La Suprema Corte bonaerense ordenó el reacondicionamiento del hospital Alejandro Korn
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia definitiva en la causa A. 71.230, "Gutiérrez, Griselda Margarita y otra contra Hospital Interzonal Alejandro Korn y otro sobre Amparo" y ordenó al Poder Ejecutivo provincial a ejecutar un plan de refuerzo en las áreas de enfermería y trabajo social y mejoras en la infraestructura. Según el fallo, el proyecto deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un año.
En el escrito se reconoce una “crisis por faltante de enfermeros” que se constató mediante peritajes y un informe realizado por la doctora López Santi (directora Suprema Corte de Justicia Provincia de Buenos Aires asociada de psiquiatría y psicología médica). En este sentido, se reconoce la necesidad de la asignación de cuatro enfermeros por turno, trabajadores sociales y terapistas ocupacionales, “para proveer a la rehabilitación y reinserción social de las personas”.
Cabe señalar que en el Hospital Interzonal “Alejandro Korn” de Melchor Romero se asiste a aproximadamente 861 pacientes crónicos (internados) y 271 pacientes internados con patologías agudas. A ello se suma la atención por consultorios externos de psiquiatría (unas 1500 consultas mensuales) y las consultas por el pabellón clínico (que oscilan entre 12.800 y 13.000 mensuales). Cuenta con un total de 467 enfermeros que cubren los cuatro turnos y, en este sentido, se expresó la necesidad de incorporar a 130 profesionales para adecuarse a la planta funcional óptima reconocida por la Suprema Corte, que se eleva a 597.
Respecto de las reformas necesarias para el edificio, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ordenó al Poder Ejecutivo bonaerense la confección de “un plan integral de mantenimiento y mejora del edificio y sus infraestructuras de servicios […] por el mecanismo de contratación o asignación de personal que estime más adecuado a las circunstancias para el eficiente logro de dicho cometido”.
Finalmente, la sentencia establece que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires comunique en un plazo de 30 días “la propuesta de resolución de las falencias señaladas en dicho pronunciamiento, según la modalidad de atención que estime más adecuada a las circunstancias para el eficiente logro de dicho cometido”.