Reparación documental para las víctimas del terrorismo de Estado
La ley Nº 27.656 dispone la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y las trabajadoras víctimas.
Publicada en el Boletín Oficial el pasado 24 de noviembre, la inscripción también incluye a personal en relación de dependencia del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados o desvinculadas por cualquier otra causa.
Los alcances de la citada Ley Nº 27.656 guardan relación con el "Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad", establecidos en el "Informe Final acerca de la Cuestión de la Impunidad de los Autores de Violaciones de los Derechos Humanos", elaborado y revisado por el entonces Relator Especial de la ONU, Louis JOINET, en el marco del Consejo Económico y Social. Las recomendaciones efectuadas en dicho informe se orientan a adoptar medidas a modo de reparación moral, esclarecimiento de la verdad, recordar lo ocurrido y para conocer la verdad, con el fin de no repetir tales hechos violatorios de los derechos humanos mediante una iniciativa a nivel mundial, en vista de una política reparatoria, de impacto cultural, en el camino de fortalecer la "Memoria, la Verdad y la Justicia".
En el artículo 6º de la norma precedentemente citada se estipuló que los organismos integrantes de la administración centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo Nacional, incluyendo las Fuerzas Armadas y de Seguridad deberán enviar a la Secretaria de Derechos Humanos, con destino al Archivo Nacional de la Memoria, de oficio y en forma global, las informaciones, testimonios y documentos relacionados con la materia y conforme a las normas legales en vigencia.
Por su parte, por el artículo 1° del Decreto Nº 1199/12 se dispone la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos de las personas físicas individualizadas en su Anexo, las cuales revistaban como personal dependiente de la Administración Pública Nacional, aun cuando las mismas figuraran dadas de baja.
Por el artículo 4º del precitado decreto se aprobó lo actuado por la Comision de Trabajo por la Reconstruccion de Nuestra Identidad en todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, y quedó a su cargo el relevamiento del personal de la Administración Pública Nacional que resultó víctima de desaparición forzada, como asimismo toda otra actividad tendiente a la identificación, preservación y clasificación de informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del terrorismo de Estado.
Es responsabilidad del Estado Nacional generar medidas reparatorias para asegurar el ejercicio colectivo de la Memoria ante las actuales y futuras generaciones, mediante la adecuada documentación y testimonio de las circunstancias en que tuvieron lugar tan graves acciones y consecuencias. El relevamiento orientado a la búsqueda y recuperación de documentos dispersos en diversas esferas del sector privado deviene relevante para esclarecer el funcionamiento de la represión ilegal y descubrir los mecanismos utilizados por el terrorismo de Estado que tuvo lugar en nuestro país.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de esta ley y quedará facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva aplicación.