Ley Antimafia o instrumento de persecución
El proyecto de Abordaje Integral del Crimen Organizado o “Ley Antimafia” fue presentado por el Poder Ejecutivo en la Cámara de Diputados el 16/4/24, con el apoyo y participación de la Ministra Patricia Bullrich en su diseño. Obtuvo la media sanción con modificaciones el 1/10/24 y la votación fue de 137 votos afirmativos y 92 negativos. El 13/11/24 tuvo despacho favorable de las Comisión de Seguridad y Narcotráfico, y de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales. En principio el proyecto será tratado en las próximas sesiones extraordinarias del Senado.
En el mensaje que acompaña este proyecto, como también en distintas exposiciones de la Ministra de Seguridad, se sostiene que esta ley está inspirada en el código antimafia italiano y en la Ley RICO de EEUU. Bullrich también sostuvo en distintas exposiciones que este proyecto fue diseñado en colaboración con los Carabineros Italianos y con el asesoramiento del FBI . Ahora bien, ¿las organizaciones delictivas que actúan en el territorio argentino tienen similitud con la “Cosa Nostra” italiana o con la mafia de Nueva York de la década del 80 y 90? o ¿de fondo este proyecto persigue otros objetivos?
¿Qué pasaría si una organización sindical realiza un bloqueo, como medida de acción directa, a una planta de distribución de Mercado Libre y la empresa denuncia al sindicato por extorsión? siendo un delito contemplado en este proyecto que habilita la aplicación de la esta ley.
El Proyecto
La Ley Antimafia que se va a debatir en el Senado tiene 13 artículos:
● 1° define a la organización criminal entendiéndose como un grupo de tres o más personas, que durante un cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas, actúan con el propósito de cometer delitos graves.
● 2° establece bajo qué tipo de delitos es aplicable, 35 delitos tipificados en el Código Penal y los delitos tipificados en 5 leyes.
● 3° determina bajo qué situaciones se aplicará la Zona Sujeta de Investigación Especial (ZSIE).
● 4° establece la aplicación procedimental de la ZSIE y que no seran aplicables los juicios abreviados.
● 5° menciona que la ZSIE puede ser extensible.
● 6° especifica el actuar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federal, Provincial y de CABA.
● 7° dicta que la pena será de 8 a 20 años para quien tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o mantenimiento de una asociación ilícita dedicada a cometer los delitos que se establecen en el art. 2.
● 8° específica las características de la asociación ilícita que tiene por objeto esta ley.
● 9° dice que la tipificación y las penas que se incorporan son independientes de la situación prevista en los artículos 4, 5 y 6.
● 10° establece que el Juez a pedido del Ministerio Publico Fiscal podrá aun sin condena de decomisar cualquier bien que sea presumiblemente producto de las actividades delictivas.
● 11° hace alusión a medidas aplicables en distintos convenios internacionales sobre el crimen organizado y los hechos de corrupción.
● 12° menciona la competencia de los juzgados federales en lo criminal y correccional.
● 13° expresa que serán aplicables las disposiciones de la Ley del Arrepentido y la del Agente Encubierto.
El diseño
En el diseño de este proyecto, según las palabras de la Ministra, estuvieron vinculados el FBI y los Carabineros Italianos. Los primeros por la experiencia que tuvieron con la Ley RICO que persiguieron y encarcelaron a los capos mafiosos de Nueva York en la década del 80, logrando desarticular los negocios que tenían sustentados en la extorsión y amenazas, para posteriormente con el dinero obtenido destinarlo a la construcción. Es más recientemente Donald Trump y Rudolph Giuliani estuvieron investigados bajo la Ley RICO . Los italianos hicieron lo mismo persiguiendo a la “Cosa Nostra” en el sur de Italia, que sustentaban su poderío a través de la extorsión, para otorgarle seguridad a los comerciantes.
El artículo 1 de la Ley Antimafia define lo que entiende por crimen organizado “...grupos de tres (3) o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves.” Bajo esta definición se podría perseguir a Los Monos como también a tres ladrones donde uno se dedica a elegir casas, otro a entrar bajo amenazas a la casa para robar y un tercero que se dedica a blanquear las ganancias. Pero hay que prestarle atención a lo que dijo Bullrich en conferencia sobre que esta ley va a servir para perseguir y encarcelar a las organizaciones que extorsionan y amenazan los inmuebles donde trabajan los miembros que combaten el delito, edificios judiciales, pero también pueden ser el Congreso de la Nación y la Casa Rosada. Teniendo presente que en muchas oportunidades ha declarado que los sindicatos y organizaciones sociales extorsionan y amenazan al Gobierno, estos delitos están incluidos en el artículo 2 del proyecto de ley.
