pretende incorporar a la violencia digital como delito, y que se sancione la obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, de los montajes pornográficos, entre otras, con una adecuada perspectiva de género. Si bien Código Penal argentino reconoce la pornovenganza en el artículo 155, la modificación busca aumentar la pena de multa e incorpora una pena de prisión de dos meses a dos años para quien publique ese tipo de contenidos.
Cabe destacar que estas modalidades delictivas han sido criminalizadas en muchos países alrededor del mundo, en Argentina, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia del Chaco las consideran a nivel contravencional.
En tanto, la OEA y la oficina de ONU mujeres recomendaron enfáticamente a los Estados parte que se deben realizar las reformas legislativas para ampliar la dimensión de víctimas de ciberdelitos desde una perspectiva de género, ya que en su mayoría se encuentran frecuentemente tipificados de forma neutra. Asimismo, instan a establecer procedimientos legales justos y eficaces para que las mujeres y las niñas víctimas de violencia en línea puedan acceder a la justicia, y se les garantice recursos efectivos para procesar y condenar a los responsables como así también para combatir la impunidad y prevenir una nueva victimización y futuros actos de violencia.
Casos reales y cotidianos
Es habitual, lamentablemente, que el acoso digital esté dirigido a quienes se desempeñan en el ámbito político, sobre todo contra aquellas que apoyan las causas y luchas feministas por los derechos de las mujeres. En esos casos, la violencia que se ejerce contra ellas tiene un propósito: que desistan de sus aspiraciones.
También es cada vez más frecuente conocer casos de mujeres que sufren hostigamiento virtual. Como se mencionó más arriba, una de las prácticas más comunes es la difusión no consentida de imágenes íntimas, sumado a agresiones verbales, extorsión, amenazas, chantaje y discriminación. Quienes han padecido o padecen la violencia digital enfrentan consecuencias para su salud mental, su seguridad física o sexual, su reputación profesional, entre otras.
Lo sufrido por Belén San Román es el ejemplo más extremo y absolutamente doloroso acerca de lo que es la violencia digital. Belén era una mujer policía del Comando de Patrullas Rurales de Bragado, provincia de Buenos Aires, que el 30 de noviembre de 2020 se suicidó con su arma reglamentaria porque su ex novio, Tobías Villarruel, había viralizado un video y fotos íntimas suyas para extorsionarla, hostigarla, amenazarla.
Aún hay pocas cifras oficiales sobre este fenómeno, pero se estima que en Argentina un 65% de las víctimas no realiza ninguna denuncia, porque sus efectos suelen desestimarse, según un informe de la Asociación por los Derechos Civiles. Por ello, prima la toma de conciencia acerca de todas estas prácticas dañosas que constituyen distintas formas de violencia de género digital.
Entonces, ¿por qué urge que se penalice la violencia digital? Porque lesiona gravosamente.