Luis D`Elia y el derecho a contestar
Por Nahuel Placanica I Como marco general, el derecho a rectificación se encuentra contemplado en el Pacto de San José de Costa Rica, en la Opinión Consultiva OC-7/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en Constituciones Provinciales y en una vasta jurisprudencia que incluye los fallos: Ekmekdjian vs. Sofovich" (1992), "Petric vs. Página/12" (1996) y "Conesa Mones Ruiz vs Diario Pregón" (1996).
Si vemos algunos de los fallos que componen la jurisprudencia argentina, encontramos el caso “Sanchez Abelenda” contra “Ediciones de la Urraca S.A.”. En esa oportunidad, Abelenda invocaba el artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica para demandar a la sociedad editora de la revista “Periodismo de Buenos Aires” para que se la obligara a editar una respuesta a un artículo en el que se lo acusaba de fascista.
El artículo 14 del pacto internacional establece que: “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, había considerado que el derecho a rectificación se encontraba implícito en la Constitución Nacional a partir de la interpretación que hacían del artículo 33 de la misma. De esta manera, la Corte tuvo que expedirse acerca de si el derecho a réplica podía ser considerado uno de aquello derechos y garantías no enumerados pero que nacen “del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno” (Art.33).
Aunque se encontraba previsto en el artículo 14 del Pacto de San José, la Corte Suprema de Justicia no aceptó la invocación del mismo ya que no existía una reglamentación legal a nivel nacional que permita considerarlo un derecho positivo interno. Además, apreció que no estaba comprendido entre las garantías no enumeradas que prevé el artículo 33 de la Carta Magna.
Más tarde, la Corte tomó una posición distinta en el caso “Ekmekdjian” contra “Sofovich” en 1992. Ekmekdjian había demandado a Gerardo Sofovich exigiendo que se lo condenara a leer en el programa “La Noche del Sábado” una carta contestando frases agraviantes vertidas por Dalmiro Sáenz, en referencia a sentimientos religiosos.
La Cámara Civil rechazó el recurso presentado, fundamentando que el derecho contemplado en el artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica no tiene carácter operativo al no estar considerado su ejercicio en la legislación nacional.
El caso llegó a la Corte Suprema que interpretó que la prioridad del Pacto de San José de Costa Rica sobre el derecho interno integra el ordenamiento jurídico argentino en virtud de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; y que al haber pasado un tiempo más que razonable para que el Poder Legislativo lleve adelante una reglamentación interna al respecto, es necesario reconocer su vigencia y aplicar las disposiciones del Pacto.
A partir de la reforma constitucional del año 1994, a través del artículo 75 inciso 22 se estableció que los tratados y concordatos tienen jerarquía constitucional y una jerarquía superior a las leyes. De esta manera, la cuestión sobre la vigencia del derecho se encontraría zanjada.
En el caso de Luis D`Elia, éste pudo hacer su descargo a través de algunos medios pero no en el programa de Jorge Lanata como pretendía. Parece poco probable que le cedan tiempo de aire en el programa Periodismo Para Todos.
Aunque el paraguas normativo se encuentra del lado de D`Elia, la falta de regulación deja al afectado en manos de la buena voluntad de los editores de los medios o en el largo camino de la fangosa vía judicial. Resulta necesaria una ley nacional que especifique la forma en que el derecho a rectificación debe ser ejercido.