¿Se puede bajar sueldos o despedir trabajadores durante la cuarentena?
Foto: Daniela Amdan
Por Luis Roa*
No te pueden bajar el sueldo con el cuento del coronavirus. Porque los derechos humanos laborales, son irrenunciables, y así lo dice la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) en su artículo 12. Ni aunque el patrón quiera, o vos, o ambos, no pueden. Ni aunque se llame Latam, Dexter, Mc Donalds o Starbucks.
Porque el art. 8 del DNU 297 dice que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales. Íntegro no es una parte, sino todo.
En éste contexto hay proteger el empleo, pero también el salario. Esa es la idea que tuvo el gobierno cuando prohibió por 60 días los despidos sin causa y por causas económicas, como también prohibió las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Ahora bien, que tampoco te macaneen que te bajan el sueldo porque te suspenden por el 223 bis de la LCT. Ya te conté que el 223 bis no establece una clase distinta de suspensiones, no. Lo que regula es la modalidad de pago del salario, y dice que durante las suspensiones económicas todo pago que se entregue en dinero en compensación por la suspensión de la prestación laboral tiene carácter no remunerativo. No remunerativo, ¿se entiende? Ya bastante con eso.
Pero eso no significa que te puedan pagar solo el 30, el 50 o el 70% de tu salario: la ley habla de las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación. No se compensa si te pagan menos, solo se compensa si te pagan algo igual al sueldo, digamos, como dice el art. 8 del DNU 297 cuando establece que durante la cuarentena los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
Y también te dije, que cuando te quieren imponer suspensiones económicas – ya sea en el marco del 223bis LCT o no-, tienen que tramitar antes, o el procedimiento preventivo de crisis o el procedimiento previsto en el decreto 328/88: ante el Ministerio de Trabajo, y con el sindicato del otro lado con el debido derecho a la información. Porque si no, las suspensiones no tienen validez.
Y si te agarran solito o solita y te quieren hacer firmar “un acuerdo" que no te gusta - como una suspensión de estas con reducción salarial-, acordate que el acuerdo solo puede ser colectivo, y que además debe ser homologado, así que no firmes, total, ya sabés que no te pueden despedir por 60 días y que tus derechos son irrenunciables.
* Abogado de trabajadores, profesor de la UBA, miembro de la Agrupación Norberto Centeno.