Ocho puntos clave sobre el decreto que prohíbe a los empresarios despedir, suspender o bajar salarios
02 Abril 2020
Foto: Daniela Amdan
Por Luis Roa*
- El gobierno prohibió por 60 días los despidos sin causa, y los despidos y suspensiones por fuerza mayor y falta o disminución de trabajo, exceptuando de la prohibición a las suspensiones efectuadas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
- No hay obligación de la empresa de pagar salarios cuando hay suspensiones económicas, salvo por el art. 223 bis LCT que admite el pago de una suma no remunerativa en compensación por suspensiones de la prestación laboral, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación. La norma habla de compensar la suspensión de la prestación: no cualquier suma de dinero compensa la pérdida del salario, sino una suma similar pero en este caso no remunerativa.
- El gobierno solo admite como excepción a las suspensiones económicas en que se pagan salarios. Si la razón del aislamiento es preservar el valor supremo de la vida, no se puede condenar a los trabajadores y trabajadoras a no tener ingresos, o tener menos ingresos y sin posibilidades de rebuscársela de otra forma dado el aislamiento. Por eso el DNU 297/2020 garantizó a todos los trabajadores y trabajadoras el goce integró de los salarios habituales, sea que trabajen o no desde la casa, y el 223bis LCT no puede entenderse de otro modo.
- El art. 98 de la ley 24.013 dice que previo a la comunicación de suspensiones por razones de fuerza mayor o causas económicas, que afecten a más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5% en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis – PPC -. Allí se abrirá una instancia de negociación colectiva en el Ministerio de Trabajo entre la empresa y Sindicato.
- El decreto 265/2002 agrega que previo a la comunicación de medidas de suspensión por causas económicas o falta o disminución de trabajo, en empresas que no alcancen los porcentajes fijados para el PPC, los empleadores deberán seguir el procedimiento del Decreto 328/88.
- El decreto 328/88 dice que los empleadores, antes de disponer suspensiones por causas económicas a la totalidad o parte de su personal, deberán comunicar tal decisión al Ministerio de Trabajo y al sindicato. El Ministerio podrá disponer las audiencias que considere necesarias para lograr soluciones de común acuerdo entre el empleador y las asociaciones sindicales.
- No hay suspensiones por causas económicas – ya sea en el marco del 223bis LCT o no-, sin previa intervención del Ministerio de Trabajo y negociación con la organización sindical. Si no hay PPC o decreto 328/88 las suspensiones no tienen efecto.
- En este sentido la negociación de toda suma compensatoria se negocia colectivamente desplazando el pacto individual con el patrón. Es el ámbito de la negociación colectiva el que permite salidas alternativas entre las partes o propuestas por el Estado:
* Abogado de trabajadores, profesor de la UBA y miembro de la Agrupación Norberto Centeno.