En el artículo 3 se establece la Zona Sujeta de Investigación Especial, donde está sería un territorio delimitado que puede ser expansible, sobre el cual pueden intervenir las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federal. Esa intervención puede ir de detenciones hasta 15 días como también inmovilizar activos y a pedido del Ministerio Publico Fiscal se podrá decomisar cualquier bien sin condena. Esta fue una estrategia utilizada por los italianos para perseguir a la “Cosa Nostra”. Por otro lado el artículo 13 que habilita las figuras del arrepentido y el agente encubierto fue una herramienta utilizada por los italianos como también bajo la Ley RICO.
El artículo 8 establece que la pena mayor adjudicada para un miembro de la organización criminal le será aplicable a todos los miembros de la organización, esto es una característica de la Ley RICO pensada para vincular la responsabilidad del autor material con el autor intelectual del hecho.
Un peligro latente es que el objeto de la ley es muy amplio y queda bajo libre interpretación sobre qué puede ser considerado una organización criminal. Y este peligro aumenta al observarse las medidas que pueden ser aplicables, por lo tanto tenemos un objeto difuso y medidas punitivas muy concretas. Vale mencionar la falta de acciones que abordan la dimensión económica que tienen las organizaciones criminales, pero tal vez esas medidas hay que buscarlas en la Ley de Blanqueo.
La Gestapo Antisindical
Durante la gestión de Eugenia Vidal como Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, se realizaron acciones ilegales para detener a líderes sindicales. En este mismo periodo Bullrich fue Ministra de Seguridad del Gobierno de Mauricio Macri. Las acciones se iniciaban en un contexto de tensión entre las empresas y los sindicatos por la quita de distintos beneficios que los trabajadores percibían. La respuesta por parte de los sindicatos era una medida de acción directa como el cese de actividades. Entonces los empresarios presentaban notas entregadas al Ministro de Trabajo Bonaerense Marcelo Villegas, donde denunciaban extorsiones y amenazas. A partir de acá se daba participación al Poder Judicial con una denuncia penal a los líderes sindicales por los delitos de extorsión y amenazas, para luego ser detenidos.
Todo este procedimiento quedó expuesto en un video donde Villegas expresaba que tenían que “preconstruir” una serie de elementos para impulsar las causas judiciales y donde también sostenía el deseo de tener una “Gestapo” para terminar con los gremios. Es interesante apreciar que el encuadre legal para ir contra organizaciones que comentan los delitos de extorsión y amenazas, se encuentra en los artículos 1 y 2 del proyecto de Ley Antimafias.
Por otro lado, ya no sería ir en contra de un dirigente en particular sino en contra toda la organización. Y esto en un contexto social donde la política económica está llevando a una escenario de tensión por la distribución de los costos y beneficios del plan económico del Presidente Javier Milei.
Después de un año de gestión en el Ministerio de Seguridad, hay tres ejes con mayor preponderancia política para Bullrich y son la lucha contra el narcotráfico, la violencia en el fútbol y el orden público. Los mecanismos que se legalizarian con la Ley Antimafia ¿podrían ser utilizados como una respuesta transversal a los tres ejes? sin importar el hecho de que sean organizaciones que se desarrollan en actividades legales o ilegales. Asimismo, hay que mencionar que conjurar los hechos delictivos y las asociaciones que se conforman para cometerlos no se pone en duda; pero sí reflexionar sobre el diseño de políticas públicas a partir de experiencias foráneas. Porque los mecanismos legales que se usaron en EEUU y en Italia tenían un objetivo específico, pero en Argentina si esos mecanismos no tienen un objeto bien demarcado ¿podría ser una herramienta de persecución política?
Otra reflexión que se debería realizar es sobre el “Plan 90/10”, presentado por Bullrich el 3/12/24 donde parte de identificar que el 90% de los homicidios se comenten en el 10% del territorio nacional y que vinculación podría tener con la Zona Sujeta de Investigación Especial incluida en el art 4 del proyecto de Ley Antimafia que permite distintas formas de actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federal sobre el territorio delimitado en la zona de investigación.